Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
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CIRCULAR Nº 0011-2026-BCRP
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026/ [El][Peruano]
CIRCULAR Nº 0011-2026-BCRP
Lima, 26 de mayo de 2026
La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley Nº 29440), modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1665, establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Pagos, señalando sus deberes y atribuciones, entre las que se encuentra implementar y administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) y otros Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios que considere necesarios para el desarrollo seguro y efi ciente del Sistema Nacional de Pagos.
El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto actualizar el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real para incluir nuevos servicios, fortalecer su efi ciencia, seguridad y resiliencia, así como modifi car el tarifario del Sistema LBTR.
El presente Reglamento regula el Ciclo Operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Su ámbito de aplicación abarca a los Participantes del Sistema LBTR, a los administradores de los Sistemas y Acuerdos de Pago que liquidan en éste y a las entidades que le prestan soporte tecnológico.
Las defi niciones que se describen a continuación complementan aquellas señaladas en la Ley Nº 29440, sus modifi catorias y en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, aprobado mediante Circular Nº 00222025-BCRP:
Acuerdo de Confi dencialidad: Es el acuerdo de no divulgación de información que suscriben los Participantes interconectados, mediante la Aplicación Participante LBTR, con sus proveedores de servicios tecnológicos que implementaron dicha aplicación en sus sistemas internos. El acuerdo debe señalar que dichos proveedores se sujeten a las especifi caciones técnicas del Banco Central.
Alta Disponibilidad: Confi guración de servidores y redes principales y de respaldo para mantener los sistemas funcionando el mayor tiempo posible, mediante redundancia (dos o más servidores para aplicaciones y bases de datos del sistema), replicación de datos entre los servidores, y procesos automáticos para transferir funciones de servidores principales a los de respaldo.
Ambiente de Producción : Exclusivamente destinado a la operación diaria del sistema. Este entorno debe ser completamente independiente de los ambientes de desarrollo y certifi cación, a fi n de evitar interferencias que puedan comprometer la estabilidad, disponibilidad o seguridad del sistema.
Ambiente de Desarrollo : Utilizado para la construcción, prueba inicial y validación de nuevas funcionalidades o integraciones por parte del Participante.
Ambiente de Certifi cación (o pruebas) : Destinado a la validación formal de los desarrollos, mantenimientos, pruebas de interoperabilidad, simulaciones de escenarios operativos u otros en coordinación con el Banco Central u otros participantes, según corresponda, utilizando recursos similares a los de producción.
Autenticación: Es el requisito de seguridad referido a que los Participantes que acceden al Sistema LBTR o a su información estén debidamente identifi cados.
Bypass FIFO: Es el método según el cual las Órdenes de Transferencia de Fondos se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los Recursos Disponibles de un determinado Participante no sean sufi cientes para ejecutar íntegramente la transacción que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles de dicho Participante.
Carta Orden: Es la carta que envía la entidad a fi n de realizar una orden de transferencia, esta carta debe contar con la clave de seguridad y fi rmas de apoderados premunidos con poder sufi ciente de representación otorgado por la respectiva entidad y acreditados en el Banco Central.
Centro de Contingencia Extrema: Es un tercer Centro de Datos del Participante ubicado en una localidad distante al menos 500 km del Centro de Datos Principal; que tiene por fi nalidad recuperar el servicio del Sistema LBTR ante un desastre mayor en la localidad que alberga a los Centros de Datos Principal y Secundario, y debe estar conectado al Centro de Contingencia Extrema del Banco Central.
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Centro de Contingencia o Datos Secundario: Es un centro ubicado al menos a 10 km del Centro de Datos Principal del Participante. Cuando esa distancia sea menor, deberá disponer de un análisis técnico que determine que ambos centros no se verían afectados por un mismo evento de interrupción, considerando, entre otros factores, la accesibilidad de cada centro, la ubicación geográfi ca, las características del suelo y/o la infraestructura.
Ciclo Operativo del Sistema LBTR: Son las actividades que forman parte de la operatividad diaria del Sistema LBTR, desde la apertura hasta el cierre del Sistema.
CCI: Código de Cuenta Interbancario que se asigna a una cuenta de depósito.
Cliente: Se refi ere a los clientes que mantienen una cuenta en un Participante.
Confi dencialidad: Es el requisito de seguridad que se refi ere a la preservación del acceso a la información del Sistema LBTR solo a quienes estén autorizados.
Contrato Marco de las Operaciones de Reporte con Monedas o Valores : Contratos en el que se establecen las condiciones contractuales generales que gobiernan las Operaciones de Reporte con el Banco Central, incluyendo las Operaciones de Repo Intradía.
Convenio de Adhesión: Es el convenio que suscriben los Participantes que se interconectan electrónicamente con el Sistema LBTR del Banco Central, mediante el cual se establece los derechos y las obligaciones que les corresponde por su participación en este sistema.
Cuenta Liquidadora: Es la cuenta corriente que el Participante mantiene en el Banco Central, a la cual tiene acceso vía el Sistema LBTR. Cada Participante dispone de una Cuenta Liquidadora en moneda nacional (soles) y otra en moneda extranjera (dólares estadounidenses - USD), conforme a la normativa del Banco Central.
Cuenta Overnight: Es la cuenta de depósito que mantiene el Participante en el Banco Central y cuyos fondos se trasladan a la Cuenta Liquidadora a primera hora de la mañana del día siguiente hábil de su constitución.
Cuenta de Recursos Específi cos: Es la cuenta de propósito específi co que los Participantes mantienen en el Sistema LBTR, en la cual depositan fondos asignados al pago de obligaciones relacionadas a la liquidación de otros Sistemas de Pagos o Acuerdos de Pago, conforme a lo normado por el Banco Central.
Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía: Es la cuenta en la que se abonan los recursos obtenidos del Banco Central a través de Operaciones de Repo Intradía.
Día: Día hábil.
Disponibilidad: Es el requisito de seguridad que se refi ere a la oportunidad de tener acceso al Sistema LBTR o a su información cuando se requiera.
Documentación Técnica : Es el conjunto de documentos y formularios técnicos proporcionados por el Banco Central, necesarios para la adecuada implementación de la interconexión de los Participantes.
Fondos Propios: Son los recursos de libre disponibilidad en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Banco Central.
Funcionarios de Enlace: Son los funcionarios designados por los Participantes en el Sistema LBTR, con poder sufi ciente de representación otorgado por su respectiva entidad y acreditados en el Banco Central. Estos funcionarios deben ser facultados para atender, coordinar y resolver los requerimientos relacionados con el funcionamiento y gestión integral del Sistema LBTR.
Funcionarios de Acceso: Son aquellos designados por los Funcionarios de Enlace de los Participantes para gestionar los accesos de los usuarios al Cliente Web LBTR.
Funcionarios de Seguridad: Son aquellos designados por los Funcionarios de Enlace de los Participantes, encargados de ejecutar el intercambio de claves públicas para el uso de la Aplicación Participante LBTR (Web Service).
Integridad: Es el requisito de seguridad referido a la protección de la información del Sistema LBTR contra modifi caciones o destrucción no autorizadas y asegurar su autenticidad.
Ley de las Operaciones de Reporte: La Ley Nº 30052 y sus modifi catorias, que regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones fi nancieras de reporte.
Ley General: Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.
Ley de Pagos: Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores , Ley Nº 29440 y sus modifi catorias, que regula el marco jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.
Liquidación: Es el proceso mediante el cual se cumple con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensación de obligaciones de otros Sistemas y Acuerdos de Pago.
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Orden de Transferencia de Fondos: Es la instrucción de débito que un Participante introduce al Sistema LBTR, con el fi n de cargar su Cuenta Liquidadora por cuenta propia o de sus Clientes, para generar un crédito simultáneo en la Cuenta Liquidadora de otro Participante, a su favor o de un Cliente, o a favor del Banco Central.
Orden de Transferencia de Fondos Aceptada: Es la Orden de Transferencia de Fondos que adquiere esta condición cuando se efectúan los cargos y abonos en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes vinculados a dicha orden.
Operaciones de Repo Intradía: Son operaciones de compra temporal de activos fi nancieros con el Banco Central que se originan y se liquidan durante el mismo día, que se pone a disposición de los Participantes Tipo I y de los Participantes Tipo II que acceden a los servicios de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor.
Participante: Son indistintamente los Participantes Tipo I, Tipo II y Otros Participantes, aprobados por el Banco Central para operar en el Sistema LBTR.
Participante Interconectado: Son Participantes que acceden electrónicamente al Sistema LBTR, vía la Aplicación Participante LBTR o el Cliente Web LBTR.
Participantes Tipo I: Son las empresas bancarias señaladas en el numeral 1 del acápite A del artículo 16° de la Ley General y los bancos de inversión señalados en el acápite C del artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR.
Participantes Tipo II: Son las empresas fi nancieras, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, señaladas en el artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR.
Banco de la Nación.
Instituciones de Compensación de Liquidación de Valores (ICLV).
COFIDE.
Agrobanco.
Fondo Mivivienda.
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Fondo de Seguro de Depósitos.
Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos.
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
Las Empresas de Crédito autorizadas a emitir dinero electrónico.
Los participantes autorizados por el Banco Central para participar en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor.
Otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR.
Estas entidades podrán participar utilizando únicamente sus Fondos Propios y bajo las condiciones que establezca el Banco Central.
Participante Ordenante o de Origen: Es el Participante que, por cuenta propia o por orden de sus Clientes, es responsable del envío de Órdenes de Transferencia de Fondos o de confi rmar Solicitudes de Cobro al Sistema LBTR.
Participante Receptor o de Destino: Es el Participante que recibe recursos provenientes de Órdenes de Transferencias de Fondos destinadas a sus cuentas propias o de sus Clientes, o que ingresa una Solicitud de Cobro en el Sistema LBTR.
Pre-Reserva: Pre-Reserva de Operaciones de Repo Intradía.
Recursos Disponibles: Son los Fondos Propios y los recursos provenientes de Operaciones de Repo Intradía con el Banco Central.
Red Bancos LBTR-BCRP: Es la red privada de comunicaciones implementada por el Banco Central y los Participantes para el soporte del Sistema LBTR y de otros servicios que el Banco Central determine.
Reglamentos: El presente Reglamento y otros emitidos por el Banco Central en el marco de su rol de ente rector del Sistema Nacional de Pagos.
Servicio Multicámara: Servicio que permite liquidar las obligaciones netas resultado de las transferencias inmediatas de fondos provenientes de los Sistemas de Pago de Bajo Valor interconectados al Sistema LBTR, promoviendo la interoperabilidad y efi ciencia del Sistema Nacional de Pagos.
