Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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la Directiva General N° 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 001694-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 20 de mayo de 2026, e informe N° 0052-2026-MPFN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, y;
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 19 de mayo de 2026, suscrita por el abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 8 de junio de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FNPJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Lima, 26 de mayo de 2026
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1762-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los oficios Nºs. 000554 y 000684-2026-MP-FN-OCEFEDTID, de fechas 23 de abril y 14 de mayo de 2026, respectivamente; el informe N° 000003-2026-MP-FNOCE-FEDTID, de fecha 22 de abril de 2026; los informes Nºs. 66-2025 y 000001-2026-MP-FN-1D-FPEDTIDVENTANILLA-LIMA-NOROESTE, de fechas 13 de noviembre de 2025 y 22 de abril de 2026, respectivamente; el oficio N° 85-2026-ANC-MP-ADC-J-LIMANOROESTE, de fecha 6 de abril de 2026; e informe N° 0088-2026-MPFN-OREF-AJAR, de fecha 15 de mayo de 2026, y;
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1408-2025-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2025, se nombró al abogado Carlos Enrique Fernández Ayala, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0052-2026-MPFN-OREF-EBRV, de fecha 25 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, a partir del 8 de junio de 2026.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°[s ] 1762-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de junio de 2026.
Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Jhony Rodolfo Chumbe Lozano que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una
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Ministerio público
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