Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones”;
Que, el artículo 7 de la norma bajo comentario, establece que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Así mismo, señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; por último, el Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo;
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 073-2026-MPL
Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Pueblo Libre, 25 de mayo de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO; el Informe N° 001002-2026-MPL/SGRH, de fecha 15 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 000718-2026MPL/GA, de fecha 15 de mayo de 2026, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000239-2026-MPL/ GAJ, de fecha 19 de mayo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000578-2026MPL/GM, de fecha 21 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal; y,
Que, en mérito a lo descrito, con Informe N° 0010022026-MPL/SGRH, de fecha 15 de mayo de 2026, la Subgerencia de Recursos Humanos, señala que, con Memorando N° 000300-2026-MPL-SGREC, de fecha 24 de febrero de 2026, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva hace de conocimiento y traslada para las acciones correspondientes, la renuncia presentada por la señora Julia Milena Vera Prado al cargo de Auxiliar Coactivo, siendo su ultimo día de labores el 28 de febrero de 2026. Cabe precisar que, la señora Julia Milena Vera Prado fue designada con eficacia anticipada a partir del 15 de marzo de 2024 en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre; a través, de la Resolución de Alcaldía N° 072-2024-MPL, de fecha 05 de abril de 2024. Así mismo, refiere que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, corresponde gestionar un concurso público de méritos, a fin de contratar al personal idóneo para ocupar el puesto de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre; siendo ello así, en mérito a la convocatoria del Proceso CAS N° 004-2026MPL, el Comité de Selección Permanente de Personal, bajo los alcances y modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, conformada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 196-2023-MPL/GM, declaró como ganador al abogado Anculli Cahuana Juan Jose para ocupar el puesto de Auxiliar Coactivo, correspondiendo emitirse el acto resolutivo de Alcaldía para dicha designación, a fin de acreditar ante las diversas instituciones públicas y/o privadas; y con ello, continuar con el normal desarrollo de sus funciones; precisando que, se firmó contrato el día 08 de mayo de 2026, e inicia su vínculo laboral con la entidad a partir de dicha fecha; por tanto, corresponde la designación con eficacia anticipada al 08 de mayo de 2026 y su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; de la misma forma, el inciso 6 del artículo 20 de la ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; adicionalmente, el artículo 43 de la Ley descrita, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, respecto a la materia del presente, es preciso señalar que, la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, señala en su artículo 1 que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, con Memorando N° 000718-2026-MPL/GA, de fecha 15 de mayo de 2026, la Gerencia de Administración hace suyo en todos sus extremos el Informe emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el mismo que considera necesario la respectiva designación del abogado Juan Jose Anculli Cahuana conforme a Ley, para su posterior acreditación ante las diversas instituciones públicas y/o privadas para el normal desarrollo de sus funciones como Auxiliar Coactivo, siendo necesaria la emisión de la Resolución respectiva, la cual deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”; por tanto, solicita la opinión legal respectiva;
Que, aunado a ello, el inciso d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Auxiliar Coactivo o Auxiliar, es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;
Que, así mismo, el artículo 5 del TUO de la Ley antes descrita, dispone que: “El Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir
Que, a través, del Informe N° 000239-2026-MPL/GAJ, de fecha 19 de mayo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que, en atención a lo señalado en el Informe N° 001002-2026-MPL/ SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, como responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación
96
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
de la normatividad vigente sobre la materia, concluye que, resulta legalmente viable designar al abogado Juan Jose Anculli Cahuana, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, por haber ganado el Proceso CAS N° 004-2026-MPL, al cumplir con los requisitos exigidos en las bases de dicho proceso y demás requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias, recomendando continuar con el trámite respectivo para la emisión de la Resolución respectiva con eficacia anticipada a partir del 08 de mayo de 2026, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley;
Que, con Memorando N° 000578-2026-MPL/GM, de fecha 21 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a fin de proseguir con el trámite respectivo para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 072-2024-MPL, de fecha 05 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor JUAN JOSE ANCULLI CAHUANA, con eficacia anticipada a partir del 08 de mayo de 2026, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 004-2026-MPL.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución; de acuerdo, a los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con notificar la presente Resolución al interesado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa
YESABELL MELINA OSTOS ROJAS Secretaria General
2519237-1
Ordenanza que regula el Servicio de Transporte a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo la prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Autorizados en el distrito de San Borja
San Borja, 12 de mayo de 2026
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA
VISTOS; En la IX-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictamen N°032-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N°0162026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N°004-2026-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, que proponen ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo la prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Autorizados; y,
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Decreto Supremo N°017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 7.2.1) Servicio de transporte de mercancías en general, 7.2.2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida;
Que, mediante el Memorándum N°D000098-2026MSB-GM-GTTEV de fecha 4 de febrero de 2026, la Gerencia de Tránsito y Educación Vial remite los informes de viabilidad y adecuación al proyecto de ordenanza que regula el servicio de transporte a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no autorizados en el distrito de San Borja;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°D000328-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 9 de abril de 2026, concluye que contando con la opinión favorable de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial, Gerencia y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública, Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, y al amparo del marco legal desarrollado, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza que presenta la Gerencia de Tránsito y Educación Vial;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
2026-05-27
Municipalidad de pueblo libre
2026-05-29