Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 21:44
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Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del In terior, establece que éste ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y,
Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.
INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
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ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en ese marco, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2026PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2026, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos. Dicho Estado de Excepción culmina el 27 de mayo de 2026; Que, con el Oficio Nº 491-2026-CG PNP/SEC, de fecha 19 mayo de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se prorrogue, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, y se declare por el mismo término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 116-2026-COMOPPOL/ DIRNOS-EM-UNIPLA (Reservado), de fecha 16 de mayo de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Nº 070-2026-DIRNOS PNP/REGPOL TUMBES-EM-UNIPLEDU (Reservado), de fecha 13 de mayo de 2026, de la Región Policial Tumbes, con la finalidad de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar la seguridad ciudadana y proteger la integridad de la población en las zonas mencionadas, frente a la comisión de delitos de robo agravado, hurto agravado, extorsión, lesiones, entre otros delitos y otras situaciones de violencia; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 763-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 19 de mayo de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la solicitud de prórroga y declaratoria de los Estados de Emergencia; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional, los niveles del uso de la fuerza, así como las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia en la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la vigencia de los Estados de Emergencia a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en las circunscripciones señaladas se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas a que se refiere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
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de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Se declara en Sesión Permanente en tanto duren los Estados de Emergencia a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tumbes, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como el Comité de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable, en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), en el ámbito del presente Decreto Supremo, presidido por el Jefe de la Región Policial Tumbes e integrado por un representante de cada uno de los componentes terrestre, naval y aéreo del Comando Operacional del Norte, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tumbes, un representante de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, un representante de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tumbes y el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Zarumilla.
EI CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.
EI CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes.
EI CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:
Comité de Coordinación Distrital (CCD).
Comité de Inteligencia (CI).
Comité de Fiscalización (CF).
Comité de Comunicación Estratégica (CСE).
Fuerzas Integradas (PNP, FFAA, Serenazgo
Municipal) de las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes.
Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.
El Gobierno Regional de Tumbes y los gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Tumbes y de Zarumilla del departamento de Tumbes incluidos en los alcances de los Estados de Emergencia, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.
EI CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El CCO establece los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las circunscripciones declaradas en Estado de Emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante los Estados de Emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.
EI CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.
Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) en el ámbito del presente Decreto Supremo, presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Región Policial Tumbes e integrado por los comisarios de la jurisdicción policial de las comisarías de las provincias de Zarumilla y Tumbes, un representante del Comando Operacional del Norte y los gerentes de seguridad ciudadana de las municipalidades correspondientes.
Los alcaldes ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités.
EI CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante la vigencia de los Estados de Emergencia, las Comisarías que forman parte del CCD intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.
EI CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.
Los Gobiernos Locales provinciales y distritales de las provincias de Tumbes y Zarumilla incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
EI CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información es de carácter reservado.
EI CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial Tumbes e integrado además por un Oficial de Inteligencia del Comando Operacional del Norte, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y un representante de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Tumbes.
Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración
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Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, militar, penitenciaria, aduanera, para producir inteligencia, operacional y táctica, que permita realizar los operativos con mayor precisión.
El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.
El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.
La División Regional de Inteligencia de la Región Policial Tumbes habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.
El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Táctica, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial Tumbes, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y demás entidades pertinentes.
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante la vigencia de los Estados de Emergencia, conforme lo establece el CCO.
Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Tumbes, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante del Gobierno Regional de Tumbes y un representante por cada uno de los gobiernos locales de las jurisdicciones de las provincias de Tumbes y Zarumilla.
Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.
El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia de los Estados de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.
Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).
La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual se clasifica como información de carácter de reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.
Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), un representante de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Región Policial Tumbes, un Oficial de Comunicaciones del Comando Operacional del Norte, un representante de las áreas de comunicación de los gobiernos locales provinciales de Tumbes y Zarumilla y del Gobierno Regional de Tumbes, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de los Estados de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.
Durante la vigencia de los Estados de Emergencia señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y utiliza elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Asimismo, se establecen las siguientes medidas:
a. Identificar y ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea de frontera internacional de las provincias señaladas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.
b. Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona de frontera.
c. Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona de frontera ante hechos delictivos.
7.2. Controles penitenciarios y de telecomunicaciones ilícitas.
a. Restricción de visitas en el establecimiento penitenciario de Tumbes:
a.1. Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
a.2. Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
a.3. Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro del establecimiento penitenciario.
d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE o el que haga sus veces, apoyado por las fuerzas integradas y con participación de la Fiscalía de Prevención.
e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.
f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubica el establecimiento penitenciario y zonas aledañas.
g. El INPE o el que haga sus veces dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.
h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.
Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones de las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, las que ejecutan las siguientes medidas:
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia de los Estados de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.
b. Sostenimiento del control territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.
b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, línea de frontera, principalmente en pasos no autorizados y/o habilitados, infraestructura crítica, instituciones proveedoras de servicios públicos y otros puntos estratégicos) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.
b.3. Instalación de carpas de campaña a fin de salvaguardar la integridad física del personal.
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados, en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del CCO, con el fin de:
c.1. Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad.
c.2. Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.
d. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
e. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
f. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
g. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
h. MIGRACIONES participa con la verificación de la identidad de extranjeros desarrollando el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
i. De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, son retenidos para el control de identidad en coordinación con MIGRACIONES y se procede de acuerdo con las responsabilidades administrativas y penales que corresponda.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término de los Estados de Emergencia señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, el CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la vigencia de los Estados de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra del Ambiente
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del despacho del Ministerio del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Presidencia del consejo de ministros
2026-05-29