Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modificación de la zonificación lo que corresponde al cambio de zonificación; asimismo, en el Artículo 123° de esta misma norma señala que: “La modificación de zonificación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico”;
Ordenanza que aprueba el planeamiento integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación de predio ubicado en el distrito de San Andrés
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible en adelante el Reglamento, norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Pisco, 15 de mayo de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
POR CUANTO:
Que, el artículo 66° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Reglamento), define al planeamiento Integral (PI) como “Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda”;
El Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de mayo del 2026, se evaluó la presentación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN, solicitado por el Sr. Manuel Jose Balta Kruger, identificado con DNI N° 08891226, referido al predio ubicado Av. Genaro Medrano N°617-625, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en Partida Electrónica N° 11062101 de la Oficina Registral de Pisco, con un área total de 5,100.20m2, quien solicita se apruebe el Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano, y;
Que, el numeral 69.7 del art 69 del Reglamento establece que “Cuando la municipalidad provincial elabora el PI, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”;
Que, el numeral 8 del 8.4 art 8° del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se define en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública;
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Informe N° 338-2025-SGPUC-GDUTMPP de fecha 12 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco dio conformidad al contenido del expediente que solicita la aprobación del Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano, de propiedad de Manuel José Balta Kruger;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, con Informe N° 280-2025-MPP-GDUT de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco remitió a la Gerencia Municipal los actuados para continuar con el proceso, indicando que es competencia de la Municipalidad Distrital de San Andrés efectuar la publicación de la propuesta y la participación ciudadana correspondientes;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, con Expediente N° 3009-2025-MDSA, con fecha 18 de marzo del 2025 el titular inicia un nuevo expediente en la municipalidad distrital de San Andrés, solicitando opinión técnica y publicación del proceso de Planeamiento integral con asignación de zonificación ZDA- Zona densidad Alta compatible con CM-Comercio metropolitano;
Que, con Informe N° 109-2025-MPP-OGAF-US con fecha 11 de marzo del 2025, se confirma el cumplimiento de la correspondiente publicación en el Portal de la Municipalidad de Pisco a solicitud de la sub gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en informe N° 339-2025-SGPUC-GDUT-MPP, la misma que quedó registrada en la página web en el link https://www.gob.pe/ institucion/munipisco/informes-publicaciones/6563883aprobacion-de-planeamiento-integral-con-asignacion-
Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico – uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o ratificar los cambios de zonificación;
Que, mediante Ordenanza N° 01-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021;
102
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
de-zonificacion-a-predio-av-genero-medrano-n-617-625distrito-de-san-andres-provincia-de-pisco-departamentode-ica que a la fecha está a la disposición sin haber recibido ninguna oposición;
Que, con OFICIO N° 108-2025-MPP-GM con fecha 14 de abril del 2025, se remitió el expediente a la Municipalidad Distrital de San Andrés para los fines pertinentes, generándose el Expediente Administrativo N° 4728-2025-MDSA. Teniendo dicho expediente el mismo asunto que el Expediente Administrativo N° 3009-2025MDSA iniciado previamente por el administrado en la municipalidad distrital con fecha con fecha 18 de marzo del 2025, ambos expedientes fueron acumulados para su trámite conjunto, de conformidad con la Ley N° 27444;
Que, con Informe N° 397-2025-MDSA-SGOPPUGDT/MTMO con fecha 10 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de San Andrés remitió a su Gerencia de Desarrollo Territorial un informe de conformidad tras la inspección ocular del predio, recomendando cumplir con la publicación de la propuesta en el portal web institucional de dicha municipalidad;
