Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin será el responsable que la información clasificada como confidencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob. pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 325-2026-GRT/OS, que forma parte integrante de la presente resolución, en el portal web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Resolución 0486-2025/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2025
(i) La exigencia de pagar el derecho de trámite ascendente a S/ 253.20 soles (dos cientos cincuenta y tres con 20/100 soles), para la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de conformidad de obra, para obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en espacios públicos dentro del Centro Histórico de Lima, materializada en la sección “pago por derecho de tramitación” del Procedimiento 32: “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) - Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)
(ii) La exigencia de indicar el número del comprobante de pago por el derecho de trámite para el procedimiento de obtención del Certificado de conformidad de obra, para obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en espacios públicos dentro del Centro Histórico de Lima, materializada en el numeral 3) del Procedimiento 32: “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) - Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML; y en el literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza 2612-MML, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales referidas a las exigencias de pago de derecho de trámite e indicación del número de comprobante de pago en procedimiento de Certificado de conformidad de obra de infraestructura de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima, materializadas en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 1874-MML, y en el literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza N° 2612MML
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 31456, la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se rige por la Ley 29022 y sus normas complementarias, como el Decreto Supremo 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley 29022.
En ese marco, respecto de la finalización de los trabajos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el administrado únicamente se encuentra obligado a comunicar su finalización a la entidad que otorgó la autorización, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la conclusión de los trabajos, mas no a presentar el certificado de conformidad de obra. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015MTC, no establece formalidad adicional alguna para comunicar la finalización de los trabajos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
RESOLUCIÓN N° 0168-2026/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
La Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con competencias para regular los procedimientos para que los administrados puedan obtener los certificados de conformidad de obra; sin embargo, para el caso específico de las obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, la entidad edil debe aplicar lo establecido en la normativa sectorial, la cual no contempla la posibilidad de exigir la tramitación de un certificado de conformidad de obra. Ello no desconoce las facultades de fiscalización posterior que corresponden a las municipalidades en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, conforme al numeral 2 del artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015MTC.
17 de abril de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Metropolitana de Lima
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
• La sección “pago por derecho de tramitación” y el numeral 3) del Procedimiento 32. “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) - Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML.
Finalmente, corresponde precisar que el presente pronunciamiento se limita al análisis de la legalidad del Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima únicamente en lo referido a la instalación de infraestructura destinada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones. En consecuencia, sus
• El literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza 2612-MML, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de
NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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efectos no alcanzan a otros supuestos comprendidos en dicho procedimiento que no han sido materia de evaluación en este caso.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente
Lima, 22 de mayo de 2026
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2026017872, el Memorándum N° 2351-2026-SMV/08 de la Oficina de Administración y el Informe Conjunto N° 725-2026-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad y de la Oficina de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), este último que se recomienda aprobar la modificación presupuestaria y la Nota de Modificación Presupuestal N° 33 a través del SIAFSP, con el fin de atender la transferencia financiera solicitada por el Secretario General de la Contraloría General de la República mediante el Oficio N° 0000632026-CG/SGE;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles;
Que, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo establece que para el cumplimiento de dicha ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, indica que las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficio N° 000063-2026-CG/SGE recibido el 15 de abril de 2026, el Secretario General de la Contraloría General de la República, Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), comunicó que han priorizado en la Superintendencia del Mercado de Valores el Proyecto de Inversión con CUI 2293177, para lo cual han determinado el costo del control concurrente en el presente año fiscal 2026 por la suma de S/ 71,048.00, con la finalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en la referida inversión, por lo que solicita proceder a efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General;
Que, se cuenta con disponibilidad presupuestal como consecuencia de la aprobación de la Nota de Modificación Presupuestal N° 33 con el detalle de las anulaciones y habilitaciones de créditos presupuestarios, descritas en el Informe conjunto de Vistos, por un total de S/ 71,048.00; y
Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores (001274), para cubrir el costo del servicio de control concurrente en la ejecución Proyecto de Inversión (CUI 2293177), en el presente año fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 71,048.00 (setenta y un mil cuarenta y ocho y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General).
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2293177: Mejoramiento de los servicios de promoción, supervisión y regulación del mercado de valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el distrito de Miraflores - provincia y región Lima Metropolitana, Actividad 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, Específica del Gasto 2.4.2 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores
2519027-1
2026-05-27
Instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual
2026-05-29