Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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“Artículo 38.2. El ponente analiza la propuesta de destitución de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en el plazo de 10 días hábiles, bajo los siguientes criterios:”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal c) del artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, en los siguientes términos:
“c. Examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de destitución, teniendo en cuenta que las faltas muy graves también pueden merecer sanción de suspensión.”
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
La Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos n.º 020-2024-MP-FN-JFS y sus modificatorias; el Informe Nº 001-2026-MP-FN-SJFS, de fecha 4 de mayo de 2026 suscrito por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; y,
Primero: De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política del del Perú se establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. El artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú establece que es a solicitud de la Junta de Fiscales Supremos la aplicación de la sanción de destitución por la Junta Nacional de Justicia, en tal sentido, mediante Resolución Nº 020-2024-MP-FN-JFS la Junta de Fiscales Supremos aprobó el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
Segundo: El artículo 38 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, establece el trámite que debe darse a los expedientes de propuestas de destituciones remitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, no obstante, ello no se precisa el plazo o termino en el que éste debe efectuarse, resultando necesario y adecuado priorizar un plazo para el trámite de las propuestas de destituciones por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y se inserte en el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos
Tercero: La Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución Nº 051-2025-MP-FN-JFS, de fecha 10 de noviembre del 2025, resolvió modificar el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, el mismo que tuvo como fundamento la búsqueda de asegurar el debido procedimiento en las propuestas de destitución remitidas por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, incorporándose así los literales a), b) y c) en dicho artículo.
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 001598-2026-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, de fecha 13 de mayo de 2026, e informe N° 048-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 18 de mayo de 2026, y;
Cuarto: Del contenido del literal c) del artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, se advierte que no coincidiría, en su totalidad, con el fundamento de búsqueda de asegurar el debido procedimiento, pues incidiría en el fondo y no en la forma del proceso, correspondiendo su modificación, conforme se ha precisado en nel Informe Nº 001-2026-MP-FN-SJFS.
A través del oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, comunica el sensible fallecimiento de la abogada Rosario Raymunda Morán Vargas, ocurrido el día 8 de mayo de 2026, por lo cual remite la copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo n.º 032-2026 adoptado en sesión ordinaria continuada de fecha 26 de mayo de 2026, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, modificar el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 837-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Rosario Raymunda Morán Vargas, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
El numeral 1 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina, entre otros, por muerte. Asimismo, el literal a. del artículo 182 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que, de acuerdo con la Ley, el término de la Carrera Administrativa se produce, entre otros, por fallecimiento.
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, en los siguientes términos:
2026-05-27
Ministerio público
2026-05-29