Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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Autorizan viaje de servidora para participar en la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal, a suscribirse entre la República del Perú y la República de Singapur
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000095-2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD DE SINGAPUR, REPÚBLICA DE SINGAPUR
Que, mediante el Decreto Ley N° 25883 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición (en adelante CDI) y prevenir la evasión tributaria;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 426-2009EF/10 se designó como representantes del MEF para intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los CDI, entre otros, a dos (2) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, mediante el Oficio N° 1214-2026-EF/13.01 la Secretaría General del MEF solicita a la SUNAT que se designe a los funcionarios que participarán en la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y la República de Singapur, que se llevará a cabo del 16 al 19 de junio de 2026 en la ciudad de Singapur, República de Singapur;
Que, los CDI tienen como objetivos evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un Estado, establecer mecanismos de asistencia administrativa mutua y resolución de controversias con otras Administraciones Tributarias a fin de fortalecer sus labores de fiscalización y enfrentar la evasión fiscal, así como consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas;
Que, atendiendo a la designación solicitada por el MEF, se considera que la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociación se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados, toda vez que la suscripción del CDI entre la República del Perú y la República de Singapur permitirá establecer reglas claras sobre la potestad tributaria para gravar las rentas evitando la doble imposición, lo que fortalece el cumplimiento tributario, la seguridad jurídica, promueve la inversión extranjera y mejora los mecanismos de cooperación internacional en materia fiscal;
Que, en tal sentido, siendo de interés que la SUNAT, conjuntamente con el MEF, forme parte de la delegación peruana que interviene en la negociación del CDI antes mencionado, y de conformidad con el informe técnico adjunto al Memorándum N° 000047-2026-SUNAT/700000, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Danitza Solange Varela Marquezado, Especialista de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria;
Que la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 13 al 21 de junio de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF y modificatoria;
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Danitza Solange Varela Marquezado a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 13 al 21 de junio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con el siguiente detalle:
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
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cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Nombrar directores en las empresas bajo el ámbito de FONAFE a las siguientes personas:
| Nº | NOMBRES Y<br>APELLIDOS | EMPRESA | CARGO | PROPONE |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ANA GRIMANESA<br>REÁTEGUI NAPURÍ | ENAPU S.A. | DIRECTORA | MTC |
| 2 | ÚRSULA DESILÚ<br>LEÓN CHEMPÉN | ENAPU S.A. | DIRECTORA | MTC |
| 3 | FORTUNATO ALVA<br>DÁVILA | ELECTRO SUR<br>ESTE S.A.A. | DIRECTOR | MINEM |
| 4 | ENRIQUE SEBASTIÁN<br>SOTO RUIZ | ACTIVOS<br>MINEROS S.A.C. | DIRECTOR | MINEM |
Lima, 26 de mayo de 2026
Lima, 26 de mayo de 2026
PEDRO TAPIA ALVARADO Director Ejecutivo
Que el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de confianza de Intendente Nacional de Sistemas de Información;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el literal g) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA, a partir del 27 de mayo de 2026, en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Sistemas de Información.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Designan Jefe/a de Órgano de Control Institucional en diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali
Lima, 25 de mayo del 2026
La Hoja Informativa N° 000102-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; las Hojas Informativas N° 000006-2026-CG/GRUC, N° 000007-2026CG/GRUC y N° 000013-2026-CG/GRUC y el Memorando N° 000515-2026-CG/GRUC, de la Gerencia Regional de Control de Ucayali; el Memorando N° 000578-2026-CG/ GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 000873-2026-CG/POLDEH, N° 000874-2026-CG/ POLDEH, N° 000883-2026-CG/POLDEH, N° 0008842026-CG/POLDEH y N° 000886-2026-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000239-2026-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 0003742026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000462-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2026/ 015-FONAFE, adoptado en la Sesión de Directorio de FONAFE N° 015-2026, del 22 de mayo de 2026, se acordó lo siguiente:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-
2026-05-27
Superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria
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