Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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| N° | ENTIDAD<br>EJECUTORA | NOMBRE DE LA ACTIVIDAD | MONTO DE LA<br>TRANSFERENCIA<br>HASTA S/ |
|---|---|---|---|
| 1 | MUNICIPALIDAD<br>PROVINCIAL DE<br>MOYOBAMBA | FORTALECIMIENTO DE LAS<br>COMUNIDADES PARA LA<br>PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE<br>DROGAS | S/ 175,000.00 |
| TOTAL | S/ 175,000.00 |
2519198-1
Autorizan transferencia financiera para financiar inversión a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari
Miraflores, 25 de mayo del 2026
VISTO:
El Memorando N° 001185-2026-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 1 que detalla la Inversión, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y;
Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;
Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a DEVIDA en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 13.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 13.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 000003-2026-DV-OPPUINV-HPO, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica, entre otras, la programación de la siguiente Inversión en la cartera de
inversiones de DEVIDA para el año 2026: “Mejoramiento de los servicios de transferencia tecnológica para la competitividad de cafés especiales bajo el sistema agroforestal en el distrito de Alto Inambari - provincia de Sandia - departamento de Puno”;
Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, en el año 2026, DEVIDA suscribió una adenda al convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Alto Inambari para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 10/100 SOLES (S/ 1’676,985.10), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000121-2026-DV-OPP-UPTO, informe previo favorable que dispone el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001416 y la respectiva conformidad del plan operativo de la Inversión;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 1, de conformidad con el plan operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 10/100 SOLES (S/ 1’676,985.10), para financiar la Inversión a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fiscal 2026 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.
Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de las metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo,
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Miércoles 27 de mayo de 2026
[El][Peruano][/]
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA Presidente Ejecutivo Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL
| °<br>ENTIDAD<br>EJECUTORA | NOMBRE DE LA INVERSIÓN | MONTO DE LA<br>TRANSFERENCIA<br>HASTA S/ |
|---|---|---|
| MUNICIPALIDAD<br>DISTRITAL DE<br>ALTO INAMBARI | MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS<br>DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA<br>PARA LA COMPETITIVIDAD DE<br>CAFÉS ESPECIALES BAJO EL<br>SISTEMA AGROFORESTAL EN<br>EL DISTRITO DE ALTO INAMBARI<br>- PROVINCIA DE SANDIA -<br>DEPARTAMENTO DE PUNO | <br>1’ 676,985.10 |
| TOTAL | S/ 1’ 676,985.10 | |
| 2519212-1 |
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de junio 2026 a agosto 2026 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 90-2026-OS/CD
Lima, 26 de mayo del 2026
VISTOS:
Los Informes N° 326-2026-GRT y N° 105-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario
es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda o Concesionario”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea provisto directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;
Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/ CD y modificatorias, contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;
Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a dicha concesión para el señalado periodo;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”), para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales;
Que, mediante Resolución N° 089-2026-OS/CD publicada con fecha 6 de mayo de 2026 se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao, así como la Demanda Anual Proyectada para el periodo regulatorio 2026-2030, entre otros. En el artículo 14 de la referida resolución se dispuso que la facturación del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales; Que, mediante Oficio N° 702-2026-GRT notificado con fecha 13 de mayo de 2026, Osinergmin solicitó a Cálidda remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de junio 2026 a agosto 2026, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para la atención del requerimiento;
Que, en atención a lo requerido, con Carta N° 2026129095, recibida el 18 de mayo de 2026 según Registro GRT N° 4537-2026, Cálidda remitió a Osinergmin su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al citado periodo;
Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, considerando que mediante Resolución N° 222026-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo
2026-05-27
Comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas
2026-05-29