Sistema de Liquidación de Valores BCRP: Es el sistema que administra el Banco Central, en el que se registra la titularidad de los Valores emitidos por él y se procesa las Órdenes de Transferencia de dichos valores y sus correspondientes Órdenes de Transferencia de Fondos, enviadas por los Participantes de dicho Sistema.
Sistema de Pagos de Bajo Valor: Es un Sistema de Pagos que procesa un gran número de transferencias de valor relativamente bajo, utilizando instrumentos de pagos como cheques, transferencia de crédito, transferencias inmediatas, entre otros.
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Sistema LBTR: Es el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real que administra el Banco Central, en el cual las Órdenes de Transferencia de Fondos instruidas por los Participantes son procesadas, aceptadas y liquidadas por vía electrónica una a una, en tiempo real, afectando las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el Banco Central.
Solicitud de Cobro: Es la instrucción que un Participante Receptor ingresa en el Sistema LBTR, con el fi n de solicitar a su contraparte (Participante Ordenante u de Origen) la autorización de débito en su Cuenta Liquidadora. Confi rmada la autorización de la Solicitud de Cobro, el Sistema LBTR ejecuta dicho débito y se acredita a la Cuenta Liquidadora del Participante Receptor.
Solicitudes de Repo Intradía: Son los contratos específi cos de operaciones de reporte que son procesados y aceptados a través del Sistema LBTR con moneda extranjera o con valores.
Trazabilidad: Es el requisito de seguridad que se refi ere a la identifi cación del origen, estados y valores de las operaciones en su procesamiento en el Sistema LBTR.
3.1. El Banco Central administra el Sistema LBTR, que es un Sistema de Pagos de alto valor que liquida en forma bruta y en tiempo real las transferencias de fondos entre los Participantes y entre éstos y el Banco Central, mediante créditos y débitos en las Cuentas Liquidadoras.
3.2. El Sistema LBTR provee a los Participantes diferentes servicios, entre los que se encuentran las Transferencias de Fondos, Solicitud de Cobro, la Compra/Venta Interbancaria de moneda extranjera, Operaciones de Repo Intradía, los Depósitos Overnight, la liquidación del resultado de las operaciones de otros Sistemas de Pagos como el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores (SLMV), el servicio Multicámara para los Sistemas de Pagos de Bajo Valor, entre otros.
3.3. Las instrucciones, los mensajes y la información que los Participantes reciben o envían por el Sistema LBTR se consideran recibidos del Banco Central o enviados a él.
3.4. El Sistema LBTR está compuesto por un grupo de servicios web que se brinda a los Participantes, a través de la Red Bancos LBTR-BCRP, de acuerdo con las especifi caciones técnicas establecidas por el Banco Central. El Sistema LBTR está conformado por las siguientes aplicaciones:
a) Núcleo de Servicios Web LBTR. Esta aplicación comprende los procesos que se ejecutan al interior del Banco Central, tales como la administración y confi guración del sistema, la recepción y el procesamiento de las Órdenes de Transferencia de Fondos, así como la gestión de las colas de operaciones.
b) Aplicación Participante LBTR. Es la aplicación desarrollada por cada uno de los Participantes, de acuerdo con las especifi caciones técnicas establecidas por el Banco Central, para conectar, mediante interfaces, sus respectivos canales de atención con los servicios web del Sistema LBTR. De esta forma, esta aplicación permite el procesamiento directo sin intervención manual (Straight Through Processing o STP) de las operaciones de los Participantes con los servicios que proporciona el Sistema LBTR.
c) Cliente Web LBTR. Es la aplicación desarrollada por el Banco Central y utilizada como medio alternativo para el acceso por vía electrónica al Sistema LBTR. Esta aplicación no se conecta directamente con los aplicativos internos desarrollados por los Participantes.
3.5. El Sistema LBTR es la única vía para el acceso de los Participantes a las Cuentas Liquidadoras que mantienen en el Banco Central y en ellas se liquidan las siguientes operaciones:
a) Las Órdenes de Transferencia de Fondos en moneda nacional y en moneda extranjera que son instruidas por los Participantes.
b) La compra/venta en el mercado interbancario de dólares de los Estados Unidos de América.
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3.6. El Banco Central a través del Sistema LBTR liquidará:
a) Las Órdenes de Transferencia de Fondos relacionadas con las operaciones de política monetaria del Banco Central y con las transferencias en el mercado secundario de certifi cados de depósito emitidos por el Banco Central.
b) Operaciones en moneda extranjera en mesa y fuera de mesa.
c) La constitución y cancelación de depósitos Overnight.
d) Las Operaciones de Repo Intradía de Monedas o valores.
e) Los pagos por intereses de encaje.
f) Los retiros y depósitos de billetes y monedas.
g) Las operaciones en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (CCR-ALADI).
h) El cobro de comisiones, tarifas, multas y penalidades a los Participantes.
i) Las retenciones que se efectúen por orden judicial.
j) Las operaciones administrativas y otras que el Banco Central requiera.
Califi can para ser Participantes del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, siempre que se encuentren sujetas a encaje conforme a las disposiciones normativas emitidas por el Banco Central. Asimismo, califi can las entidades defi nidas como Otros Participantes.
La exclusión de un Participante se realizará cuando se le aplique un Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación. Las Órdenes de Transferencia de Fondos Aceptadas antes que el Banco Central sea notifi cado de la aplicación de dichos procedimientos continuarán su ciclo operativo. Asimismo, la exclusión de las entidades autorizadas a participar en el Sistema LBTR como Otros Participantes, por su condición de participantes en un Sistema de Pagos de Bajo Valor, se efectuará también cuando dichas entidades dejen de formar parte de este último sistema.
En caso de exclusión de algún Participante, el Banco Central notifi cará inmediatamente a los demás Participantes, así como a los Administradores de los Sistemas y Acuerdos de Pago que liquidan en el Sistema LBTR, quienes deberán cumplir con los procedimientos establecidos en sus respectivos reglamentos internos.
Podrán solicitar la apertura de cuentas liquidadoras los Participantes Tipo I, Tipo II y Otros Participantes:
a) Participantes Tipo I y Tipo II deberán presentar:
i. Carta de solicitud de acceso.
ii. Copia de la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicada en el diario ofi cial El Peruano.
iii. Copia de Estatutos vigentes.
iv. Régimen de poderes de los representantes ante el Banco Central emitido por Registros Públicos (no mayor a 30 días).
v. Vigencia de cada uno de los poderes de los representantes legales.
vi. Formato “Registro de Poderes” debidamente legalizado notarialmente y copia del DNI de los representantes legales.
vii. Acuerdo de Confi dencialidad y Declaraciones del Participante, cuyo modelo será proporcionado por el Banco Central, respecto a la información técnica del Sistema LBTR.
viii. Otros documentos que el Banco Central determine.
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b) Para el caso de Otros Participantes deberán presentar adicionalmente a lo antes señalado, la información que el Banco Central considere conveniente para cada caso.
c) El Banco Central evaluará la documentación presentada y podrá solicitar aclaraciones o información adicional de considerarlo necesario.
d) La aprobación de la apertura de cuentas estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos y a la documentación que el Banco central considere conveniente solicitar.
e) Los Participantes deben contar con el servicio de envío de Órdenes de Transferencia de Fondos vía Carta Orden u otro mecanismo autorizado por el Banco Central.
f) Una vez aceptada la solicitud y completada la documentación correspondiente, el Banco Central asignará al Participante un código de identifi cación en el Sistema LBTR y le comunicará los números de cuentas liquidadoras asignados. Los Participantes Tipo I y II pueden acceder a todos los servicios del Sistema LBTR. Los Otros Participantes acceden a los servicios autorizados por el Banco Central.
g) Las Cuentas Liquidadoras de los Participantes no serán remuneradas salvo que se utilicen para mantener fondos de encaje, en cuyo caso el cálculo y pago de intereses de encaje se regirá por las circulares correspondientes.
7.1. El cierre de las Cuentas Liquidadoras se producirá cuando un Participante deje de operar por efecto de una liquidación o fusión, o por cualquier otro motivo por el cual deje de reunir los requisitos para ser Participante.
7.2. El cierre de la Cuenta Liquidadora de un Participante será notifi cado a los demás Participantes.
7.3. Previo al cierre de la Cuenta Liquidadora se cobrará las tarifas por el uso del LBTR, los gastos por comisiones pendientes y se transferirá cualquier remanente no afecto a obligaciones legales a las cuentas que indique el Participante saliente.
El Banco Central podrá autorizar a los Participantes la apertura de otro tipo de cuentas requeridas para la habilitación de nuevos servicios del Sistema LBTR.
Es el proceso que permite a una entidad participante acceder de manera electrónica al sistema LBTR mediante la implementación de las vías de acceso Cliente Web o a la Aplicación Participante LBTR - conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente circular. Este proceso se realiza luego de concluir el proceso de apertura de cuentas, según lo señalado en el artículo 6.
Los Participantes tipo I que hayan obtenido la autorización de organización de la SBS podrán acceder a una modalidad alternativa que les permita iniciar anticipadamente el proceso de interconexión al Sistema LBTR. Para ello, dichos Participantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud de acceso anticipado.
b) Copia de la autorización de organización otorgada por la SBS publicada en el diario ofi cial El Peruano.
c) Copia de los Estatutos vigentes.
d) Régimen de poderes de los representantes ante el Banco Central emitido por Registros Públicos (no mayor a 30 días).
e) Vigencia de cada uno de los poderes de los representantes legales.
f) Formato “Registro de Poderes” debidamente legalizado notarialmente y copia del DNI de los representantes legales.
g) Plan estratégico de operaciones y de su participación en Sistemas y Acuerdos de Pagos en el Sistema Nacional de Pagos.
h) Acuerdo de Confi dencialidad y Declaraciones del Participante, cuyo modelo será proporcionado por el Banco Central, respecto a la información técnica del Sistema LBTR.
i) Otra documentación que el Banco Central solicite para asegurar la participación en esta modalidad alternativa.
El Banco Central procederá a evaluar la información presentada por la entidad solicitante y determinará el acceso a esta modalidad de interconexión. Esta evaluación considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
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Reglamento y sus anexos, así como la idoneidad técnica y operativa para garantizar una participación segura y efi ciente en el Sistema LBTR.
La apertura de cuentas liquidadoras y salida a producción del Participante solo podrá realizarse luego de que la entidad presente la Autorización de Funcionamiento otorgada por la SBS, así como la documentación solicitada en el artículo 6 del presente Reglamento. Además, el Participante deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y su Anexo V.
El acceso al Sistema LBTR se realizará a través de la Aplicación Participante LBTR, el Cliente Web LBTR, mediante el envío de Cartas Orden, u otro medio que comunique el Banco Central.