Que, con Informe N° 442-2025-MDSA-JCOC-GDT/ MDSA con fecha 09 de mayo del 2025, se alcanzó a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Andrés la información necesaria para la publicación de la propuesta en el portal web distrital, logrando que mediante Informe N° 184-2025-SG/MDSA con fecha 16 de junio del 2025, dicha Secretaría General comunique la conclusión de la etapa de publicidad en el portal institucional, la cual se efectuó del 12 de mayo al 16 de junio de 2025 (cumpliendo el plazo mínimo de 30 días calendario exigido), sin que se registren observaciones ni oposiciones a la propuesta de Planeamiento Integral con Asignación de Zonificación;
Que, con Informe N° 1127-2025-MTMO-SGOPPUGDT/MDSA con fecha 30 de setiembre del 2025, la Gerencia de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de San Andrés recibió la documentación del proceso participativo y constató que no hubo observaciones ni oposición, por lo que elevó el expediente al órgano competente para la emisión de la declaración de procedencia correspondiente;
Que, con Informe N°842-2025-CAHS-GDT/MDSA con fecha 01 de Octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de San Andrés, luego de haber realizado la exposición pública de la propuesta sin que se presentaran oposiciones, declaró PROCEDENTE la solicitud de Aprobación del Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano, de propiedad de Manuel Jose Balta Kruger, elevando el expediente a la Gerencia Municipal de San Andrés para atender lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, con OFICIO N° 185-2025-GM-MDSA con fecha 02 de octubre del 2025, se remitió al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Pisco los actuados del expediente administrativo, adjuntando la referida declaración de procedencia emitida por la Municipalidad Distrital de San Andrés, a fin de continuar con el trámite de aprobación mediante la ordenanza municipal respectiva;
Que, con Informe N° 1619-2025-SGPUC-GDUTMPP con fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco, se traslada la Opinión Favorable al proceso de Aprobación del trámite promovido por el señor Manuel José Balta Kruger, referido al predio ubicado en Av. Genaro Medrano N°617-625, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062101, con un área total de 5,100.20 m², sugiriendo aprobar mediante ordenanza el Planeamiento Integral con anexión al área urbana con Asignación de Zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano;
Que, con Informe N° 004-2026-GDUT-MPP con fecha 05 de enero del 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco señaló que el expediente promovido por el señor Manuel Balta Kruger, inscrito con Partida N° 11062101, genera la zonificación asignada, y con ello cumplir con el requisito
para su trámite, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, es competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco la aprobación mediante ordenanza del procedimiento de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano solicitado;
Que, con Informe Legal N° 0072-2026-MPP/OGAJ de fecha 09 de enero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Opinión Favorable y con la finalidad de dar por concluido el trámite administrativo, dispuso elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano, para el predio ubicado en Av. Genaro Medrano N°617-625, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062101, con un área total de 5,100.20 m², propiedad de Manuel Jose Balta Kruger, tramitado mediante el Expediente Administrativo N° 4872-2025-MPP y anexo N° 20776-2025;
Que, mediante DICTAMEN POR UNANIMIDAD CPDU, DICTAMEN EN MINORÍA N° 001-2026-MPP/ CAJ y DICTAMEN EN MAYORÍA CPAJ, remitidos por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, respectivamente, se concluye que, es procedente la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y Asignación de Zonificación ZDA – Zona Urbana de Densidad Alta compatible con CM – Comercio Metropolitano, para el predio ubicado en Av. Genaro Medrano N°617-625, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N° 11062101, con un área total de 5,100.20 m², tramitado con Expediente Administrativo N° 48722025-MPP y anexo N° 20776-2025;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite y lectura de acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON ANEXIÓN AL ÁREA URBANA y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDA – ZONA URBANA DE DENSIDAD ALTA (compatible con CM – Comercio Metropolitano), solicitado por Manuel Jose Balta Kruger (DNI 08891226), referido al predio ubicado en Av. Genaro Medrano N°617-625, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscrito en el Registro de Predios con Partida Electrónica N° 11062101, con un área total de 5,100.20 m²; cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
| PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS |
|---|---|---|---|
| SÍMBOLO | TIPO DE ZONA | USOS<br>GENERALES | USOS ESPECÍFICOS |
