Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 21:44
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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Decreto Supremo que prorroga el plazo de vigencia establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción entre otros, es, competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, dicha norma tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (en adelante, CDE) calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2023-PRODUCE, se aprueba la exoneración del pago de las tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y de constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siempre que sean constituidas a través de los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción; asimismo, se establece que la exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa comprende la designación de los primeros administradores;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, las exoneraciones establecidas en el artículo 2 del mismo dispositivo normativo tienen un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano;
Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.
Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2023-PRODUCE, en tanto subsiste la necesidad pública que motivó la emisión del citado Decreto Supremo; y, considerando que dicha medida contribuirá a promover la formalización empresarial mediante la reducción de barreras económicas asociadas al acceso al registro formal;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de
Calidad Regulatoria (CMCR), por regular disposiciones normativas de naturaleza tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, y el Decreto Supremo Nº 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción;
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del pago de tasas registrales prevista en el Decreto Supremo Nº 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción. 1.2 La finalidad del presente Decreto Supremo es continuar promoviendo la formalización empresarial de las unidades económicas no formalizadas, mediante la exoneración de tasas registrales aplicable al proceso de constitución de empresas tramitado a través de los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción.
Prorrogar, hasta por tres (3) años, el plazo de vigencia establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2023-PRODUCE, contado a partir del término de la vigencia del plazo señalado en el referido artículo.
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción
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