Esta vía de acceso electrónico deberá ser utilizada como enlace principal con el Sistema LBTR por los Participantes Tipo I, ICLV, COFIDE, el Banco de la Nación y otros que designe el Banco Central, para transferencias propias y aquellas ordenadas en representación de sus Clientes utilizando CCI. Asimismo, podrán acceder al Sistema LBTR, a través de esta vía, los Participantes que lleven a cabo los desarrollos necesarios y tengan la siguiente infraestructura:
a) Enlace de comunicaciones a la Red Bancos LBTR-BCRP con protocolo TCP/IP, que cumpla con lo señalado en el documento “Requerimientos Técnicos para Interconectar con el Sistema LBTR”, proporcionado por el Banco Central.
b) Interfaces de programas (servicios web) desarrollados por los Participantes según especifi caciones técnicas requeridas por el Banco Central para interactuar con el Núcleo de Servicios Web LBTR.
c) Un equipo principal y uno redundante en donde operen sus servicios web, Asimismo, deberán contar con una caja HSM (Hardware Security Module) principal y una redundante, para implementar las funciones de seguridad y generar y proteger sus claves.
d) Los Participantes deben contar con un Centro de Contingencia o Centro de Datos Secundario.
e) Los Participantes deberán contar con tres ambientes operativos: uno para producción, uno para desarrollo y uno para certifi cación o pruebas. El ambiente de producción debe ser independiente de los ambientes desarrollo y certifi cación.
f) Los ambientes de pruebas deben contener los programas Web Services con el respectivo esquema de seguridad HSM similar al ambiente de producción.
g) Los Participantes deberán designar a sus Funcionarios de Seguridad (mínimo 2) para realizar el intercambio de claves y registro de su contraseña institucional, actividades que deben informar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central. Las modifi caciones a este procedimiento serán informadas por el Banco Central.
Esta vía de acceso electrónico deberá ser utilizada por los Participantes Tipo II y los Otros Participantes autorizados a participar en Sistemas de Pagos de Bajo Valor, así como por aquellos que registren un número superior a 20 transacciones o un monto de operaciones en moneda nacional y extranjera superior a S/ 25 millones, promedio mensual en el último trimestre.
Asimismo, accederán por esta vía la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Participantes que lo soliciten o que, por la naturaleza de sus operaciones, el Banco Central recomiende. Estos Participantes dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse y acceder al LBTR mediante el Cliente Web.
Para ello, deberán contar con la siguiente infraestructura:
a) Enlace de comunicaciones a la Red Bancos LBTR-BCRP con protocolo TCP/IP que cumpla con lo señalado en el documento “Requerimientos para Interconectar con el Sistema LBTR”, que forma parte de la Documentación Técnica proporcionado por el Banco Central.
b) Los Participantes deberán informar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central lo siguiente:
Designación de sus Funcionarios de Accesos titular y alterno (máximo 4) para realizar la gestión de accesos para el Cliente Web LBTR.
Comunicar semestralmente, o cuando haya alguna modifi cación, la lista de usuarios con roles y perfi les para operar en el Cliente Web LBTR. El Participante es el responsable de actualizar la información.
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c) Los Participantes deberán contar con dos ambientes operativos, uno para producción y uno para certifi cación o pruebas. El ambiente de producción debe ser independiente del ambiente de certifi cación.
d) El Participante es responsable de mantener los ambientes actualizados y participar de las pruebas y ejercicios que el Banco Central establezca.
Los Participantes Tipo II y Otros Participantes no interconectados, podrán enviar sus Órdenes de Transferencia de Fondos mediante Carta Orden u otro medio que comunique el Banco Central. Asimismo, accederán a las consultas de sus operaciones a través del Sistema Consultas de Saldos y Valores, para lo cual deberán contar con un enlace a Internet para acceder a las consultas sobre saldos y valores mediante la plataforma proporcionada por el Banco Central.
Son las actividades que forman parte de la operatividad diaria desde la apertura hasta el cierre del Sistema LBTR. Los horarios de las mencionadas actividades se presentan en el Anexo I del presente Reglamento.
El Banco Central llevará a cabo la apertura del Sistema LBTR. Los Participantes Interconectados deben llevar a cabo las acciones correspondientes para conectarse a dicho sistema.
16.1. Las Órdenes de Transferencia de Fondos se instruyen una a una siguiendo los procedimientos, utilizando los formatos y observando las especifi caciones defi nidas en la Documentación Técnica del Sistema LBTR proporcionada por el Banco Central.
16.2. Una vez recibidas las Órdenes de Transferencia de Fondos, el Sistema LBTR procede a comprobar que el Participante Ordenante cuente con los Recursos Disponibles sufi cientes. Dichas órdenes son liquidadas, debitando la Cuenta Liquidadora del Participante Ordenante y acreditando la Cuenta Liquidadora del Participante Receptor.
Las Órdenes de Transferencia de Fondos adquieren la condición de aceptadas cuando se efectúan los cargos y abonos en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes vinculados a dicha orden.
18.1. En caso el Participante no tuviere Recursos Disponibles o éstos no fueran sufi cientes, la Orden de Transferencia de Fondos ingresará a una cola de espera, con la prioridad que le corresponda, en condición de recibida pero no aceptada. Las Órdenes de Transferencia de Fondos en cola de espera se procesan siguiendo el método Bypass FIFO.
18.2. Las Órdenes de Transferencia de Fondos podrán ser revocadas por los Participantes Ordenantes únicamente cuando se encuentren en la cola de espera del Sistema LBTR.
18.3. El Banco Central podrá utilizar procedimientos de optimización de operaciones en cola para solucionar bloqueos bilaterales o multilaterales, aplicando un algoritmo de optimización. Las operaciones incluidas en el algoritmo de optimización no podrán revocarse mientras el algoritmo esté en marcha.
18.4. Luego de cumplido el horario establecido, las Órdenes de Transferencia de Fondos que no hayan sido anuladas por el Participante, se anularán de la cola de operaciones. El Banco Central no asumirá responsabilidad alguna por los efectos que pueda tener dicha anulación.
19.1. Los Participantes podrán emitir Órdenes de Transferencia de Fondos a favor de sus Clientes, en moneda nacional y en moneda extranjera, por montos no menores a S/5 000,00 (cinco mil soles) y US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente.
19.2. La información relacionada con sus Clientes benefi ciarios de las Órdenes de Transferencia de Fondos será encriptada y deberá comprender el Código de Cuenta Interbancario (CCI) y la información que identifi que al Cliente (DNI o RUC), según la Documentación Técnica del Sistema LBTR. El envío apropiado de esta información por los Participantes Ordenantes y la correcta aplicación de los fondos por parte de los Participantes Receptores será de exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos.
19.3. Las transferencias a favor de Clientes deberán ser enviadas por el Participante Ordenante dentro de los 30 minutos siguientes a la recepción de la solicitud, dentro del horario de operación del Sistema LBTR, siempre que los Clientes cuenten con fondos sufi cientes al momento de solicitar la transferencia.
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19.4. Las transferencias a favor de Clientes deberán ser acreditadas por el Participante Receptor dentro de los 30 minutos siguientes a la recepción de los fondos en su Cuenta Liquidadora.
19.5. Las Órdenes de Transferencias de Fondos instruidas erróneamente y los gastos que ello origine, son de exclusiva responsabilidad de los Participantes involucrados.
20.1. Las Órdenes de Transferencia de Fondos Aceptadas no podrán ser anuladas ni revertidas por ninguna causa.
20.2. La devolución o compensación de Órdenes de Transferencias de Fondos instruidas erróneamente y los gastos que ello origine, son de exclusiva responsabilidad de los Participantes involucrados. La devolución de los fondos se efectuará a través del Sistema LBTR dentro del horario de operaciones.
El Sistema LBTR generará y transmitirá al Participante Ordenante mensajes electrónicos correspondientes a los diferentes estados de las Órdenes de Transferencia de Fondos que éste hubiere instruido. Asimismo, el Sistema LBTR generará y transmitirá al Participante Receptor mensajes electrónicos respecto de cada una de las Órdenes de Transferencia de Fondos que el Sistema LBTR ejecute a su favor.
22.1. La Compra-Venta de moneda extranjera es una operación en la que dos Participantes, uno comprador y otro vendedor de moneda extranjera, acuerdan el intercambio de moneda nacional por moneda extranjera a un tipo de cambio previamente convenido.
22.2. El Servicio de Liquidación de las Operaciones de Compra-Venta de moneda extranjera, que provee el Sistema LBTR, es el medio por el cual el comprador y el vendedor de moneda extranjera envían y reciben los fondos en sus Cuentas Liquidadoras en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central. Dicho servicio permite a los Participantes liquidar sus operaciones de compra-venta simultáneamente, de modo que el comprador recibe los fondos en moneda extranjera al mismo tiempo en que el vendedor recibe los fondos en moneda nacional (pago contra pago).
El SCVME solo puede ser utilizado por los Participantes Interconectados que accedan a este servicio.
La liquidación de las operaciones de Compra-Venta de moneda extranjera se efectuará según el siguiente procedimiento:
a) El Participante Ordenante (comprador) de moneda extranjera inicia la operación enviando una Orden de Transferencia de Fondos con cargo a su Cuenta Liquidadora en moneda nacional, por un monto equivalente a la moneda extranjera que haya pactado con el Participante Receptor (vendedor).
b) Los fondos en moneda nacional, cargados a la Cuenta Liquidadora del Participante Ordenante (comprador), son separados temporalmente en el Sistema LBTR a la espera que el Participante Receptor (vendedor) transfi era la moneda extranjera que complete la operación, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del presente artículo.
c) Las instrucciones de compra de moneda extranjera deberán ser enviadas en el horario señalado en el Anexo I.
d) Una vez separados los fondos en moneda nacional, el Participante Receptor (vendedor) será informado de la operación que tiene pendiente de aceptación con el mensaje “espera contraparte” en el Sistema LBTR.
e) El Participante Receptor (vendedor) completará la operación aceptándola con una Orden de Transferencia de Fondos con cargo a su Cuenta Liquidadora en moneda extranjera. Las instrucciones de venta de moneda extranjera que completan las operaciones de Compra-Venta deberán ser enviadas en el horario señalado en el Anexo I.
f) La liquidación de la operación de Compra-Venta se ejecuta cuando los fondos comprometidos de las Cuentas Liquidadoras en moneda nacional y en moneda extranjera son transferidos simultáneamente a las Cuentas Liquidadoras en moneda extranjera y en moneda nacional del Participante Ordenante (comprador de moneda extranjera) y del Participante Receptor (vendedor de moneda extranjera), respectivamente.
g) Las operaciones que no sean completadas en el horario señalado en el Anexo I serán devueltas, regresando los fondos a la Cuenta Liquidadora en moneda nacional del Participante Ordenante (comprador).
