Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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la Directiva General N° 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 001694-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 20 de mayo de 2026, e informe N° 0052-2026-MPFN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, y;
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 19 de mayo de 2026, suscrita por el abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 8 de junio de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FNPJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Lima, 26 de mayo de 2026
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1762-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los oficios Nºs. 000554 y 000684-2026-MP-FN-OCEFEDTID, de fechas 23 de abril y 14 de mayo de 2026, respectivamente; el informe N° 000003-2026-MP-FNOCE-FEDTID, de fecha 22 de abril de 2026; los informes Nºs. 66-2025 y 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTIDVENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fechas 13 de noviembre de 2025 y 22 de abril de 2026, respectivamente; el oficio N° 85-2026-ANC-MP-ADC-J-LIMANOROESTE, de fecha 6 de abril de 2026; e informe N° 0088-2026-MPFN-OREF-AJAR, de fecha 15 de mayo de 2026, y;
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1408-2025-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2025, se nombró al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0052-2026-MPFN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, a partir del 8 de junio de 2026.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°[s ] 1762-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de junio de 2026.
Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una
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situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante los oficios Nºs. 000554 y 000684-2026-MPFN-OCE-FEDTID, de fechas 23 de abril y 14 de mayo de 2026, respectivamente, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas elevó el Informe Nº 000003-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 22 de abril de 2026, a través del cual se pone en conocimiento el presunto desempeño funcional del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; ello, en virtud de lo informado por la fiscal provincial de la referida fiscalía especializada mediante los Informes Nºs. 66-2025 y 000001-2026-MP-FN1D-FPEDTID-VENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fechas 13 de noviembre de 2025 y 22 de abril de 2026, respectivamente, en los que se da cuenta de presuntas deficiencias funcionales atribuibles al citado abogado, tales como retrasos injustificados en la tramitación de investigaciones, deficiente desempeño en audiencias, falta de preparación técnica y actuaciones irregulares consistentes en la presentación de requerimientos sin autorización de la fiscal provincial, excediendo sus funciones y vulnerando la jerarquía institucional. Asimismo, se adjunta el reporte emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal respecto de la carga fiscal correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2025 al 12 de mayo de 2026, en el cual se observa un avance de producción equivalente al 21.7 %, lo que evidenciaría un rendimiento funcional significativamente inferior al promedio habitual; del mismo modo, del reporte detallado de plazos fiscales se advierte que, de los diecisiete (17) casos asignados a nivel de investigación preparatoria, ocho (8) se encuentran con plazo vencido, situación que evidenciaría una presunta falta de impulso oportuno de las investigaciones a su cargo y un inadecuado control de los plazos procesales, comprometiendo el desarrollo célere y eficiente de la función fiscal. Por otro lado, mediante el informe N° 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTID-VENTANILLA-LIMANOROESTE, de fecha 12 de mayo de 2026, la fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla comunicó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Noroeste la formulación de denuncia penal contra el referido abogado por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra la Administración de Justicia; hechos que según los documentos antes descritos, evidenciarían una conducta funcional incompatible con los estándares de diligencia, probidad y eficiencia exigidos para el ejercicio de la
función fiscal, afectando la continuidad del servicio y la imagen institucional del Ministerio Público; razones por las cuales la referida Oficina de Coordinación solicita la conclusión del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante oficio N° 85-2026-ANCMP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 6 de abril de 2026, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite el reporte de quejas y denuncias N° 00085-2026-4111010000, de fecha 6 de abril de 2026, correspondiente al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala; asimismo, del reporte de quejas y denuncias N° 01234-2026-202000500, actualizado con información al 14 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra cuatro (4) quejas en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0088-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 15 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n. o 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1408-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 12 de mayo de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación
2519355-4
2026-05-27
Ministerio público
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