Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios
Lima, 25 de mayo del 2026
El Memorándum N° DAE006272026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de mayo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1717 del Despacho Viceministerial, de 11 de mayo de 2026; el Memorándum N° OPP010852026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP014212026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 21 de mayo de 2026;
Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda que busca avanzar progresivamente hacia la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, los Estados Unidos Mexicanos vienen ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico. En ese sentido, el Director General para Organismos y Mecanismos Regionales y Coordinador Nacional para la Alianza del Pacífico, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha cursado una invitación al Director General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que asista a la Reunión de Coordinadores Nacionales sobre el Relacionamiento Externo de la Alianza del Pacífico, en calidad de titular de la Coordinación Nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el 28 de mayo de 2026, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;
Que, la Reunión de Coordinadores Nacionales sobre el Relacionamiento Externo de la Alianza del Pacífico resulta importante porque tiene el objetivo de analizar y definir las líneas directrices que guiarán los trabajos del mecanismo en su relacionamiento externo en los próximos años, a fin de consolidar una proyección sustantiva;
Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos, en el referido evento; y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Adolfo Banda Necochea, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, en la mencionada reunión, con el objetivo de realizar un adecuado seguimiento técnico y político;
Que, por razones de itinerario, el viaje de los citados funcionarios diplomáticos a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se realizará del 27 al 29 de mayo de 2026; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 05162025-RE;
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 29 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos; y,
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Adolfo Banda Necochea, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos.
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (290) 0090930 ‘‘Integración y negociaciones económicas internacionales - Dirección de Integración’’; y Código POI AOI00004500049 “Organización y participación en las Rondas de Reuniones y Eventos Conexos de la Alianza del Pacífico”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Nº | Nombres y Apellidos | Pasaje aéreo<br>clase económica<br>USD | Viáticos<br>por día<br>USD<br>N<br>d | úmero<br>e días | Total de<br>viáticos<br>USD |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Jorge Félix Rubio<br>Correa | 2,207.08 | 440.00 | 1 + 1 | 880.00 |
| 2 | Eduardo Adolfo Banda<br>Necochea | 2,207.08 | 440.00 | 1 + 1 | 880.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar, al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREJA Ministro de Relaciones Exteriores
Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2026/MINSA
Lima, 26 de mayo del 2026
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Miércoles 27 de mayo de 2026
[El][Peruano][/]
VISTO, el Expediente N° 2026-0112462 que contiene los oficios N° 00319-2026-SUSALUD/GG y N° 000371-2026-SUSALUD/GG de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe N° D000523-2026-OGAJMINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que esta entidad cuenta con potestad sancionadora sobre toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; y ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas; estableciéndose, además, que las infracciones son tipificadas en vía reglamentaria;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA, señala que tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a SUSALUD, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 al 15 del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, el artículo 9 del RIS de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, dispone que el inicio del procedimiento administrativo sancionador solo podrá sustentarse en: (i) la Supervisión o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, cuando se advierta la presunta comisión de infracciones; y, (ii) la Queja interpuesta ante SUSALUD, actualmente denominada Denuncia, conforme al Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-SA;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2015-SA, establece que el Informe Final de Presuntas Infracciones es el documento técnico que sustenta la recomendación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS;
Que, el artículo 30 del Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-SA, establece que el informe de intervención contiene las actuaciones y diligencias de intervención, en mérito de una denuncia, y es remitido por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT o los Órganos Desconcentrados de SUSALUD a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, cuando no se logre atender la necesidad de protección del derecho a la salud del usuario o se advierta la presunta vulneración de éste, y de ser el caso, recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, establece que a partir de la confirmación del diagnóstico de cualquier tipo de cáncer y hasta que el tratamiento concluya, las IAFAS autorizan todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata, garantizando dicha cobertura integral. Además, se precisa que, si las IPRESS no cuentan con este servicio o con la capacidad resolutiva, referencian al paciente a otro establecimiento en coordinación con la entidad receptora que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de copagos o garantías ni los períodos de carencia;
Que, el citado artículo 4 de la Ley N° 31041, determina que las IAFAS o las IPRESS, que no cumplan con lo
dispuesto en este artículo, retarden, obstaculicen o dificulten el acceso inmediato del menor a los servicios que requiere, serán sancionadas con una infracción muy grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD;
Que, el numeral 207.2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días;
Que, el numeral 5 del artículo 235 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala con relación al procedimiento administrativo sancionador, que el informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles;
Que, se ha advertido el incremento de los casos en los cuales las IAFAS e IPRESS no remiten o remiten en parte la información requerida por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT, impidiendo o limitando la investigación sobre los hechos materia de denuncia por presunta vulneración de derechos en salud, tipificados como infracciones graves o muy graves en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Que, considerando que la información requerida por la IPROT es relevante para la investigación de la denuncia, y en virtud del principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 del TUO de la LPAG, resulta necesario tipificar como una infracción grave, el hecho de no remitir o remitir parcialmente la información y/o documentación requerida por SUSALUD, que impida o limite la investigación, a efectos que no resulte más ventajoso para el denunciado ser investigado por incumplimiento que por presunta vulneración de derechos en salud;
Que, en ese contexto, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, a fin de contar con un procedimiento administrativo sancionador que se adecúe a las disposiciones vigentes, orientado a que las actuaciones de los órganos de instrucción y resolución se realicen con celeridad, garantizando el debido procedimiento y los derechos en salud;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo; y el línea con ello, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece la regulación de la difusión de los proyectos de normas jurídicas de carácter general;
Que, en ese sentido resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud;
Con el visado de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud efectúe la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0312014-SA, y de su exposición de motivos, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario a través del correo electrónico proyectodenormas@susalud.gob.pe, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la recepción, el procesamiento y la sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud
Lima, 20 de mayo del 2026
VISTO: El Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358, del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la
Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;
Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;
Que, el literal a) del numeral 11.120 de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 señala entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP es de un periodo de 15 días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0488-2021MTC/12, del 21 de octubre 2021, se aprobó el texto de la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I: “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición Revisión 002, Enmienda 2;
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0111-2026-MTC/12, del 24 de febrero de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Revisión 002, Enmienda 2, que pasará a ser la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, habiéndose recibido comentarios, que no dan mérito a una nueva difusión;
Que, la modificación planteada tiene base, principalmente, en la Enmienda 18 del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 2 del Anexo19 del mismo instrumento internacional;
Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0952-2026MTC/12.04, Memorando N° 0363-2026-MTC/12.07, Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 y Memorando N° 05242026-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12;
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0488-2021-MTC/12 del 21 de octubre de 2021.
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del
2026-05-27
Salud
2026-05-29