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Artículo 25. De la liquidación defi nitiva de las operaciones del SCVME
Una vez efectuada la instrucción por el Participante Receptor (vendedor), las Órdenes de Transferencia de Fondos se consideran aceptadas. La ejecución de las instrucciones generadas por el Participante Ordenante (comprador) y el Participante Receptor (vendedor) se encuentran sujetas a que éstos cuenten con Recursos Disponibles, de acuerdo con el presente Reglamento.
26.1. El Servicio de Solicitud de Cobro (SSC) es una funcionalidad que permite a un Participante, denominado receptor o destino, ingresar al Sistema LBTR una solicitud de cobro dirigida a otro Participante, denominado ordenante u origen.
26.2. El objetivo de este servicio es facilitar la transferencia o desembolso de fondos de operaciones pactadas entre los Participantes, pasando los recursos de la cuenta liquidadora del ordenante hacia la cuenta liquidadora del receptor de manera automática e irrevocable una vez aceptada la solicitud.
El SSC podrá ser utilizado exclusivamente por los Participantes Interconectados que accedan a este servicio.
El proceso para realizar una Solicitud de Cobro se desarrollará de la siguiente manera:
a) El Participante receptor iniciará el proceso ingresando al Sistema LBTR para enviar una Solicitud de Cobro, especifi cando el monto a transferir, la moneda y los datos del Participante ordenante.
b) El Participante receptor tiene la opción en el sistema de incluir una referencia o detallar el acuerdo previo relacionado con la solicitud de cobro dirigida al Participante ordenante, para facilitar la identifi cación y el contexto de la transacción.
c) Una vez enviada la solicitud, el Participante receptor deberá coordinar directamente con el Participante ordenante para la confi rmación de la solicitud de cobro pendiente.
d) El Participante ordenante deberá revisar la solicitud y, si está de acuerdo, procederá a realizar la confi rmación de la operación, luego de ello, los fondos vinculados a la solicitud se transfi eren de su cuenta liquidadora a la cuenta liquidadora del Participante receptor.
e) La transferencia de fondos se ejecutará de forma inmediata, siempre que el Participante ordenante cuente con los recursos disponibles necesarios en su cuenta liquidadora.
f) Las Solicitudes de Cobro instruidas y confi rmadas erróneamente, así como los gastos que ello origine, son de exclusiva responsabilidad de los Participantes involucrados. La devolución de los fondos entre participantes se efectuará a través del Sistema LBTR dentro del horario de operaciones.
g) Si el Participante ordenante no acepta la solicitud de cobro dentro del horario establecido en el Anexo I, la solicitud será anulada del Sistema LBTR. En este caso el Participante receptor debe realizar el seguimiento de las solicitudes de cobro que genere y establecer los mecanismos de comunicación necesarios con el Participante Ordenante, a fi n de que las confi rmaciones se efectúen de manera oportuna. El Banco Central no asume responsabilidad por los efectos que pudiera derivarse de la anulación de solicitudes.
Una vez completada la operación, la Solicitud de Cobro se considerará aceptada y liquidada. Ambas partes podrán validar la operación en los movimientos de sus Cuentas Liquidadoras, asegurando la transparencia y efectividad de la operación.
Para permitir una mayor fl uidez operativa en las transferencias de fondos que se cursen por el Sistema LBTR, el Banco Central pone a disposición de los Participantes Tipo I y de los Participantes Tipo II que acceden a los servicios de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, las Operaciones de Repo Intradía de moneda extranjera o de valores, siempre que hayan suscrito el Contrato Marco correspondiente.
Las Operaciones de Repo Intradía se sujetarán a lo señalado en el presente Título y a lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Reglamento.
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Los Participantes podrán utilizar sus recursos provenientes de Operaciones de Repo Intradía siempre que hayan agotado sus Fondos Propios. Dichos recursos deberán proceder en primer lugar de Operaciones de Repo Intradía de moneda extranjera y de valores emitidos por el Banco Central. A falta de éstos, o cuando resulten insufi cientes, los Participantes efectuarán Operaciones de Repo Intradía de valores emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional y moneda extranjera y de otros valores aprobados por el Banco Central, en ese orden.
32.1. Las propuestas para realizar Operaciones de Repo Intradía con moneda extranjera se efectuarán mediante el Servicio de Repo Intradía de moneda extranjera de la Aplicación Participante LBTR o vía el Cliente Web LBTR.
32.2. Las propuestas para realizar Operaciones de Repo Intradía con valores emitidos por el Banco Central se efectuarán a través del Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas. La liquidación de valores se realiza en las cuentas en el Sistema de Liquidación de Valores BCRP y de fondos en el Sistema LBTR.
32.3. Los fondos obtenidos de estas operaciones serán abonados en las Cuentas de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía de los Participantes. Las operaciones de recompra deben ser efectuadas a más tardar al término del horario correspondiente a las operaciones de cierre y fi nanciamiento interbancario establecido en el Artículo 38 del presente Reglamento.
Al inicio y durante el ciclo operativo del Sistema LBTR, los Participantes, que acceden a las Operaciones de Repo Intradía, llevarán a cabo dichas operaciones con el Banco Central para cubrir el saldo deudor más alto que prevén alcanzar en el curso del ciclo operativo, considerando las siguientes obligaciones:
a) En moneda nacional: La cancelación de los Créditos de Regulación Monetaria, los débitos por operaciones monetarias con vencimiento en la fecha, los resultados deudores de las compensaciones de Sistemas de Pagos de Bajo Valor, los abonos a las Cuentas de Recursos Específi cos al inicio del día y los retiros de efectivo requeridos.
b) En moneda extranjera: Los débitos por operaciones correspondientes al CCR-ALADI, los débitos por transferencias al exterior correspondientes al día de operaciones, la cancelación de los Créditos de Regulación Monetaria, los débitos por operaciones monetarias efectuadas con el Banco Central con vencimiento en la fecha, los resultados deudores de las compensaciones de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor y los abonos a las Cuentas de Recursos Específi cos al inicio del día.
34.1. Los Participantes Tipo I que son empresas bancarias y los Participantes Tipo II que acceden a los servicios de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor deben constituir una Pre-Reserva cuyo monto será, como mínimo, equivalente a 0,25% del total de obligaciones sujetas a encaje mensual en moneda nacional, TOSE Defi nitivo más reciente, reportado por el Participante. De ser necesario el Banco Central podrá requerir un nivel de Prereserva mayor a cada Participante en función a los intradías adicionales solicitados y a las necesidades de liquidez intradías observadas.
34.2. Los Participantes deben remitir una autorización para realizar la Pre-Reserva al Departamento de Administración del LBTR. En ausencia de dicha autorización, el Banco Central constituirá a nombre del Participante el monto mínimo de Pre-Reserva.
34.3. Los Participantes podrán solicitar una Pre-Reserva con un monto igual o superior a lo señalado en el numeral 34.1°.
34.4. En el caso de la Pre Reserva de Operaciones de Repo Intradía con monedas, la solicitud de constitución se hará con dos días hábiles de anticipación a su vigencia, mediante el formato de carta de Pre-Reserva de Operaciones de Repo Intradía publicado en el portal institucional u otro medio aceptado por el Banco Central, dirigido al Departamento de Administración del LBTR de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
34.5. En el caso de Operaciones de Repo Intradía con valores, la solicitud de constitución se hará con dos días de anticipación a su vigencia, mediante carta codifi cada y fi rmas de apoderados legales u otro medio aceptado por el Banco Central, dirigido al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
34.6. El Banco Central comprobará diariamente si los recursos en la Cuenta Liquidadora en moneda extranjera o en la cuenta de valores de- Participante en el Banco Central son sufi cientes para cubrir el monto de la PreReserva. En caso contrario, la entidad solo podrá solicitar hasta el monto máximo de los recursos existentes en dichas cuentas y el Banco Central enviará una comunicación al Participante requiriendo que mantenga los recursos necesarios para cubrir la Pre-Reserva.
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34.7. La Pre-Reserva se activará diariamente al inicio del ciclo operativo en las Cuentas de Recursos provenientes de Operaciones de Repo Intradía del Participante.
El Banco Central suspenderá o cancelará el acceso a las Operaciones de Repo Intradía cuando el Participante haya sido sujeto de Procedimientos de Intervención, Concursal o de Disolución y Liquidación. De existir operaciones vigentes, se procederá de acuerdo con lo establecido en las Circulares referidas a las Operaciones de Reporte con Monedas o con Valores.
De acuerdo con el horario señalado en el Anexo I, sólo se procesarán las Órdenes de Transferencia de Fondos de Participantes que cuenten con Fondos Propios.
Después de las 17:20 horas, las Órdenes de Transferencia de Fondos que se encuentren en cola de espera serán anuladas. El Banco Central no asumirá responsabilidad alguna por los efectos que pueda tener dicha anulación.
Entre las 17:00 y 17:30 horas, los Participantes efectuarán la recompra de los Activos en las Operaciones de Repo Intradía en el siguiente orden:
a) Otros Valores aceptados por el Banco Central.
b) Valores emitidos por el Tesoro Público, en moneda nacional y en moneda extranjera, en ese orden.
c) Valores emitidos por el Banco Central.
d) Moneda extranjera.
Los activos fi nancieros que no hayan sido recomprados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior deberán ser recomprados entre las 17:30 y 18:00 horas. En este horario se registrarán las operaciones necesarias para este fi n.
Cumplidos los plazos establecidos en los dos artículos anteriores, sin que se haya efectuado íntegramente la recompra de los activos en las Operaciones de Repo Intradía, se aplicará a dichos activos el siguiente procedimiento:
a) Los valores emitidos por el Tesoro Público y otros valores permanecerán en propiedad del Banco Central hasta el monto no recomprado.
b) Los valores emitidos por el Banco Central se redimirán anticipadamente por la parte no recomprada.
c) La moneda extranjera permanecerá en propiedad del Banco Central hasta el monto no recomprado.
d) El Banco Central podrá disponer libremente de los activos no recomprados. Para el efecto, se utilizarán los criterios de valorización establecidos en las Circulares correspondientes emitidas por el Banco Central.
40.1. El resultado de la compensación de obligaciones en Sistemas de Pagos de Bajo Valor se liquidará debitando y abonando las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Sistema LBTR, o las Cuentas de Recursos Específi cos, de acuerdo con las Circulares respectivas.
40.2. Los cargos que efectúe el Banco Central en las cuentas liquidadoras de los Participantes por el resultado de la compensación de obligaciones que lleve a cabo un Sistema de Pagos de Bajo Valor tienen prioridad sobre las Órdenes de Transferencia de Fondos cursadas por ellos, de acuerdo con la normativa del Banco Central.
40.3. Cuando por falta de Recursos Disponibles los cargos referidos a la compensación de cheques ingresen a la cola de espera de fondos de los Participantes, no será aplicable el criterio Bypass FIFO, a fi n de permitir que el Sistema LBTR procese dichos cargos.
