Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Vicepresidente Académico; y, a la señora EUGENIA FABIAN ARIAS VDA. DE RIVERA en el cargo de Vicepresidenta de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al MINEDU en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;
Aprueban lista de bienes y servicios para devolución del IGV e IPM a favor de WESTMINSTER PERU S.A.C. durante fase de exploración del proyecto minero “Cinto”
Que, a través del Informe N° 00801-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220;
VISTOS: El Expediente N° 4141411; el Informe N° 271-2026-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 540-2025/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 460-2026-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 32461, Ley que crea, entre otras, la Universidad Nacional de Jauja; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, y modificatorias;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Artículo 1.- Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja, la misma que estará integrada por:
HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo
de Presidente;
LUIS VICENTE MANRIQUE ALVAREZ, en el cargo
de Vicepresidente Académico; y,
EUGENIA FABIAN ARIAS VDA. DE RIVERA, en el
cargo de Vicepresidenta de Investigación.
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Jauja y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3 .- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 4141411, de fecha 30 de setiembre de 2025, la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la aprobación del Programa de Inversión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, adjuntando para tal efecto la lista de bienes y servicios para su aprobación con Resolución Ministerial, cuya adquisición le otorgaría el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Cinto”, considerando que dicha lista constituye un requisito indispensable para
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO Viceministro de Gestión Pedagógica
2519367-1
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
la aprobación del Programa de Inversión y la posterior suscripción del Contrato de Inversión en Exploración;
Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 540-2025/MINEM-DGPSM-DPM de fecha 11 de noviembre de 2025, emite opinión favorable respecto del Programa de Inversión en Exploración del proyecto minero “Cinto” de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C.;
Que, mediante el Oficio N° 007-2026-EF/15.01, de fecha 16 de febrero de 2026 (Registro N° 4240456), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0075-2025-EF/61.03 de fecha 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 271-2026-MINEM-DGM/DGES de fecha 09 de marzo de 2026, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C., y los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “Cinto”;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 460-2026-MINEM/ OGAJ de fecha 08 de abril de 2026 concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cinto”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF;
Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cinto”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN Ministro de Energía y Minas
WESTMINSTER PERU S.A.C.
PROYECTO “CINTO”
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
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----- Start of picture text -----<br> Sub Partida<br>N° Arancelaria Descripción<br>1 2508 10 00 00 BENTONITA<br>----- End of picture text -----<br>
| N° | Sub Partida<br>Arancelaria | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | 2508 10 00 00 | BENTONITA |
| 2 | 3824 99 60 00 | PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE<br>POZOS (“LODOS”) |
| 3 | 3926 90 60 00 | PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA |
| 4 | 6401 10 00 00 | CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN |
| 5 | 6506 10 00 00 | CASCOS DE SEGURIDAD |
| 6 | 7228 80 00 00 | BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS<br>ALEADOS O SIN ALEAR |
| 7 | 7304 22 00 00 | TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE,<br>DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE<br>PETRÓLEO O GAS |
| 8 | 7304 23 00 00 | LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS<br>UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
| 9 | 8207 13 10 00 | TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE<br>CERMET |
| 10 | 8207 19 10 00 | TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET |
| 11 | 8207 19 21 00 | BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET |
| 12 | 8207 19 29 00 | LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y<br>DIAMANTADAS |
| 13 | 8207 19 30 00 | BARRENAS INTEGRALES |
| 14 | 8207 19 80 00 | LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE<br>PERFORACIÓN Y SONDEO |
| 15 | 8207 90 00 00 | LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES |
| 16 | 8430 41 00 00 | LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN<br>AUTOPROPULSADAS |
| 17 | 8430 49 00 00 | LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN<br>EXCEPTO AUTOPROPULSADAS |
| 18 | 8431 43 10 00 | BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O<br>PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
| 19 | 8431 43 90 00 | LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE<br>MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS<br>SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
| 20 | 8517 69 20 00 |
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
| LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE | Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos | ||||||||
| 36 | 9015 40 90 00<br>FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O | -<br>necesarios para las actividades de exploración. | |||||||
| ELECTRÓNICOS | Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros | ||||||||
| 37 | 9015 80 10 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O<br>ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA | -<br>necesarios para las actividades de exploración y la construcción de<br>campamentos. | |||||||
| 38 | 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO<br>ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS | -<br>Servicios médicos y hospitalarios.<br>-<br>Servicios relacionados con la protección ambiental. | |||||||
| PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y | -<br>Servicios de sistemas e informática. | ||||||||