| ZDA<br>(compatible<br>CM) | ZONA URBANA DE<br>DENSIDAD ALTA<br>compatible<br>COMERCIO<br>METROPOLITANO,<br>VIVIENDA Y<br>ESPECIALES | Suelo urbano cuya<br>infraestructura<br>urbana permite un<br>aprovechamiento<br>intense del suelo.<br>Zona de uso mixto<br>que permiten el<br>uso Residencial,<br>uso Comercial, y<br>Usos Especiales. | Equipamiento<br>institucional,<br>comercio de alcance<br>provisional, bancos,<br>sedes institucionales,<br>galerías comerciales,<br>mercados de abastos,<br>supermercados,<br>centros comerciales,<br>strip centers, hoteles,<br>hostales, restaurantes,<br>estaciones de<br>servicios (**) y afines.<br>Residencial. |
103
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
| PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS |
|---|---|---|---|---|
| OTE MÍNIMO | ÁREA LIBRE | **ALTURA MÁX. ** | **RETIROS ** | ESTACIO-<br>NAMIENTO |
| Lote mínimo<br>existente,<br>te normativo<br>450 m2<br>abilitación y/o<br>ubdivisión de<br>lote. | La requerida según<br>proyecto (160 m2<br>para unifamiliar y/o<br>multifamiliar) En<br>caso de tener uso<br>residencial será<br>de 40% del área<br>del lote.<br>USO COMERCIAL<br>0% | frente calle<br>lote normativo<br>10 pisos<br>frente avenida:<br>=1.5 (a+r)m | Sin retiros<br>Retranque<br>3.00 m<br>a partir del<br>5to piso<br>con frente<br>a calle. | 1 estac @<br>1.5 viv.<br>CM aplica<br>A.070 RNE<br>y el uso |
RNE_Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 2°.- PRECISAR que los planos del Planeamiento Integral y la zonificación aprobada (láminas UL-1, PP-1, PU-1, PV-01 y PZ-01), así como el Índice de Usos de las actividades urbanas compatibles (según clasificación CIIU), elaborados por la arquitecta Michelle Brigitte Puga Aguilar, con registro CAP N°5321, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Pisco incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral con Asignación de Zonificación y los planos mencionados en el artículo precedente, a la Ordenanza N° 015-2013-MPP (Plano de Zonificación y Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral aprobado tiene un horizonte de largo plazo de diez (10) años; sin embargo, su vigencia concluirá cuando se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) o el Esquema de Ordenamiento Urbano (EOU) que lo actualice, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como notificar al administrado y al jefe de la Unidad de Sistemas de esta corporación municipal, para la publicación de la misma en el portal institucional (www.munipisco.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ Alcalde
Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la Ley N° 31560
Majes, 17 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
El Dictamen N° 0015-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 000187-2026- MDM/OGAJ/ de la Oficina General de Asesoría; Informe 000194-2026-MDM/ SSFL-GAPI la Sub Gerencia de Saneamiento Físico y Legal; Informe N° 000163-2026-MDM/SPUC-GDUGR de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y,
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, con Informe N° 000163-2026-MDM/SPUCGDUGR, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro concluye que el proyecto de ordenanza que busca aprobar los procedimientos de saneamiento físicolegal de predios municipales al amparo de la Ley N° 31560 y su Manual de Procedimientos son técnicamente viables y compatibles con la normativa del desarrollo urbano sostenible, ya que incorporan las opiniones de zonificación y riesgos, y prevén a necesidad futura de la integración de los predios saneados al Instrumento de Planificación Urbana vigente; siendo la Subgerencia de planeamiento Urbano y Catastro competente para emitir opinión técnica de compatibilidad urbanística y elaborar para su emisión a la Municipalidad Provincial la actualización y/o adecuación de los Instrumentos de Planificación Urbana, conforme a los artículos 87° y 88° del ROF vigente, ratificando lo expuesto en el Informe N° 000040-2026-MDM/SPUC-GDUGR-MDCB;
Que, con Informe 000194-2026-MDM/SSFL-GAPI la Sub Gerencia de Saneamiento Físico y Legal realiza el levantamiento de observaciones al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”, con el fin de tener una propuesta de ordenanza concreta y poder continuar con su evaluación y revisión correspondiente se adjunta: proyecto de Ordenanza Municipal modificado;
Que,mediante Informe N° 000187-2026-MDM/OGAJ/ de la Oficina General de Asesoría, opina que, conforme a la petición efectuada por la Subgerencia de Saneamiento Físico - Legal adscrita a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble quien eleva su propuesta de proyecto de ordenanza: “Ordenanza municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”, la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para tal fin, por lo que se debe elevar el presente expediente al pleno del Concejo Municipal a efecto de que en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades; decida si aprueba o no la propuesta de “Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”;
Que, el Dictamen N° 0015-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo
2026-05-27
Municipalidad provincial de pisco
2026-05-29