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Previa autorización del Banco Central, los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos podrán liquidar el resultado de sus operaciones en el Sistema LBTR. El Banco Central designará el medio de comunicación principal y el de contingencia por donde se trasmitirán los resultados de las operaciones o compensaciones procesadas, tomando en cuenta su volumen, valor y riesgos asociados.
42.1. Para acceder electrónicamente al Sistema LBTR, los Participantes deberán:
a) Remitir una solicitud de acceso electrónico al Sistema LBTR señalando el compromiso de sujetarse a lo señalado en el presente Reglamento y sus especifi caciones técnicas.
b) Adjuntar en su solicitud: documentación, información, certifi caciones que acrediten que cumplen con los requisitos técnicos, operativos, de gestión de riesgos y seguridad de la información necesarios para el buen funcionamiento del Sistema LBTR.
c) Suscribir el Convenio de Adhesión y el Contrato de Comunicaciones.
d) Mantener Cuentas Liquidadoras en el Banco Central.
e) Tener Recursos Disponibles en sus cuentas liquidadoras en el Banco Central.
f) Completar satisfactoriamente un período de capacitación, evaluación y pruebas sobre la gestión y operatividad del Sistema LBTR.
g) Declaración Jurada suscrita por su representante legal de que cumple con los lineamientos y mecanismos de seguridad Informática y ciberseguridad del Sistema LBTR señalados en el Anexo V del presente Reglamento. En caso de cumplimiento parcial, debe adjuntar un plan para dicho cumplimiento, estableciendo plazo fi nal e hitos intermedios de cumplimiento.
h) Mantener un sistema de seguridad interna a fi n de evitar el acceso de personas no autorizadas al Sistema LBTR. Para tal efecto, son de aplicación los lineamientos técnicos y de seguridad de la información y ciberseguridad para la participación en el Sistema LBTR establecidos en el Anexo V del presente Reglamento.
i) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad operativa y participar en las pruebas y ejercicios que el Banco Central establezca.
j) Informar con un mínimo de 1 mes de anticipación al Banco Central sobre cualquier cambio que pueda afectar su acceso y operatividad en el Sistema LBTR.
k) Mantener acreditados ante el Banco Central al menos dos Funcionarios de Enlace, así como a los funcionarios requeridos en el Formulario de “Información Técnica y Operativa de los Participantes en el Sistema LBTR”, proporcionado por el Banco Central.
l) Remitir al Banco Central la información requerida para contar con al menos dos Funcionarios de Acceso quienes deberán gestionar los accesos de los usuarios para operar en el Cliente Web LBTR.
m) Remitir al Banco Central la información requerida para contar con al menos dos Funcionarios de Seguridad quienes deberán gestionar el registro de contraseña institucional en el Banco Central y efectuar el intercambio de claves que les permita operar con la Aplicación Participante LBTR.
42.2. Los Participantes que accedan al Sistema LBTR vía Carta Orden u otro medio aceptado por el Banco Central, deberán cumplir con lo señalado en los literales d), e), k) y p) del numeral 42.1 de este artículo y otras disposiciones que determine el Banco Central.
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| 43.1. | Los Participantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Pagos, los Reglamentos y |
|---|---|
| los Convenios de Adhesión, sin que ello implique que el Banco Central garantice la liquidación de sus Órdenes | |
| de Transferencia de Fondos. Asimismo, se deben asegurar de estar operativos en el Sistema LBTR en los días | |
| hábiles, conforme al calendario y horario de funcionamiento. | |
| 43.2. | El Participante se debe asegurar que las operaciones que canaliza vía el Sistema LBTR no contravienen |
| ninguna norma vigente o contrato al que esté vinculado, liberando al Banco Central de toda responsabilidad. | |
| 43.3. | El Participante acepta que, por su sola participación en el Sistema LBTR, pone a disposición los recursos que |
| mantiene en sus cuentas en el Banco Central, conforme a lo señalado en el Artículo 8° de la Ley de Pagos. | |
| 43.4. | Es responsabilidad de los Participantes recurrir como soporte de primer nivel a sus áreas de tecnología en caso |
| de incidentes o problemas en sus aplicaciones vinculadas a servicios del Sistema LBTR. En caso no superen | |
| los problemas presentados, podrán solicitar al Banco Central el soporte de segundo nivel. | |
| 43.5. | El Banco Central proveerá el servicio del Sistema LBTR en días hábiles y utilizará sus recursos para dicho f n, |
| sujetándose a las obligaciones estipuladas en la Ley de Pagos, los Reglamentos y en el Convenio de Adhesión. | |
| 43.6. | Cada Participante en el Sistema LBTR será responsable de revisar los movimientos que se efectúan en su |
| Cuenta Liquidadora para asegurar de que en ella existan fondos suf cientes para liquidar sus operaciones. | |
| 43.7. | Es responsabilidad de los Participantes informar y actualizar la relación de sus Funcionarios de Enlace ante el |
| Departamento de Administración del LBTR del Banco Central de acuerdo con el procedimiento y periodicidad | |
| que establezca el Banco Central. | |
| 43.8. | Es responsabilidad de los Participantes informar y actualizar la relación de sus Funcionarios de Acceso y |
| Funcionarios de Seguridad ante el Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central de acuerdo con | |
| el procedimiento y periodicidad que establezca el Banco Central. |
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NORMAS LEGALES
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El Banco Central, por el uso del Sistema LBTR, cobrará a los Participantes las tarifas que se presentan en el Anexo IV, las que refl ejan los costos de operación del Sistema LBTR.
El cobro de las tarifas se aplica a los participantes ordenantes o de origen que realizan operaciones en el Sistema LBTR.
Asimismo, se cobrará a los Participantes por las operaciones correspondientes al servicio de liquidación del resultado de la compensación (cargo y abono) que provengan de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor.
Los Participantes del Sistema LBTR deben considerar en las comisiones y costos que apliquen a sus clientes los lineamientos establecidos sobre comisiones defi nidos en La Ley de Pagos y en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos.
45.1. En el desempeño de sus obligaciones, el Banco Central y los Participantes cooperarán estrechamente e intercambiarán información para asegurar la efi ciencia y seguridad del Sistema LBTR.
45.2. El Banco Central podrá difundir mensajes de interés general a los Participantes por medio de la línea dedicada u otro medio que considere conveniente. Los Funcionarios de Enlace deberán prestar la atención debida a dichos mensajes y comunicarlos a quien corresponda en su organización.
46.1. En el caso que un Participante se vea imposibilitado de utilizar la Aplicación Participante LBTR, como primer mecanismo de contingencia utilizará al Cliente Web LBTR, para lo cual el Funcionario de Enlace, o quien haga sus veces, deberá comunicar dicha situación inmediatamente al Departamento de Administración del LBTR para la activación del Cliente Web LBTR. En caso no pudiera enviar sus Órdenes de Transferencia de Fondos vía el Cliente Web LBTR, utilizará Órdenes de Transferencias de Fondos instruidas vía Carta Orden u otro medio aceptado por el Banco Central, sujetándose a las demás regulaciones previstas en el presente Reglamento.
46.2. En el caso que un Participante se vea imposibilitado de enviar sus Órdenes de Transferencia de Fondos a través del Cliente Web LBTR, instruirá dichas órdenes a través de Carta Orden u otro medio aceptado por el Banco Central.
46.3. En los casos señalados en los puntos anteriores, es responsabilidad del Participante Ordenante comunicar al Participante Receptor quienes serán los Clientes benefi ciarios de los fondos enviados. Los Participantes deben contar con un medio de comunicación para el envío de información de Clientes entre ellos.
46.4. Los Participantes y los Administradores de los Sistemas de Pago y de Acuerdos de Pago que liquidan sus operaciones en el Sistema LBTR deben tener actualizados y disponibles sus mecanismos de contingencia, sobre los cuales el Banco Central podrá solicitar información.
46.5. El tiempo máximo para que un Participante pueda habilitar su Aplicación Participante LBTR luego de que este se haya interrumpido es de dos (2) horas, utilizando sus Centros de Datos Principal y/o Secundario. Una vez superado este tiempo el Participante deberá activar los mecanismos de contingencia establecidos en el inciso 46.1.
47.1. La política sobre el riesgo operativo del Banco Central tiene como meta principal establecer un alto estándar de seguridad y fi abilidad operativa, asegurando elevados niveles de Disponibilidad, Continuidad, Integridad de la data, Autenticación, Confi dencialidad y Trazabilidad.
47.2. Los mecanismos de Continuidad operativa del Sistema LBTR incluyen un Centro de Datos Secundario llamado Centro Externo de Respaldo (CER) y un Centro Alterno de Operaciones (CAO), ubicados en localidades distintas a la Ofi cina Principal y que están adecuadamente equipados para operar. Asimismo, incluyen un Centro de Contingencia Extrema ubicado fuera de Lima.
47.3. El Sistema LBTR cuenta con servidores de aplicación y servidores de base de datos, confi gurados en alta disponibilidad ubicados en la Ofi cina Principal y en el CER.
47.4. El Banco Central cuenta con un plan de continuidad operativa para situaciones de contingencia extrema a fi n de preservar sus servicios críticos, entre los cuales se encuentra el Sistema LBTR, según se señala en el documento técnico Procedimiento de Contingencia y Continuidad Operativa, que proporcionará el Banco Central.
| 17<br>NORMAS LEGALES<br>Miércoles 27 de mayo de 2026<br> El Peruano / | 17<br>NORMAS LEGALES<br>Miércoles 27 de mayo de 2026<br> El Peruano / |
|---|---|
| 47.5. | Los Participantes del Sistema LBTR deberán contar con un Centro de Datos Principal y un Centro de Datos |
| Secundario, así como cumplir con lo establecido por el Banco Central para su mantener una conexión con el | |
| Centro de Contingencia Extrema del Banco Central. | |
| Los Participantes considerados sistémicamente importantes deberán tener conf gurados sus centros de | |
| datos principal y secundario en alta disponibilidad para los servicios vinculados al Sistema LBTR, así como | |
| implementar un Centro de Contingencia Extrema. | |
| Se consideran sistémicamente importantes a los Participantes que representan más del 5% del valor de | |
| operaciones procesadas en el LBTR durante un año calendario. | |
| Los Participantes deberán informar formalmente al Banco Central la ubicación, características y condiciones de | |
| operación de dichos centros, así como cualquier modif cación posterior relevante. | |
| 47.6. | Los Participantes deben tomar parte de las pruebas de continuidad que el Banco Central les requiera. Para |
| ello, los Participantes deben conectarse a los centros mencionados en el párrafo anterior. | |
| 47.7. | Es responsabilidad de los Participantes cumplir con los lineamientos técnicos y de seguridad de la información |
| y ciberseguridad para la participación en el Sistema LBTR que se describen en el Anexo V. | |
| Artículo 48. Requisitos de seguridad | |
| 48.1. | Los Participantes establecerán controles de seguridad resultantes de una evaluación de riesgos, gestión |
| de problemas e incidentes o una revisión independiente de sus sistemas de gestión de la seguridad de | |
| información, que protejan la Conf dencialidad, Integridad, Disponibilidad, Autenticación y Trazabilidad de la | |
| información gestionada en sus sistemas relacionados con el Sistema LBTR. El Banco Central podrá requerir | |
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026/
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50.1. Por razones de política monetaria, el Banco Central podrá modifi car las condiciones para el acceso a las Operaciones de Repo Intradía.
