Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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de la normatividad vigente sobre la materia, concluye que, resulta legalmente viable designar al abogado Juan Jose Anculli Cahuana, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, por haber ganado el Proceso CAS N° 004-2026-MPL, al cumplir con los requisitos exigidos en las bases de dicho proceso y demás requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias, recomendando continuar con el trámite respectivo para la emisión de la Resolución respectiva con eficacia anticipada a partir del 08 de mayo de 2026, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley;
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA
VISTOS; En la IX-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictamen N°032-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N°0162026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N°004-2026-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, que proponen ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo la prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Autorizados; y,
Que, con Memorando N° 000578-2026-MPL/GM, de fecha 21 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a fin de proseguir con el trámite respectivo para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 072-2024-MPL, de fecha 05 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor JUAN JOSE ANCULLI CAHUANA, con eficacia anticipada a partir del 08 de mayo de 2026, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 004-2026-MPL.
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución; de acuerdo, a los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Que, el artículo 3° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con notificar la presente Resolución al interesado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.
Que, el Decreto Supremo N°017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 7.2.1) Servicio de transporte de mercancías en general, 7.2.2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida;
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa
Que, mediante el Memorándum N°D000098-2026MSB-GM-GTTEV de fecha 4 de febrero de 2026, la Gerencia de Tránsito y Educación Vial remite los informes de viabilidad y adecuación al proyecto de ordenanza que regula el servicio de transporte a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no autorizados en el distrito de San Borja;
YESABELL MELINA OSTOS ROJAS Secretaria General
2519237-1
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°D000328-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 9 de abril de 2026, concluye que contando con la opinión favorable de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial, Gerencia y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública, Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, y al amparo del marco legal desarrollado, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza que presenta la Gerencia de Tránsito y Educación Vial;
Ordenanza que regula el Servicio de Transporte a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo la prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Autorizados en el distrito de San Borja
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
San Borja, 12 de mayo de 2026
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
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interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo.
6.5 Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fijará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria - UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el servicio de transporte a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja y establecer el procedimiento administrativo sancionador respecto a la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en mototaxi, trimoto o tricitaxi, contenido en el cuadro de infracciones de la ordenanza Nº 734-MSB.
6.6. Operativos de Control.- Acciones de supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a cargo de los fiscalizadores municipales de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o la Gerencia de Fiscalización, según corresponda.
6.7. Propietario del Vehículo Menor.- Persona natural o jurídica registrada como propietaria del Vehículo menor.
6.8. Punto de Embarque.- Lugar de la vía pública señalizada, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, desde el cual se podrá realizar el embarque o desembarque de productos con vehículo menor.
Cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja, con la finalidad de garantizar la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados.
6.9. Servicio de Transporte de Productos.- Servicio prestado en vehículos menores motorizados y no motorizados para la entrega de productos.
6.10. Titular de la licencia de Funcionamiento.- Responsable ante la municipalidad del local comercial que brinda el servicio de entrega de productos mediante el uso de mototaxi, trimoto o tricitaxi en el distrito de San Borja.
El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Borja.
6.11. Vecino Usuario.- Persona Natural o Jurídica registrado como contribuyente en la Municipalidad de San Borja que hace uso de los servicios donde intervenga la prestación de un vehículo menor motorizado o no motorizado.
Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en mototaxi, trimoto o tricitaxi en el distrito de San Borja.
6.12. Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Los Vehículos Menores utilizados para el servicio de transporte de personas y carga se clasifican en:
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes unidades orgánicas:
A) Trimoto pasajeros: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 - vehículo auto menor con tres delantera la de la JRG ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte puede ser similar a una motocicleta y parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos , o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros.
5.1 La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces
Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los vehículos menores motorizados y no motorizados y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Borja.
B) Trimoto carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 - vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos OPA o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancías.
5.2 La Gerencia de Fiscalización o quién haga sus veces
Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los locales comerciales que realicen el servicio de transporte para la venta de sus productos y de las empresas dedicadas a la actividad del servicio de transporte de pasajeros y carga en mototaxi, trimoto o tricitaxi en el distrito de San Borja.
C) No Motorizados: Denominado también TRICITAXI, es el Vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor.
De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por:
Artículo 7.- Para brindar el servicio de transporte de carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Borja, los titulares de la licencia de funcionamiento de los locales comerciales y vecinos usuarios podrán registrar a través de la plataforma virtual de la Municipalidad dirigida por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial, el vehículo que prestará el servicio de transporte de productos, servicios de jardinería, ferretería y similares a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, con el objetivo de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito.
6.1 Conductor Autorizado.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja a través de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces.
