Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Nº 000251-2026-AGN/SGOAJ, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Peruano, a la señora DIANA CLARET MORI GUTIERREZ en el puesto de Ejecutiva de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial perteneciente al grupo Servidor Civil de Carrera, a la familia Planeamiento y gestión del gasto, al rol Contrataciones, al nivel/a la categoría CA4 Ejecutivo, y al subnivel/ a la subcategoría CA4-2, en el número de orden Nº 039 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), calificado como servidor/a de confianza en la Oficina de Administración, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Así, el artículo 2 de la precitada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los grupos: funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias; precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;
Artículo 2.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano notifique la presente resolución a los interesados a conocimiento para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación de la presente resolución en la sede digital del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) una vez que salga publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el artículo 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que el servidor civil de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, y debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia. No está sujeto a período de prueba. El no cumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional Archivo General de la Nación
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000009-2025-AGN/SG, de fecha 14 de marzo de 2025, se aprueba el Manual de Perfiles de Puesto del Archivo General de la Nación, el mismo que contiene en la “Sección Nº 1: Perfiles de puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, el puesto de Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, en la Oficina de Administración, perteneciente al grupo Servidor Civil de Carrera, a la familia Planeamiento y gestión del gasto, al rol Contrataciones, al nivel/a la categoría CA4 Ejecutivo, y al subnivel/ a la subcategoría CA4-2, en el número de orden Nº 039 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), calificado como servidor/a de confianza;
Autorizan transferencia financiera para financiar inversión a favor de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles
Que, siendo así, la Unidad Funcional de Recursos Humanos, mediante el informe de vistos, en atención a la disposición de la Jefatura Institucional, concluye que corresponde designar a la señora DIANA CLARET MORI GUTIERREZ en el puesto de confianza de Ejecutiva de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, a partir del día de publicación de la resolución que la designa en el Diario Oficial El Peruano, bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Miraflores, 25 de mayo del 2026
El Memorando N° 001164-2026-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 1 que detalla la Inversión, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y;
Que, en ese extremo, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, emite opinión favorable al procedimiento y recomienda la expedición del acto administrativo que formalice la disposición de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;
Con el visado de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a DEVIDA en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El
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Miércoles 27 de mayo de 2026
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pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 13.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 13.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 000003-2026-DV-OPPUINV-HPO, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica, entre otras, la programación de la siguiente Inversión en la cartera de inversiones de DEVIDA para el año 2026: “Mejoramiento y fortalecimiento de la cadena productiva del cultivo de plátano en el distrito de Daniel Alomía Robles - provincia de Leoncio Prado - departamento de Huánuco”;
Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, en el año 2026, DEVIDA suscribió una adenda al convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 43/100 SOLES (S/ 137,574.43), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000111-2026-DV-OPP-UPTO, informe previo favorable que dispone el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001262 y la respectiva conformidad del plan operativo de la Inversión;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 1, de conformidad con el plan operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM.
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 43/100 SOLES (S/ 137,574.43), para financiar la Inversión a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fiscal 2026 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.
Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del
artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de las metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA Presidente Ejecutivo Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
| N° | ENTIDAD<br>EJECUTORA | NOMBRE DE LA INVERSIÓN | MONTO DE LA<br>TRANSFERENCIA<br>HASTA S/ |
|---|---|---|---|
| 1 | MUNICIPALIDAD<br>DISTRITAL DE<br>DANIEL ALOMÍA<br>ROBLES | MEJORAMIENTO Y<br>FORTALECIMIENTO DE LA CADENA<br>PRODUCTIVA DEL CULTIVO<br>DE PLÁTANO EN EL DISTRITO<br>DE DANIEL ALOMÍA ROBLES -<br>PROVINCIA DE LEONCIO PRADO -<br>DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO | S/ 137,574.43 |
| TOTAL | S/ 137,574.43 |
Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de Anco
Miraflores, 25 de mayo del 2026
El Informe N° 000144-2026-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, remite el Anexo N° 1 que detalla la Actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y;
Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
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Comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas
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