50.2. El Banco Central podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para resguardar el apropiado fl ujo de transferencias a través del Sistema LBTR, así como para el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema.
Los siguientes anexos son parte integrante del presente Reglamento:
Anexo I: Horario del Sistema LBTR
Anexo II: Mecánica operativa de las Operaciones de Repo Intradía
Anexo III: Valorización de los activos aceptables para efectuar Operaciones de Repo Intradía
Anexo IV: Tarifas del Sistema LBTR
Anexo V: Lineamientos técnicos y de seguridad de la información y ciberseguridad para la participación en el Sistema LBTR
a. Los nuevos Participantes Tipo I deberán implementar el Cliente Web LBTR en un plazo máximo de (6) meses, contados a partir de la apertura de la Cuenta Liquidadora.
b. Los nuevos Participantes Tipo II y los participantes señalados en el artículo 12° de este Reglamento, deberán implementar el Cliente Web LBTR en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la apertura de la Cuenta Liquidadora o desde la comunicación del Banco Central, según corresponda.
c. Los Participantes dispondrán de un plazo máximo de tres (3) años para implementar o regularizar los aspectos señalados en los literales d) y e) del Artículo 11, en el literal c) del Artículo 12 y en el Artículo 47.5, contado a partir de la publicación de la presente Circular. En el caso de las disposiciones adicionales aplicables a los Participantes sistémicamente importantes previstas en el numeral 47.5, dicho plazo se computará desde su notifi cación por parte del Banco Central.
d. Todos los Participantes deberán comunicar su plan y cronograma de implementación de lo señalado en los puntos a, b y c mediante carta al Banco Central hasta 1 mes desde el día en que inicia el periodo de adecuación.
La presente Circular entrará en vigencia a partir del mes de junio de 2026, quedando sin efecto las Circulares Nºs. 00292021-BCRP, 0010-2023-BCRP y 0005-2024-BCRP.
Gerente General
| HORARIO | HORARIO | HORARIO | ACTIVIDAD |
|---|---|---|---|
| APERTURA DEL SISTEMA | |||
| 08:00 | - | 08:00 | APERTURA DEL SISTEMA LBTR Y_SIGN ON_DE LOS PARTICIPANTES |
| OPERACIONES INICIALES | |||
| 08:05 | - | 08:30 | CANCELACIÓN DE CRÉDITOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE REPOS CON CARTERA |
| 08:05 | - | 08:30 | CANCELACIÓN DE DEPÓSITOS_OVERNIGHT_Y OTROS DEPÓSITOS |
| 08:05 | - | 08:30 | VENCIMIENTO DE VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL |
| 08:05 | - | 08:30 | LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR(CARGOS) |
| 19<br>NORMAS LEGALES<br>Miércoles 27 de mayo de 2026<br> El Peruano / | |||
| HORARIO | ACTIVIDAD | ||
| 08:05 | - | 08:30 | CONSTITUCIÓN DE PRE-RESERVA DE OPERACIONES DE REPO INTRADÍA |
| 08:15 | - | 08:30 | CONSTITUCIÓN DÍA DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS TIN |
| 08:15 | - | 08:45 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO(TRT) |
| 08:45 | - | 09:15 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE CHEQUES PRESENTADOS(CARGOS) |
| 08:45 | - | 09:15 | CANCELACIÓN DE REPOS DEL BANCO CENTRAL(CARGOS) |
| IQUIDACIÓN DE OPERACIONES | |||
| 09:15 | - | 17:00 | RETIROS Y DEPÓSITOS DE EFECTIVO |
| 09:30 | - | 16:00 | RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS VIA CARTA |
| 09:00 | - | 16:00 | AMPLIACIÓN TRANSFERENCIAS INMEDIATAS TIN |
| 09:15 | - | 16:59 | TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS UTILIZANDO REPO INTRADIA |
| 09:15 | - | 17:20 | TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS UTILIZANDO SOLO RECURSOS PROPIOS |
| 09:30 | - | 17:00 | LIQUIDACIÓN DE EMISIÓN DE VALORES DEL BANCO CENTRAL |
| 09:30 | - | 17:00 | LIQUIDACIÓN DE REPOS DEL BANCO CENTRAL(ABONOS) |
| 09:30 | - | 17:00 | LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DEL BCRP DE COMPRA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA |
| 09:30 | - | 17:00 | LIQUIDACIÓN DE OTRAS OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL |
| 09:15 | - | 15:30 | LIQUIDACIÓN DE ABONOS DE TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR |
| 13:15 | - | 13:30 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL DE CHEQUES |
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de mayo de 2026/ [El][Peruano]
ANEXO II
Los Participantes que soliciten realizar una Operación de Repo Intradía de moneda extranjera, deberán efectuar una instrucción electrónica en el servicio de Facilidad Intradía de Monedas del Sistema LBTR o vía el Cliente Web LBTR, mientras que las Operaciones de Repo Intradía de valores se efectuarán vía el Cliente Web CDVAL.
El Banco Central se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de Operaciones de Repo Intradía.
Una vez aceptada la solicitud, el Banco Central procederá de la siguiente manera:
Moneda Extranjera: Se debitará el monto propuesto en la Cuenta Liquidadora en moneda extranjera del Participante, siempre y cuando cuente con Fondos Propios, y acreditará el monto equivalente en soles en la Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía del Participante, aplicando la valorización señalada en el Anexo III del presente Reglamento.
Valores emitidos por el Banco Central: El Banco Central transferirá a su propiedad los valores seleccionados por el Participante y acreditará el equivalente al monto valorizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento, en la Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía del Participante. Las solicitudes deberán contener el detalle de los valores emitidos por el Banco Central propuestos para la operación.
Valores emitidos por el Tesoro Público y otros valores: El Banco Central, luego de efectuada la transferencia de los valores seleccionados por los Participantes a su propiedad, acreditará en la Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones Repo Intradía del Participante, el equivalente al monto valorizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento. En el caso de los valores del Tesoro Público y otros valores registrados en CAVALI el Participante deberá realizar las gestiones necesarias para que, al inicio de operaciones del día, el Banco Central cuente con un estado de cuenta que acredite la transferencia de la propiedad de los valores a favor del Banco Central.
Valores emitidos por el Banco Central: El Banco Central transferirá a su propiedad los valores seleccionados por el Participante y acreditará el monto en dólares de los Estados Unidos de América por el equivalente al monto valorizado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento, en la Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía del Participante. Las solicitudes deberán contener el detalle de los valores emitidos por el Banco Central propuestos para la operación.
Valores emitidos por el Tesoro Público y otros valores: El Banco Central, luego de efectuada la transferencia de los valores seleccionados por el Participante a su propiedad, acreditará en la Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía del Participante el monto en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al monto valorizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento. El Participante deberá realizar las gestiones necesarias para que al inicio de operaciones del día el Banco Central cuente con un estado de cuenta del sistema de CAVALI que acredite la transferencia de la propiedad de los valores a favor del Banco Central.
La moneda extranjera, los valores emitidos por el BCRP, los valores emitidos por el Tesoro Público y otros valores utilizados en Operaciones de Repo Intradía, podrán ser recomprados a través de la realización de operaciones de compra con compromiso de recompra con dichos activos o mediante Créditos de Regulación Monetaria garantizados con dichos activos, en el caso que el BCRP haya decidido otorgarlos.
Se efectuará en el siguiente orden:
a. Operaciones de Repo Intradía de valores no emitidos por el Tesoro Público o el Banco Central, en moneda nacional y en moneda extranjera, en ese orden;
b. Operaciones de Repo Intradía de valores emitidos por el Tesoro Público;
c. Operaciones de Repo Intradía de valores emitidos por el Banco Central y;
d. Operaciones de Repo Intradía de moneda extranjera.
Los Participantes recomprarán los activos fi nancieros al mismo valor al que se realizó la Operación de Repo Intradía que les dio origen.
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[El][Peruano][/]
Miércoles 27 de mayo de 2026
| Activo f nanciero | Valorización |
|---|---|
| Para la compra de activos f nancieros en moneda nacional | |
| ólares de los Estados Unidos de América. | Serán valorizados al 95 por ciento del tipo de cambio compra<br>de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del día hábil<br>previo. |
| alores emitidos por el Banco Central y por el Tesoro Público,<br>enominados en moneda nacional. | <br>De acuerdo con las condiciones que señale el Banco Central en<br>la Circular de las Operaciones de Reporte con Valores. |
| alores emitidos por el Tesoro Público denominados en moneda<br>xtranjera, en el mercado local. | <br>De acuerdo con las condiciones vigentes para el Crédito de<br>Regulación Monetaria del Banco Central. |
| tros valores que el Banco Central apruebe. | De acuerdo con las condiciones que el Banco Central<br>establezca. |
| ara la compra de activos f nancieros en moneda extranjera | |
| alores emitidos por el Banco Central y por el Tesoro Público,<br>enominados en moneda nacional. | <br>De acuerdo con las condiciones que señale el Banco Central<br>en la Circular de las Operaciones de Reporte de Valores.<br>Adicionalmente, dichos activos f nancieros en soles serán<br>valorizados en dólares de los Estados Unidos de América,<br>al tipo de cambio compra de la Superintendencia de Banca,<br>Seguros y AFP del día hábil previo multiplicado por un factor<br>de 1/0,9. |
| alores emitidos en el mercado local por el Tesoro Público,<br>enominados en moneda extranjera. | <br>De acuerdo con las condiciones vigentes para el Crédito de<br>Regulación Monetaria del Banco Central. |
| tros valores que el Banco Central apruebe. | De acuerdo con las condiciones que el Banco Central<br>establezca. |
El Banco Central cobrará las siguientes tarifas a los Participantes del Sistema LBTR:
| Concepto | S/ |
|---|---|
| arifa por transferencia electrónica (*). | 1,4 |
| arifa por transferencia ordenada por carta orden u otro medio que comunique el Banco Central. | 2,5 |
| arifa por cargo y abono correspondiente al servicio de liquidación del resultado de la compensación<br>e instrumentos compensables. | 5,0 |
( * ) Instruidas utilizando la Aplicación Participante LBTR o el Cliente Web LBTR.