6.2. Deposito Municipal de Vehículo - DMV.- Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
6.3. Empresa.- Persona natural o jurídica, que brinda el servicio de entrega de productos a través de diversos medios.
6.4. Medidas Correctivas.- Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del
Para proceder con el registro, el titular de la licencia de funcionamiento y/o vecino usuario podrán registrar el
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vehículo en el link virtual de la Municipalidad Distrital de San Borja - Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial con carácter de Declaración Jurada, señalando los datos completos (nombres, DNI, Domicilio y Teléfono de Contacto), conforme al siguiente procedimiento:
a. Ingresar al portal web de la Municipalidad en la
sección “Registro de Vehículos Menores”.
vecinos usuarios, deben señalar una hoja de ruta en su solicitud, donde se señale el origen del producto, la ruta de inicio y fin del producto, la zona de embarque y desembarque, el horario y de corresponder, señalar el destino de acopio de los residuos sólidos que se generen en la actividad.
Las presentes disposiciones, no se aplican para el servicio de entrega rápida de productos (delivery) por tener su propia regulación nacional.
c. Ingresar los datos solicitados por el registro
d. Adjuntar en formato PDF: el SOAT, Licencia de
Conducir y Foto del Vehículo Menor
f. Ingresado los datos y documentos adjuntos se generará el código de registro para el servicio del vehículo menor el cual estará en la base de datos interna de la Municipalidad para su fiscalización posterior de ser el caso.
Se recalca a los administrados que la solicitud de registro es exclusiva de los titulares de la licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad de San Borja y/o vecino usuario contribuyente.
Si el servicio es realizado por vehículo menor no motorizado, solo se omitirá la placa, Soat y Licencia de conducir, asimismo, la información consignada en la base de datos del registro permitirà realizar el deslinde de responsabilidades ante la comisión de alguna infracción administrativa o delito ocasionado por el servicio del vehículo menor registrado.
8.1. Servicios de Jardinería: Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior, el vecino usuario deberá señalar, de corresponder, la placa y características del vehículo que realizará el servicio, el nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto del personal que realizará el servicio, señalando la dirección donde se desarrollarán las labores y la ubicación del centro de acopio donde se trasladarán los residuos.
8.2. Servicios de Ferretería y similares: Además del cumplimiento de los requisitos establecidos, el vecino usuario deberá señalar, de corresponder, la placa y características del vehículo que realizará el servicio, el nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto del personal que realizará el servicio, señalando la dirección donde se desarrollarán las labores.
De corresponder el traslado de escombros y/o desmonte, se deberá especificar la ubicación del centro de acopio donde se trasladarán los residuos.
Presentados los requisitos y generado el registro del vehículo conforme a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, el solicitante y el vehículo serán afiliados automáticamente al Registro Virtual de la Municipalidad Distrital de San Borja, con el cual se busca brindar información sobre el servicio de transporte de productos y/o similares a través de vehículos menores motorizados y no motorizados a efectos de tener un mejor control sobre los vehículos que circulan por el distrito priorizando la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos en el Distrito de San Borja, a modo de contribuir con la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Los datos registrados son regulados conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Embarque y desembarque de productos y similares: Los titulares de la licencia de funcionamiento correspondiente a mercados, bodegas, similares y/o
Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, en las actividades de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, obras civiles en propiedad privada o pública y actividades relacionadas al acopio de maleza y similares realizadas por vehículos menores motorizados o no motorizados, conforme a lo establecido por la Ordenanza 540-MSB, se deberán respetar los siguientes horarios:
a) Establecimientos comerciales que cuenten con Área de Recepción de Mercadería: (Centros comerciales y Supermercados): De 21 horas a 7:00 horas del día siguiente.
b) Establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería:
b.1 En Mercados y Galerías: De 05:00 a 09:00 horas b.2 Minimarkets, bodegas y similares: De 09:00 a 15:00 horas
b.3 En restaurantes y similares: De 09:00 a 15:00 horas
Se precisa que los horarios detallados, no sustituyen ni limitan el horario de funcionamiento autorizados para cada giro comercial según la zonificación, regulados por la Ordenanza N° 707-MSB.
La realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:
a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el presente reglamento.
b) Estacionar el vehículo para la entrega o recojo, en zonas autorizadas para el estacionamiento, en su defecto al borde izquierdo de la calzada, junto a la vereda, respetando las señales de tránsito y la distancia con otros vehículos, evitando permanecer sentado en el vehículo o consumiendo alimentos en la vía pública.
c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular ni peatonal.
d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades.
e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsable el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial y/o vecino usuario.
f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones o vehículos.
g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería. encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.
Establecer como regla general la prohibición del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en todo el distrito de San Borja, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi,
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trimoto o tricitaxi, quedando prohibida su circulación en el distrito.
Se encuentra prohibida la circulación de vehículos menores utilizados para prestar el servicio de carga, como mototaxi, trimoto o tricitaxi o triciclos propiamente dichos, estando prohibida su utilización en actividades comerciales, recojo de basura, desperdicios o reciclaje.
