Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
de aplicación comprendido de marzo de 2026 a mayo de 2026 de la Concesión de Lima y Callao, corresponde aprobar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de junio de 2026 a agosto de 2026;
Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de junio 2026 a agosto 2026 de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 326-2026GRT y el Informe Legal N° 105-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y;
Lima, 26 de mayo del 2026
Los Informes N° 327-2026-GRT y N° 103-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2026, de fecha 26 de mayo de 2026.
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas o Concesionario”);
Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:
Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor;
| PMG(USD/m3) | PMG(USD/m3) | PMG(USD/m3) |
|---|---|---|
| Generador<br>Eléctrico1 | Residencial con<br>Descuento | Otros2 |
| 0,07530201 | 0,02057280 | 0,14123576 |
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea provisto directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;
Notas:
1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.
2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.
| CMT(USD/m3) | CMT(USD/m3) |
|---|---|
| Transporte | FISE |
| 0,05521889 | 0,00201492 |
Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/ CD y modificatorias, contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;
Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, sean aplicados por la empresa titular de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026.
Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022 - 2026, aprobándose, entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo;
Incorporar el Informe Técnico N° 326-2026-GRT y el Informe Legal N° 105-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma;
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal web institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en
2519186-1
45
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la misma Norma de Condiciones Generales;
Que, mediante Resolución N° 82-2026-OS/CD publicada con fecha 30 de abril de 2026 se fijaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica, así como la Demanda Anual Proyectada para el periodo regulatorio 2026-2030, entre otros. En el artículo 14 de la referida resolución se dispuso que la facturación del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales; Que, en ese marco, mediante Oficio N° 703-2026-GRT notificado con fecha 13 de mayo de 2026, se solicitó a Contugas remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de junio 2026 a agosto 2026, otorgándose para ello un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, en atención a lo requerido, con Carta N° GTR0048-2026 de fecha 19 de mayo de 2026 recibida con Registro GRT N° 4588-2026, Contugas remitió a Osinergmin su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al citado periodo, informando, además, que no presenta propuesta de PMG para el tipo de Consumidor Independiente, debido a que no existen clientes en dicha categoría y que, por tanto, no se registraron consumos en el Periodo de Evaluación (enero a marzo de 2026);
Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, antes citados y con base en el CRG y CRT, los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;
Que, en ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 23-2026-OS/CD, entre otros aspectos, se aprobaron el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de marzo 2026 a mayo 2026 para la Concesión de Ica; corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido entre junio de 2026 a agosto de 2026;
Que, respecto a la aprobación del PMG para Consumidores Independientes, debe considerarse que, según lo informado por Contugas, esta empresa no cuenta con “Clientes Independientes”. Como consecuencia de ello, durante el periodo de evaluación no se registraron volúmenes entregados por el productor a dichos consumidores, lo que imposibilita el cálculo del PMG. Así, al concurrir ambas circunstancias -la ausencia de consumidores y la falta de registro de volúmenes entregados-, no corresponde aprobar un PMG para Consumidores Independientes;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 327-2026GRT y el Informe Legal N° 103-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2026, de fecha 26 de mayo de 2026.
Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte
Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión del
Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, conforme al siguiente detalle:
| PMG(USD/m3) | PMG(USD/m3) |
|---|---|
| Consumidores Residenciales y<br>Eléctricos Menores | Consumidores Eléctricos y<br>Otros Consumidores |
| 0,06152285 | 0,07760420 |
| Cuadro N° 2 | Cuadro N° 2 |
|---|---|
| CMT(USD/m3) | |
| Transporte | FISE |
| 0,05420259 | 0,00162518 |
Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de junio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026.
Incorporar el Informe Técnico N° 327-2026-GRT y el Informe Legal N° 103-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 327-2026-GRT y N° 103-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)
Lima, 26 de mayo del 2026
El Informe Técnico Legal N° 324-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin (en adelante “Osinergmin”);
Que, mediante Resolución N° 82-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 82”), publicada el 30 de abril de 2026, se fijaron las tarifas de distribución de gas natural por red ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, Plan de Promoción y demás cargos aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural en el departamento de Ica para el periodo regulatorio 2026-2030;
Que, con fecha 20 de mayo de 2026, Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante “Aceros Arequipa”), interpuso recurso de reconsideración contra la
2026-05-27
Organismo supervisor de la inversión en energía y minería
2026-05-29