Los cargos derivados de la aplicación de las tarifas de uso del Sistema LBTR serán cobrados por mes calendario vencido, al primer día hábil del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta corriente del Participante, vía el Sistema LBTR.
Lo dispuesto en el presente anexo no es aplicable para las operaciones directas del Banco Central o aquellas realizadas por interés de éste.
Con la fi nalidad de proteger la disponibilidad, integridad y confi dencialidad de la información gestionada en el Sistema LBTR se establecen los presentes lineamientos y controles de seguridad de la información, ciberseguridad y privacidad. Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio para todos los Participantes.
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026/ [El][Peruano]
Los Participantes deben mantener la infraestructura tecnológica necesaria para acceder al Sistema LBTR en ambientes con acceso físico y lógico controlado y con medidas apropiadas de seguridad y disponibilidad.
Los Participantes son responsables de supervisar la calidad y seguridad de las comunicaciones utilizadas para el funcionamiento del Sistema LBTR, haciendo uso de la Red Bancos LBTR-BCRP.
Los Participantes son responsables de mantener actualizados el software, hardware, sistemas operativos y soluciones de seguridad empleados para operar en el Sistema LBTR, garantizando su adecuado funcionamiento.
Los Participantes deben disponer de ambientes operativos independientes. Aquellos que implementen la Aplicación Participante LBTR deberán contar con los ambientes de Producción, Certifi cación y Desarrollo, mientras que los que utilicen el Cliente Web deben contar con los ambientes de Producción y Certifi cación.
Los Participantes que implementen la Aplicación Participante LBTR deben mantener un centro de datos principal y uno secundario. Los Participantes considerados sistémicamente importantes deben tener confi gurados dichos centros en alta disponibilidad para los servicios vinculados al Sistema LBTR. El Centro de Datos Secundario deberá estar ubicado al menos a 10 km de su Centro de Datos Principal, cuando esa distancia sea menor, deberá disponer de un análisis técnico que determine que ambos centros no se verían afectados por un mismo evento de interrupción, considerando, entre otros factores, la ubicación geográfi ca, las características del suelo, la infraestructura y la accesibilidad de cada centro.
Los Participantes considerados sistémicamente importantes deben contar con un centro de contingencia extrema ubicado al menos a 500 km del Centro de Datos principal que aseguren la continuidad operativa del Sistema LBTR, de acuerdo con lo estipulado en la normativa. Deberán informar formalmente al Banco Central la ubicación, características y condiciones de operación de dichos centros, así como cualquier modifi cación relevante mediante el Formulario de Información Técnica de manera anual o cuando se realice modifi caciones.
Cualquier cambio relacionado con la infraestructura tecnológica o los entornos operativos que pudiera impactar la comunicación o los servicios del Sistema LBTR deberá ser comunicado formalmente con un mínimo de 1 mes de anticipación mediante correo electrónico u otro medio que establezca el Banco Central al Departamento de Continuidad de Tecnologías de Información y Departamento de Administración del LBTR, mediante los medios ofi ciales establecidos por el Banco Central.
Los Participantes deben garantizar la disponibilidad, integridad y confi dencialidad de los componentes tecnológicos que soportan el acceso y operación del Sistema LBTR.
La Red Bancos LBTR-BCRP es una red privada de comunicaciones implementada por el Banco Central y los Participantes para el soporte del Sistema LBTR y de otros servicios que el Banco Central determine. La red interna de cada Entidad Participante deberá contar con la protección de equipos corporativos de seguridad perimetral.
Los Participantes deben disponer de enlaces de comunicación hacia la Red de Bancos LBTR-BCRP, cumpliendo con las especifi caciones establecidas en el documento “Requerimientos Técnicos para Interconectarse con el Sistema LBTR”, proporcionado por el Banco Central.
Los Participantes deben contar con dos (02) operadores de comunicación, cada uno con doble enlace, que aseguren la conectividad de su sede principal y secundaria con el Banco Central conforme a lo especifi cado en la documentación técnica.
Los Participantes deben disponer de enlaces de comunicación hacia el Centro de Contingencia Extrema del Banco Central, conforme a lo especifi cado en la documentación técnica.
Los equipos de comunicación (routers) para el acceso de los Participantes a la Red Bancos LBTR-BCRP deberán ubicarse en sitios físicos de los Centros de Datos principal y secundario del Participante dentro del territorio peruano, con acceso físico y lógico controlado y suministro ininterrumpido de energía eléctrica estabilizada.
Los Participantes deben contratar los anchos de banda recomendados por el Banco Central y contar con el monitoreo en tiempo real de las conexiones utilizadas por el Sistema LBTR.
Los Participantes son responsables de asegurar la calidad y seguridad de las comunicaciones entre sus servidores o estaciones de trabajo, y los equipos de comunicación (routers) de la Red Bancos LBTR-BCRP.
Los Participantes deben mantener el mismo ancho de banda entre las conexiones principal y secundaria (homologadas).
El Banco Central es quien defi ne las direcciones IP que los Participantes usarán para identifi carse como origen o destino en el acceso a todos los ambientes relacionados al Sistema LBTR (Ver el documento técnico “Documentos de seguridad”).
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026 NORMAS LEGALES 23
Los Participantes son responsables por el uso, resguardo y confi dencialidad de las claves del Sistema LBTR, tanto las propias como las proporcionadas por el Banco Central. El Banco Central no se responsabiliza por los daños que pudiera derivarse del uso indebido o no autorizado de dichas claves.
Los Participantes deben implementar controles mínimos de seguridad en su red local, incluyendo antimalware, antispam, políticas de contraseñas robustas, parches de seguridad vigentes, actualizaciones vigentes del sistema operativo, versión vigente del navegador, segmentación de red y bloqueo de sesión por inactividad.
Los Participantes deben contar con soluciones de ciberseguridad como fi rewalls, IPS, SIEM-SOC y, en caso de acceso mediante Aplicación Participante LBTR (Web Services), un Web Application Firewall (WAF).
Los Participantes, en caso de acceso mediante Aplicación Participante LBTR (Web Services), deben disponer de ambientes seguros para la operación del Sistema LBTR, debiendo utilizar módulos de seguridad de hardware (HSM - Hardware Security Module) en los ambientes de producción y certifi cación de la Aplicación Participante LBTR, conforme a las consideraciones establecidas en la documentación técnica proporcionada por el Banco Central.
Los Participantes deben cumplir las consideraciones de seguridad establecidas en la documentación técnica proporcionada por el Banco Central.
IV. De las evaluaciones de seguridad
Los Participantes deben contar con un sistema de gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad alineado a estándares internacionales que alcance a los procesos vinculados con el Sistema LBTR.
Los Participantes son responsables de realizar periódicamente (por lo menos una vez al año) evaluaciones de vulnerabilidades y pruebas de Ethical Hacking sobre su infraestructura crítica y aplicaciones vinculadas al Sistema LBTR, así como remediar o aplicar controles compensatorios para aquellas vulnerabilidades con severidad crítica y alta.
Los Participantes deben capacitar en forma continua en temas de seguridad de la información, ciberseguridad y privacidad a sus funcionarios y usuarios involucrados en la operación del Sistema LBTR.
Los Participantes deben evaluar anualmente la efectividad de los controles de seguridad de la información, ciberseguridad y privacidad implementados en su plataforma tecnológica conectada al Sistema LBTR.
Se puede acceder por vía electrónica al Sistema LBTR en dos modalidades: utilizando la Aplicación Participante LBTR o a través del Cliente Web LBTR.
Aplicación Participante LBTR.
a. Los Participantes, a través de su Funcionario de Seguridad, deberán registrar su contraseña institucional en el Sistema de Seguridad del Sistema LBTR del Banco Central.
b. Los Participantes son responsables del registro, uso y resguardo de su contraseña institucional para el acceso al Sistema LBTR.
c. El Banco Central es el responsable del almacenamiento de tales contraseñas de forma cifrada en su Sistema de Seguridad, basado en HSM y clave pública.
d. Los Participantes son responsables de las operaciones enviadas al Sistema LBTR desde sus sistemas internos de acuerdo con los documentos de seguridad de la Documentación Técnica del Sistema LBTR.
e. En caso el participante requiera cambiar su contraseña institucional deberá comunicar como mínimo con 1 mes de anticipación al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central.
f. El Banco Central podrá actualizar el esquema de Seguridad del Sistema LBTR.
Cliente Web LBTR.
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026/ [El][Peruano]
a. El Banco Central es responsable del mantenimiento del Sistema de Seguridad para el Cliente Web LBTR, en el cual se conserva las contraseñas en formato cifrado y provee un teclado virtual para el ingreso de contraseñas.
b. Los Participantes, a través de sus funcionarios de acceso, son responsables de comunicar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco Central, en el plazo que establezca el Banco Central, la lista de usuarios con roles y perfi les, para operar en el Cliente Web LBTR.
c. Los Participantes son responsables de que su personal con acceso al Sistema LBTR resguarde y mantenga la confi dencialidad de la contraseña de acceso.
d. Los Participantes son responsables de las operaciones enviadas al Sistema LBTR cuando hagan uso del Cliente Web LBTR.
e. Como medida de seguridad adicional, el Cliente Web LBTR exige la participación de dos (2) usuarios para la liquidación de una operación. Un usuario que registra la operación con cargo a su institución, y otro usuario, que verifi ca y realiza el envío de la orden de liquidación al Sistema LBTR.
Los Participantes deben mantener planes actualizados para el respaldo diario de la información relacionada con la operatividad del Sistema LBTR.
Los Participantes deben realizar pruebas de restauración de la información relacionada con el Sistema LBTR al menos una vez al año para mantener la disponibilidad e integridad de la información del Sistema LBTR ante cualquier incidente.
Los Participantes deben conservar los respaldos en medios seguros por un periodo no menor a diez (10) años.
Los Participantes deben notifi car de manera inmediata al Departamento de Continuidad de Tecnologías de Información y al Departamento de Administración del LBTR, cualquier incidente que afecte la operación del Sistema LBTR.
Los Participantes deben designar un equipo responsable del manejo de incidentes de tecnología, seguridad u operación.
Los Participantes deben establecer y mantener actualizados planes de respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad y que afecten la continuidad operativa.
Los Participantes deben registrar todos los incidentes conforme a lo establecido en el Portal Institucional del Banco Central, según Circular del Sistema LBTR y remitirlo al Departamento de Supervisión del Sistema Nacional de Pagos con copia al Departamento de Administración del LBTR al día siguiente hábil de ocurrido el incidente.
Los Participantes deben participar activamente en los ejercicios de continuidad defi nidos dentro de los plazos y escenarios que el Banco Central determine.
Los Participantes deben seguir los procedimientos que el Banco Central disponga ante la necesidad de aplicar medidas de contingencia o recuperación ante desastres.
