Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.
Nombrar directores en las empresas bajo el ámbito de FONAFE a las siguientes personas:
| Nº | NOMBRES Y<br>APELLIDOS | EMPRESA | CARGO | PROPONE |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ANA GRIMANESA<br>REÁTEGUI NAPURÍ | ENAPU S.A. | DIRECTORA | MTC |
| 2 | ÚRSULA DESILÚ<br>LEÓN CHEMPÉN | ENAPU S.A. | DIRECTORA | MTC |
| 3 | FORTUNATO ALVA<br>DÁVILA | ELECTRO SUR<br>ESTE S.A.A. | DIRECTOR | MINEM |
| 4 | ENRIQUE SEBASTIÁN<br>SOTO RUIZ | ACTIVOS<br>MINEROS S.A.C. | DIRECTOR | MINEM |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Lima, 26 de mayo de 2026
Lima, 26 de mayo de 2026
PEDRO TAPIA ALVARADO Director Ejecutivo
Que el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de confianza de Intendente Nacional de Sistemas de Información;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el literal g) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA, a partir del 27 de mayo de 2026, en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Sistemas de Información.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Designan Jefe/a de Órgano de Control Institucional en diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali
Lima, 25 de mayo del 2026
La Hoja Informativa N° 000102-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; las Hojas Informativas N° 000006-2026-CG/GRUC, N° 000007-2026CG/GRUC y N° 000013-2026-CG/GRUC y el Memorando N° 000515-2026-CG/GRUC, de la Gerencia Regional de Control de Ucayali; el Memorando N° 000578-2026-CG/ GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 000873-2026-CG/POLDEH, N° 000874-2026-CG/ POLDEH, N° 000883-2026-CG/POLDEH, N° 0008842026-CG/POLDEH y N° 000886-2026-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000239-2026-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 0003742026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000462-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2026/ 015-FONAFE, adoptado en la Sesión de Directorio de FONAFE N° 015-2026, del 22 de mayo de 2026, se acordó lo siguiente:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;
Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría General de la República; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo;
Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales;
Que, la Vicecontraloría de Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000102-2026-CG/VCG, en atención a sus competencias establecidas en el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG y sus modificatorias, señala su conformidad a las propuestas presentadas por la Gerencia Regional de Control de Ucayali, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades bajo su ámbito de control, de conformidad con los literales c) y d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, los cuales se configuran al haber culminado el periodo de designación de tres (3) años, incluso al haberse emitido prórroga, así como en mérito a la necesidad del servicio e interés institucional de la Contraloría, considerándose como una de las medidas a adoptar, la reconfiguración de las jefaturas de algunos Órganos de Control Institucional, lo cual implica concluir las designaciones existentes, a fin de racionalizar los recursos humanos, optimizando los servicios y con ello fortaleciendo el Sistema Nacional de Control y a los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control, mejorando y asegurando el ejercicio pertinente, efectivo y eficiente del control gubernamental, respectivamente; asimismo, para designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades bajo su ámbito de control;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 043-2025-CG/SGE, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Contraloría General de la República, documento en el que se describen los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Gubernamental para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control
de Ucayali, con base en el Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 043-2025-CG/ SGE, la Directiva de los OCI, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000462-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000374-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de cinco (5) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Gubernamental, disponiendo las acciones de personal necesarias;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría N° 231-2026-CG;
Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de conformidad con el literal c) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, del profesional que se detalla a continuación:
| N° | ENTIDAD | APELLIDOS Y NOMBRES | DNI |
|---|---|---|---|
| 1 | MUNICIPALIDAD<br>PROVINCIAL DE UCAYALI | ECHEVARRIA INUMA, ALEX | 45883276 |
Artículo 2.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, de los profesionales que se detallan a continuación:
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----- Start of picture text -----<br> N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI<br>----- End of picture text -----<br>
| N° | ENTIDAD | APELLIDOS Y NOMBRES | DNI |
|---|---|---|---|
| 1 | EMPRESA<br>CONCESIONARIA DE<br>ELECTRICIDAD DE<br>UCAYALI S.A. | PAREDES MENDOZA,<br>FRANCISCO | 00105860 |
| 2 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL<br>DE YARINACOCHA | VARGAS DELGADO, LILIANA<br>DEL CARMEN | 40554415 |
| 3 | MUNICIPALIDAD<br>PROVINCIAL DE PADRE<br>ABAD | TORRES RAMIREZ, MIGUEL | 42405720 |
| 4 | UNIVERSIDAD NACIONAL<br>DE UCAYALI | ASSAYAG CHUMBE, MOISES | 00090167 |
Artículo 3.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación:
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----- Start of picture text -----<br> N° ENTIDAD (*) APELLIDOS Y NOMBRES DNI<br>----- End of picture text -----<br>
| N° | ENTIDAD(*) | APELLIDOS Y NOMBRES | DNI |
|---|---|---|---|
| 1 | EMPRESA<br>CONCESIONARIA DE<br>ELECTRICIDAD DE<br>UCAYALI S.A. | BARDALES DEL AGUILA,<br>DORIS MARINA | 45941240 |
| 2 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL<br>DE YARINACOCHA | TORRES RAMIREZ, MIGUEL | 42405720 |
| 3 | MUNICIPALIDAD<br>PROVINCIAL DE PADRE<br>ABAD | ECHEVARRIA INUMA, ALEX | 45883276 |
| 4 | MUNICIPALIDAD<br>PROVINCIAL DE UCAYALI | FASABI VASQUEZ, BRIGS | 41221873 |
| 5 | UNIVERSIDAD NACIONAL<br>DE UCAYALI | PAREDES MENDOZA,<br>FRANCISCO | 00105860 |
(*) De conformidad con la Hoja Informativa N° 000102-2026-CG/VCG, de 24 de abril de 2026.
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Artículo 4.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción del cargo correspondiente.
Artículo 5.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda.
Artículo 6.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 8.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ Vicecontralor de Control Gubernamental (e) Contralor General de la República (e)
Lima, 25 de mayo de 2026
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000041-2026-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000303-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000378-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000468-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones; instrumento de gestión que fue modificado por Resoluciones de Contraloría N° 320-2025-CG y N° 3762025-CG;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018PCM, y sus modificatorias, aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas, prevén como finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, regulando los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos, prevé como un supuesto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, cuando se reasignen o modifiquen funciones sin que se afecte la estructura orgánica;
Que, de conformidad con la Hoja Informativa N° 000041-2026-CG/MODER, emitida por la Subgerencia de Modernización, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, dado que se ha identificado la necesidad de realizar ajustes puntuales que permitan cautelar la validez de los programas académicos que ofrece la Escuela Nacional de Control, considerando la opinión jurídica con carácter vinculante sobre la interpretación y alcance de la normativa de control gubernamental, concerniente a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27785 y su Tercera Disposición Final, conforme al Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental con la Hoja Informativa N° 0000672026-CG/GJNC, sustentada en la Hoja Informativa N° 000301-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica;
Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000468-2026-CG/GJNC, y de conformidad con lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000378-2026-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Modernización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría N°231-2026-CG;
Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del artículo 142, el literal e) del artículo 143 y el segundo párrafo del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/ contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ Vicecontralor de Control Gubernamental (e) Contralor General de la República (e)
Que, con Resolución de Contraloría N° 274-2025CG, se aprobó el Reglamento de Organización y
2518553-1
2026-05-27
Contraloría general de la república
2026-05-29