Artículo 15.- El procedimiento administrativo sancionador en relación al cuadro de infracciones establecido en la Ordenanza 734-MSB código W, se ejecuta conforme a la Ley Nº 27972 en lo que corresponda, la Ordenanza Nº 1693- MML, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, teniendo el alcance a toda Lima Metropolitana y las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de su artículo 250º, para efectos de la determinación de la cuantía de la sanción a aplicar, considerando lo siguiente:
El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación del Acta de Intervención al supuesto infractor, para ello, la notificación podrá ser domiciliaria conforme a Ley, en el lugar de los hechos cuando éste se encuentre presente o en las instalaciones del Depósito Municipal de la Municipalidad de San Borja.
Asimismo, el presente procedimiento es aplicable a las infracciones tipificadas en el cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza 734-MSB, referida a los códigos W-001 al W-008, mediante el cual, el inspector municipal podrá ejecutar la medida correctiva pegando un Sticker de notificación en un lugar visible para el administrado en el lugar donde se constató la presunta infracción.
Documento elaborado por el Fiscalizador Municipal acreditado por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial como personal dependiente del responsable de la etapa instructiva, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.
Son requisitos de validez del Acta de Intervención los siguientes:
a) Fecha y hora en que se emite
b) Lugar de la infracción constatada
c) Nombre completo y firma del inspector municipal
d) Nombres y apellidos del o de los supuestos infractores si se trata de persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica.
e) Código de la Infracción y tipo de medida provisional f) Datos de identificación del bien mueble (de
corresponder)
La ausencia de alguno de los requisitos antes señalados invalida el acta, al ser requisitos insubsanables que afectan el debido procedimiento, por lo que su incumplimiento genera responsabilidad.
La presente acta no es impugnable a través de los recursos administrativos de reconsideraciòn y/o apelación, porque no es un acto que pone fin al procedimiento administrativo sancionador.
Ante la detección de la infracción además de emitirse la correspondiente Acta de Intervención, el fiscalizador
a cargo de la intervención, según corresponda, podrá aplicar la medida correctiva de internamiento temporal de vehículo, a efectos de ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, conforme al cuadro de infracciones de la ordenanza aplicable.
El retiro del vehículo menor motorizado o no motorizado podrá ser efectuado por el propietario, el infractor o su representante legal, quien deberá identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder.
Adicionalmente para el retiro del vehículo menor motorizado el solicitante deberá presentar el SOAT del vehículo a efectos de cautelar la seguridad vial del distrito.
Para el retiro del bien internado, además de lo señalado, el propietario y/o infractor deberá acreditar: El pago de la multa; el pago por concepto de internamiento; los derechos de guardiania y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento.
El descargo es el documento que presentará el administrado, respecto a las infracciones que se indican en el Acta de Intervención, a través del cual presentará las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se le atribuye, conforme a su derecho.
A efectos de hacer valer su derecho defensa y dejar constancia de ello, el descargo obligatoriamente en todos los casos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes ubicada en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad; o a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital (https://www. munisanborja.gob.pe/mesa-departes-digital/).
El plazo de presentación es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notificó. Vencido el plazo para el descargo, o sin él, el Órgano de Instrucción realizará el examen de los hechos evaluando los actuados que hasta ese momento obren en el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones preliminares en caso se hayan realizado.
Concluido el examen de los hechos, el Órgano de Instrucción emitirá el Informe Final de Instrucción; a través del cual determinará la existencia o no de la infracción, debiéndose proceder de la siguiente manera:
a) En el caso concluya por la imposición de la infracción, el informe deberá explicar las razones de hecho y jurídicas en los que se fundamenta la decisión (Principio de Motivación), la norma que prevé la imposición de la sanción (Principio de Tipicidad) y la sanción propuesta.
b) De considerarse que no existe infracción, el informe deberá explicar las razones de hecho y jurídicas, que desvirtúan la supuesta comisión de la infracción, y por tanto la propuesta de archivamiento.
Finalmente, el informe deberá ser notificado al presunto infractor otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para pueda ejercer su derecho de defensa y de estimarlo conveniente pueda presentar descargos adicionales.Vencido dicho plazo, el Órgano Instructor remitirà al Órgano Decisor el Informe Final de Instrucción con todos los actuados de la Etapa Instructora, dando por concluida la Etapa Instructora del procedimiento administrativo sancionador.
Determinada la procedencia de la sanción y culminada la etapa de instrucción, el Órgano Decisor de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, emitirá la resolución de sanción administrativa, que contendrá la multa correspondiente debidamente fundamentada, respetando los plazos de caducidad establecidos y se procederá a notificar
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al domicilio del infractor, conforme al TUO de la Ley Nº27444.
