Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
de oficio por parte de la Municipalidad revisando que las zonas propuestas cuenten con lo establecido por el marco normativo y se llevarán a cabo siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley N° 28687, su reglamento, modificatorias y demás normas que resulten aplicables.
se antepongan a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Encárguese a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo, Oficina de Control Patrimonial y demás unidades orgánicas competentes, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus funciones.
a. Verificación física y documental.
b. Revisión de antecedentes administrativos y
registrales.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GLADYS S. CONDORI HUAMÁN Teniente Alcaldesa
a. Recopilación de información de las diferentes instituciones (ANA, AUTODEMA, SUNARP y los que fuesen necesarios)
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ Secretario General
b. Revisión de títulos, posesión, afectaciones, cargas o gravámenes.
b. Informe técnico de delimitación y memoria.
b. Plano perimétrico
c. Plano de trazado y lotización.
d. Plano de trazado de vías y secciones viales. De ser
el caso.
e. Memoria descriptiva.
b. Debe aprobar los planos de trazado y lotización.
a. Inscripción de plano perimétrico.
b. Inscripción del plano de trazado y lotización.
c. Generación de partidas independizadas
a. Plano perimétrico - ubicación.
b. Memoria descriptiva.
c. Documento de valorización.
d. Documento que acredite la propiedad.
a. Registro en la página oficial.
Primera.- Autorizar al alcalde la suscripción de convenios con la Municipalidad Provincial de Caylloma a fin de consolidar la presente ordenanza en concordancia con la simplificación administrativa y con el principio de exclusión de excesiva onerosidad y trámites burocráticos a favor del administrado
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial o en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Majes, conforme a la normativa vigente.
Deróganse todas las normas, ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan, contradigan o
Quellouno, 19 de febrero del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
El Informe N° 007-2026-SG-MDQ-LC/CASCH, de fecha 20 de enero del 2026, emitido por la Jefa de la Oficina se Secretaria General-MDQ; Informe N° 0041-2026-OPPMDQ-LC/MEIC, de fecha 20 de enero del 2026, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y PresupuestoMDQ; Informe y Opinión Legal N° 0051-2026-MDQ-LCOAJ-JCHO, de fecha 11 de febrero del 2026, emitido por el Jede de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, sobre delegación de competencias por parte del Titular del Pliego al Gerente Municipal para la aprobación de las Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestal 2026, y;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Gobierno Local representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad al artículo IV del Título Preliminar le la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972; Que, como parte del principio de eficacia, celeridad y simplificación de la actuación de la administración pública, el numeral 74.1) del Artículo 74° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, prevé la desconcentración de la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;
107
Miércoles 27 de mayo de 2026
[El][Peruano][/]
Que, de conformidad con el inciso 20 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo texto establece; son atribuciones del alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”, la misma que deberá efectivizarse mediante un acto resolutivo;
Que, el numeral 85.1 y 85.3 del artículo 85º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, por otra parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;
Que, el artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal (…). 47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, según el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;
Que, se tiene el Informe N° 007-2026-SG-MDQLC/CASCH, de fecha 20 de enero del 2026, por medio del cual la jefa de la Oficina de Secretaria General – MDQ, solicita al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – MDQ, informe técnico sobre la procedencia de delegación de facultades por parte del Titular del Pliego al Gerente Municipal de la MDQ, para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el ejercicio presupuestario 2026;
Que, se cuenta con el Informe N° 0041-2026-OPPMDQ-LC/MEIC, de fecha 20 de enero del 2026, por medio del cual el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, emite su informe técnico bajo los siguientes argumentos: “(…) el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado, concluyendo finalmente que de acuerdo al análisis dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente es procedente la delegación de facultades por parte del Titular del Pliego al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, para la aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario 2025, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, numeral 47.1) y 47.2);
Que, se cuenta con el Informe y Opinión Legal N° 0051-2026-MDQ-LC-OAJ-JCHO, de fecha 11 de febrero del 2026, por medio del cual el Asesor Jurídico de la Municipalidad, quien, habiendo evaluado la base legal, los antecedentes y el análisis factico legal, opina que resulta PROCEDENTE, delegar en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, la facultad para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluido sus anexos, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, por encontrarse conforme a las consideraciones expuestas y en el marco normativo citado, recomendando finalmente que sea aprobado mediante acto resolutivo por parte del Titular de la Entidad;
Que, estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por Art. 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Artículo Primero . - DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluido sus anexos, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – MDQ, así como aquellas que se requieran en el período de regularización correspondiente al ejercicio fiscal 2026, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo Segundo .- DISPONER, que las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, debiendo de dar cuenta de las acciones tomadas al titular.
Artículo Tercero .- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – MDQ, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los dispositivos legales vigentes.
Artículo Cuarto .- DEJESE, sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente acto resolutivo.
Artículo Quinto .- DISPONER, a la Oficina de Secretaria General, remita copias del presente a las Unidades Orgánicas competentes, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR, a la UTIC, proceda a la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Quellouno, así como en el Portal de Transparencia Estándar (www.trasparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
C. EDWIN CABRERA CORTES Alcalde
2516901-1
2026-05-27
Municipalidad distrital de quellouno
2026-05-29