Los Participantes están obligados a comunicar formalmente con un mínimo de 1 mes de anticipación al Departamento de Continuidad de Tecnologías de Información y Departamento de Administración del LBTR de cualquier cambio en la confi guración, ubicación o activación de contingencia que afecte la continuidad operativa del Participante o del adecuado funcionamiento del Sistema LBTR.
La Documentación Técnica incluye lo siguiente:
Requerimientos técnicos para interconectarse al Sistema LBTR- Aspectos de seguridad.
Especifi caciones de la Aplicación Participante LBTR.
Manuales de Usuario del Cliente Web LBTR.
Formulario de Información Técnica y Operativa de las Entidades Financieras participantes en el Sistema LBTR.
2519289-1
2026-05-27
Banco central de reserva
2026-05-29
c) El resultado de la compensación de instrumentos compensables (cheques, transferencias de crédito) de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
d) El resultado de la liquidación de transferencias inmediatas provenientes de los Sistemas de Pagos de Bajo Valor.
e) Las derivadas del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores (SLMV).
f) Las transferencias al exterior y del exterior.
g) Las transferencias realizadas hacia y desde las Cuentas de Recursos Específi cos.
h) Las Órdenes de Transferencia de Fondos en moneda nacional y en moneda extranjera que son instruidas por los Participantes utilizando el Servicio de Solicitud de Cobro.
i) Otras aprobadas por el Banco Central.
n) Los Participantes que desarrollen la Aplicación Participante LBTR, deberán enviar al Banco Central su plan de trabajo además de la copia del Acuerdo de Confi dencialidad suscrito entre el Participante y el proveedor de servicios tecnológicos.
o) Los Participantes que desarrollen la Aplicación Participante LBTR, deberán llevar a cabo el registro de su contraseña institucional en el Banco Central y ejecutar el intercambio de claves correspondiente.
p) Aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
| 43.9. | Es responsabilidad de los Participantes comunicar al Departamento de Mensajes Financieros del Banco |
| Central sobre las altas, bajas y actualizaciones de los usuarios de la aplicación Cliente Web LBTR, de acuerdo |
| con el procedimiento y periodicidad que establezca el Banco Central. |
| 43.10. | Los Participantes son responsables de la generación, instalación y custodia de sus claves públicas y de sus |
| claves privadas. |
| 43.11. | Los Participantes efectuarán la renovación de sus claves públicas y sus claves privadas de acuerdo con sus |
| procedimientos internos informando con un mínimo de 1 mes de anticipación al Banco Central y a todos los |
| demás Participantes. |
| 43.12. | El Banco Central apoyará la instalación de las claves públicas de los Participantes. Asimismo, establecerá los |
| plazos para que los demás participantes realicen la instalación en sus respectivos sistemas de seguridad, los |
| cuales son de carácter mandatorio. |
| 43.13. | El Banco Central establecerá la periodicidad para el cambio de la contraseña de ingreso al Sistema LBTR. |
| 43.14. | Los Participantes son responsables del uso y resguardo de sus claves de acceso al Sistema LBTR, tanto las |
| propias, como las proporcionadas por el Banco Central. |
| 43.15. | El Banco Central enviará a cada Participante las comunicaciones sobre cualquier actualización en el Sistema |
| LBTR. En caso de comunicarse la incorporación de un nuevo Participante, cada Participante que cuente |
| con la Aplicación Participante LBTR será responsable de asegurar el registro del nuevo Participante en sus |
| respectivos sistemas en un plazo máximo de 15 días hábiles. |
| 43.16. | Los nuevos Participantes que desarrollen su Aplicación Participante LBTR, son responsables de enviar sus |
| claves públicas al Banco Central, quien las remitirá al resto de Participantes, y estos deben instalarlas en |
| un plazo máximo de 15 días hábiles. El Banco Central def nirá la fecha de pase a producción del nuevo |
| Participante. |
| 43.17. | Los Participantes deberán tomar parte en las pruebas funcionales solicitadas para el ingreso de un nuevo |
| Participante del Sistema LBTR. |
| 43.18. | Los Participantes que enfrenten incidentes o interrupciones de su servicio o de su conexión al Sistema |
| LBTR deberán manejarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V. Además, deberán llenar el Formato |
| de Incidentes publicado en el Portal Institucional del Banco Central, el cual debe ser remitido conforme a |
| lo señalado en dicho portal, con copia al Departamento de Supervisión del Sistema Nacional de Pagos y al |
| Departamento de Administración del LBTR, al día siguiente hábil de ocurrido el incidente. |
| 43.19. | Los Participantes deben proveer al Banco Central de la información relativa a los incidentes y cambios |
| tecnológicos que se les solicite. |
| a los Participantes información sobre la aplicación de dichos controles. Es conveniente que los Participantes |
| cuenten con una certif cación ISO 27001 sobre el servicio relacionado al Sistema LBTR. |
| 48.2. | Los Participantes informarán al Banco Central de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su |
| infraestructura técnica y en la infraestructura técnica de sus proveedores tecnológicos que pueda afectar su |
| correcta operación en el LBTR. El Banco Central podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso |
| necesario, solicitar que el Participante tome las medidas adecuadas para evitar que dicho tipo de incidente |
| vuelva a suceder. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del |
| Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, las infracciones, aun cuando se generen en el ámbito de |
| servicios tecnológicos provistos por terceros o en funciones cumplidas por terceros contratados por la Entidad |
| Regulada, son atribuibles a esta última. |
| 48.3. | Los Participantes deberán cumplir con los lineamientos técnicos y de seguridad de la información y |
| ciberseguridad para la participación del Sistema LBTR que se describen en el Anexo V. El Banco Central |
| podrá realizar las acciones que estime conveniente con el f n de verif car el cumplimiento de las medidas de |
| seguridad, entre ellas, la consulta a los auditores de los Participantes. |
| GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN DE RIESGOS LEGALES Y FINANCIEROS |
| Artículo 49. Gestión administrativa |
| 49.1. | El Banco Central administra el Sistema LBTR conforme a su Ley Orgánica, a sus Estatutos, a la Ley de |
| Pagos, y a las demás normas aplicables. Asimismo, en su gestión utiliza procesos modernos y cuenta con una |
| estructura organizacional enfocada en la gestión integral de riesgos, el adecuado control, la separación de |
| funciones, la seguridad de la información (ISO 27001) y la continuidad operativa. |
| 49.2. | Los Participantes se encuentran informados de los aspectos relevantes del diseño y operatividad del Sistema |
| LBTR por medio de este Reglamento y la documentación técnica correspondiente, así como de sus derechos |
| y obligaciones, las causas de exclusión, las tarifas, las medidas de seguridad y contingencia, entre otros. |
| 49.3. | El diseño del Sistema LBTR no presenta riesgo de crédito para sus Participantes y cuenta con mecanismos |
| para minimizar el riesgo de liquidez y planes de contingencia orientados a que se liquide las transferencias en |
| la fecha valor. |
| 49.4. | Conforme a la Ley de Pagos, la liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas no puede ser anulada |
| ni impedida por decisión administrativa o judicial, inclusive en el marco de un Procedimiento de Intervención, |
| Concursal o de Liquidación. Recibida la notif cación de ello, por el Departamento de Administración del LBTR, |
| el Sistema no aceptará, a partir de ese momento, Órdenes de Transferencia de Fondos al o del Participante |
| sometido a Procedimientos de Intervención, Concursal o de Liquidación, informando de este hecho a todos los |
| Participantes. |
| 49.5. | Las discrepancias que pudieren surgir entre los Participantes respecto de las transferencias efectuadas en |
| el Sistema LBTR serán resueltas a través de trato directo, para lo cual las partes involucradas adoptarán las |
| acciones que estimen pertinentes. Si la diferencia subsiste, a la sola decisión y comunicación notarial de una |
| de las partes, la controversia será sometida a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Lima, cuya decisión |
| será inapelable. El procedimiento arbitral se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha Cámara. |
| 49.6. | El Banco Central no asume responsabilidad por las Órdenes de Transferencia que los Participantes cursan por |
| el Sistema LBTR, ni por transferencias de fondos no ordenadas por ellos o por sus Clientes ni por fallas que |
| pudieran surgir por causas fortuitas. |
| 13:30 | - | 14:00 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO(TRI) |
| 15:45 | - | 16:15 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO(TRM) |
| 16:20 | - | 16:30 | LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS TIN |
| 16:31 | - | 16:40 | CONSTITUCIÓN NOCHE DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS TIN |
| IQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE COMPRA VENTA INTERBANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA |
| 09:30 | - | 15:15 | TRANSFERENCIAS DE SOLES POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA |
| 09:30 | - | 15:30 | TRANSFERENCIAS DE DÓLARES POR VENTA DE MONEDA EXTRANJERA |
| 15:30 | - | 16:00 | DEVOLUCIÓN DE COMPRAS NO CORRESPONDIDAS |
| IQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE SOLICITUDES DE COBRO |
| 09:15 | - | 15:30 | ENVÍO DE SOLICITUDES DE COBRO |
| 09:15 | - | 16:00 | CONFIRMACIÓN DE SOLICITUDES DE COBRO |
| 15:30 | - | 16:00 | ANULACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COBRO NO CONFIRMADAS |
| RANSFERENCIAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN MULTIBANCARIA DE VALORES(SLMV) |
| 09:30 | - | 17:30 | TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN MULTIBANCARIA DE VALORES(SLMV) |
| RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR |
| 09:30 | - | 15:00 | RECEPCIÓN DE ÓRDENES PARA TRANSFERENCIAS AL/DEL EXTERIOR (VÍA MENSAJE_SWIFT_<br>O CARTA) |
| GESTIÓN DE OPERACIONES REPO INTRADÍA |
| 09:30 | - | 14:00 | INCREMENTO/DISMINUCIÓN DE REPO INTRADÍA CON VALORES EMITIDOS POR EL BANCO<br>CENTRAL |
| 09:30 | - | 16:00 | INCREMENTO/DISMINUCIÓN DE REPO INTRADÍA CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br>AMÉRICA |
| RE-CIERRE |
| 16:59 | - | 16:59 | BLOQUEO USO DE REPO INTRADÍA |
| 17:00 | - | 18:00 | DEVOLUCIÓN DE REPO INTRADÍA |
| OPERACIONES DE CIERRE DEL SISTEMA |
| 17:00 | 17:30 | LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERBANCARIO DE CIERRE |
| 17:00 | - | 18:00 | LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CIERRE Y FINANCIAMIENTO CON EL BANCO CENTRAL |
| 17:30 | - | 18:00 | CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS_OVERNIGHT_ |
| 18:00 | - | 18:30 | OPERACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA RECOMPRA DE ACTIVOS FINANCIEROS |
| 18:30 | - | 18:30 | CIERRE GENERAL DEL SISTEMA |