De considerarse que no existe infracción, la resolución expondrá las razones de hecho y jurídicas, que desvirtúen la supuesta comisión de la infracción, y por tanto la ordenar el archivo definitivo del procedimiento, con las consecuencias que correspondan.
Si el infractor considera que la resolución administrativa de sanción vulnera, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, puede ejercer su derecho de defensa en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos en el TUO de la Ley Nº27444. Los recursos administrativos son:
a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación.
La reincidencia se configura cuando se comete una nueva infracción del mismo tipo infractor que la anterior. Para aplicarla, es necesario que previamente se configure una infracción y que esta haya sido sancionada mediante una resolución que agote la vía administrativa.
La continuidad se configura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, no deja de cometer la conducta constitutiva de infracción. Para determinar la continuidad, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta.
Artículo 20.Pedido Policial, Judicial o Administrativo
Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo formulándose el Acta de Entrega correspondiente, según sea el caso.
Si el bien permanece más de 30 días hábiles, desde que se agotó la vía administrativa en el depósito de la Municipalidad sin que haya sido requerido por el propietario, o por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono.
Lo recaudado mediante remate será destinado a la cancelación hasta donde alcance de los siguientes costos: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia.
Conforme al numeral 6 del art. 199 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “ En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo ”.
Primera.- ESTABLECER un plazo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de señalizar las prohibiciones establecidas y socializar a los titulares de la licencia de funcionamiento y vecinos usuarios, a poder realizar el registro respectivo para el fortalecimiento de la seguridad seguridad vial en el distrito, sin perjuicio que durante ese
lapso se efectúen acciones de fiscalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fiscalización correspondiente.
Segunda.- INFORMAR que, el registro señalado en la presente ordenanza se podrá realizar a través del link: https://plataformadigital.msb.gob.pe/inicio previa creación de usuario y contraseña, adjuntando los requisitos solicitados.
Tercera.- La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial es el Órgano de Línea encargado, a través de sus fiscalizadores municipales acreditados, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a vehículos menores en la jurisdicción, siendo competente para evaluar los hechos que configuren la existencia de una infracción administrativa, iniciando el procedimiento administrativo sancionador y dictar las medidas correctivas que sean pertinentes, se informa además que, el Título VIII de la Ordenanza 734-MSB, no es aplicable al presente procedimiento sancionador en atención del principio de razonabilidad.
Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Nº 648-MSB y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
MODIFICAR el código de infracción W-007 contenido en la Ordenanza N° 734-MSB, suprimiendo solo el término referido al servicio de transporte de pasajeros en moto lineal, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 006-2025/MTC, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera:
| VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) |
|---|---|---|---|---|---|
| **CÒDIGO ** | DESCRIPCIÓN DE<br>LA INFRACCIÓN | GRADUALIDAD | MONTO<br>DE LA<br>MULTA | MEDIDA<br>PROVISIONAL | BASE<br>LEGAL |
| W-007 | Por realizar<br>el servicio de<br>transporte de<br>pasajeros o carga<br>en vehículo menor<br>en el distrito de<br>San Borja, en<br>cualquiera de las<br>modalidades no<br>autorizadas | L | 8% de la<br>UIT | Retiro y/o<br>Internamiento<br>de bien mueble | Ley Nº<br>27189/<br>Ordenanza<br>Nº 1693-<br>MML |
Quinta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones -CUIS- de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 734-MSB, lo siguiente:
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----- Start of picture text -----<br> VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W)<br>CÒDIGO DESCRIPCIÓN GRADUALIDAD MONTO DE MEDIDA BASE<br>DE LA LA MULTA PROVISIONAL LEGAL<br>INFRACCIÓN<br>----- End of picture text -----<br>
| VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) | VEHÍCULOS MENORES, ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ROTACIÓN (COD W) |
|---|---|---|---|---|---|
| CÒDIGO | DESCRIPCIÓN<br>DE LA<br>INFRACCIÓN | **GRADUALIDAD ** | MONTO DE<br>LA MULTA | MEDIDA<br>PROVISIONAL | BASE<br>LEGAL |
| W-018 | No cumplir con<br>el uso exclusivo<br>de los espacios<br>destinados y<br>señalizados<br>por la entidad<br>municipal. | L | 8% de la UIT | Retiro y/o<br>Internamiento<br>de bien mueble | Ley Nº<br>27189/<br>Ordenanza<br>Nº 1693-<br>MML |
| W-019 | Alterar el<br>orden público<br>(formando<br>tumultos,<br>haciendo bulla,<br>vociferando<br>palabras<br>altisonantes) | L | 8% de la UIT | Retiro y/o<br>Internamiento<br>de bien mueble | Ley Nº<br>27189/<br>Ordenanza<br>Nº 1693-<br>MML |
Sexta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde
2518863-1
2026-05-27
Municipalidad de san borja
2026-05-29