Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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Dirección General de Aeronáutica Civil;
Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud efectúe la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0312014-SA, y de su exposición de motivos, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario a través del correo electrónico proyectodenormas@susalud.gob.pe, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;
Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la recepción, el procesamiento y la sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el literal a) del numeral 11.120 de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 señala entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP es de un periodo de 15 días calendario;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución Directoral N° 0488-2021MTC/12, del 21 de octubre 2021, se aprobó el texto de la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I: “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición Revisión 002, Enmienda 2;
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0111-2026-MTC/12, del 24 de febrero de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Revisión 002, Enmienda 2, que pasará a ser la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, habiéndose recibido comentarios, que no dan mérito a una nueva difusión;
Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3
Que, la modificación planteada tiene base, principalmente, en la Enmienda 18 del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 2 del Anexo19 del mismo instrumento internacional;
Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0952-2026-
Lima, 20 de mayo del 2026
VISTO: El Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
MTC/12.04, Memorando N° 0363-2026-MTC/12.07, Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 y Memorando N° 05242026-MTC/12.00.03, respectivamente;
Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358, del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0488-2021-MTC/12 del 21 de octubre de 2021.
Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/ colecciones/193).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA MARIELLA MARIN UGARTE Directora General de la Dirección General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Designan Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL
Lima, 22 de mayo de 2026
La Carta N° 052-2026-MTC/20.14.4 de fecha 20 de mayo de 2026, mediante la cual, la ingeniera GIANINA ISABEL VERTIZ ZAMORA presenta su renuncia al cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca; el Informe N° 112-2026-MTC/20.5 de 21 de mayo de 2026 emitido por la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 021-2018MTC y 014-2019-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVÍAS NACIONAL), encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0982021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la calificación -entre otrosde PROVÍAS NACIONAL, calificándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera;
Que, en el literal m) del artículo 8 del Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, modificado mediante Resolución Ministerial N° 07312023-MTC/01, establece que dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o encargar, según corresponda, al personal de confianza de PROVÍAS NACIONAL, así como, encargar las direcciones, oficinas y jefaturas de las unidades zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, en virtud de las competencias antes expuestas, mediante Resolución Directoral Nº 411-2024-MTC/20 de fecha 22 de mayo de 2024, publicado el 03 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a la ingeniera GIANINA ISABEL VERTIZ ZAMORA en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca de PROVÍAS NACIONAL del MTC;
Que, mediante Carta N° 052- 2026-MTC/20.14.4
de fecha 20 de mayo de 2026, la ingeniera GIANINA ISABEL VERTIZ ZAMORA presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca de PROVÍAS NACIONAL del MTC; en atención a ello, la Dirección Ejecutiva requiere a la Oficina de Recursos Humanos la evaluación del perfil del licenciado JORGE ESPINOZA RUESTA para ocupar el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca de PROVÍAS NACIONAL del MTC;
Que, mediante Informe N° 112-2026-MTC/20.5 de fecha 21 de mayo de 2026, la Oficina de Recursos Humanos evalúa el perfil del profesional propuesto por la Dirección Ejecutiva, concluyendo que resulta viable efectuar la designación del licenciado JORGE ESPINOZA RUESTA en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca de PROVÍAS NACIONAL del MTC;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 033-2002MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y la Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional - PROVÍAS NACIONAL;
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la ingeniera GIANINA ISABEL VERTIZ ZAMORA al cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al término del día de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándose las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al licenciado JORGE ESPINOZA RUESTA en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Zonal IV - Cajamarca del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la ingeniera GIANINA ISABEL VERTIZ ZAMORA, al licenciado JORGE ESPINOZA RUESTA, y transcribirla a todas las Unidades Funcionales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAMPOS VALLE Director Ejecutivo (e) PROVÍAS NACIONAL
San Borja, 26 de mayo del 2026
VISTOS, el Memorando Múltiple Nº 000003-2026AGN/JEF, de fecha 26 de mayo de 2026, de la Jefatura del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 0001262026-AGN/OA-URH, de fecha 26 de mayo de 2026, de
2026-05-27
Transportes y comunicaciones
2026-05-29