| 39 | 9015 90 00 00<br>APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,<br>NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,<br>OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O<br>GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS. | -<br>Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.<br>-<br>Servicios de seguridad industrial y contraincendios.<br>-<br>Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. | |||||||
| LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS | -<br>Servicios de seguros. | ||||||||
| 40 | 9020 00 00 00<br>ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN | -<br>Servicios de rescate, auxilio. | |||||||
| SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE | |||||||||
| ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y |
Que, la Oficina General de Imagen y Comunicaciones señala que considerando la naturaleza internacional y protocolar del evento, la participación de la jefa de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones contribuirá al adecuado desarrollo de las actividades oficiales y al fortalecimiento de la presencia institucional del sector justicia peruano;
2026-05-27
Energía y minas
2026-05-29
| APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE<br>RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA |
| 21 | 8523 41 00 00 | SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR |
| 22 | 8523 49 90 00 | LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS |
| 23 | 8704 21 10 10 | CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL<br>CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T.<br>(DIESEL O SEMIDIESEL) |
| 24 | 8705 20 00 00 | CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O<br>PERFORACIÓN |
| 25 | 9006 30 00 00 | CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA<br>O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS<br>O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O<br>IDENTIFICACIÓN JUDICIAL |
| 26 | 9011 10 00 00 | MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS |
| 27 | 9011 20 00 00 | LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,<br>CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN |
| 28 | 9012 10 00 00 | MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;<br>DIFRACTÓGRAFOS |
| 29 | 9014 20 00 00 | INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA<br>O ESPACIAL(EXCEPTO LAS BRÚJULAS) |
| 30 | 9014 80 00 00 | LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE<br>NAVEGACIÓN |
| 31 | 9015 10 00 00 | TELÉMETROS |
| 32 | 9015 20 10 00 | TEODOLITOS |
| 33 | 9015 20 20 00 | TAQUÍMETROS |
| 34 | 9015 30 00 00 | NIVELES |
| 35 | 9015 40 10 00 | INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,<br>ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
| 2519277-1 |
| 41 | 9027 30 00 00<br>ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES |
| ÓPTICAS (UV, visibles, IR)<br>LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
| 42 | 9030 39 00 00<br>O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O |
| 43 | POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR<br>9620 00 00 99<br>LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y<br>ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS<br>FOTOGRÁFICAS | Autorizan viaje de jefa de la Oficina General<br>de Imagen y Comunicaciones a Paraguay,<br>en comisión de servicios |
| 8524.11.00.90<br>-<br>SOLO<br>MÓDULOS<br>DE<br>VISUALIZACIÓN<br>(«DISPLAY»)<br>DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN<br>PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO | <br> <br> | RESOLUCIÓN MINISTERIAL<br>N° 197-2026-JUS |
| 8524.12.00.90<br>O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 |
| -<br>U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE | Lima, 26 de mayo del 2026 |
| 8524.19.00.90<br>GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, |
| 44 | -<br>FOTOGRAMETRÍA,<br>HIDROGRAFÍA,<br>OCEANOGRAFÍA, | VISTOS, la Carta MJ/GM/N° 322/2026, del Ministerio |
| 8524.91.00.90<br>HIDROLOGÍA,<br>METEOROLOGÍA<br>O<br>GEOFÍSICA<br>Y | de Justicia de la República del Paraguay; el Informe N° |
| -<br>8524.92.00.90<br>-<br>8524.99.00.90<br>TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA<br>APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y<br>MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE<br>PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE<br>AMOVIBLE.<br>SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, | 047-2026-MINJUS-SG/OGIC y Memorando N° 0256-<br>2026/JUS-OGIC, de la Ofcina General de Imagen y<br>Comunicaciones; el Informe N° 193-2026-JUS/OGPM,<br>de la Ofcina General de Planeamiento, Presupuesto y<br>Modernización; y, el Informe N° 701-2026-JUS/OGAJ, de<br>la Ofcina General de Asesoría Jurídica; |
| EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE |
| VISUALIZACIÓN<br>(«DISPLAY»)<br>DE<br>PANTALLA<br>PLANA | CONSIDERANDO: |
| INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: |
| PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS | Que, mediante Carta MJ/GM/N° 322/2026, del |
| 45 | 8529.90.90.90<br>SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y<br>APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,<br>NIVELACIÓN,<br>FOTOGRAMETRÍA,<br>HIDROGRAFÍA,<br>OCEANOGRAFÍA,<br>HIDROLOGÍA,<br>METEOROLOGÍA<br>O<br>GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y<br>PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20<br>Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE<br>PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE<br>AMOVIBLE. | 17 de abril de 2026, el señor Ministro de Justicia de<br>la República del Paraguay traslada una invitación al<br>señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la<br>República de Perú a fn de participar en la LXIII Reunión<br>de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados<br>Asociados, a realizarse en la ciudad de Asunción, el día<br>29 de mayo de 2026;<br>Que, la Reunión de Ministros de Justicia del<br>MERCOSUR y Estados Asociados es un espacio político- |
| técnico donde se coordinan políticas, intercambian |
| II. SERVICIOS | experiencias y adoptan acuerdos sobre temas de interés |
| a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:<br>-<br>Topográficos y geodésicos. | regional;<br>Que, mediante Memorando N° 0256-2026/JUS-<br>OGIC, la Ofcina General de Imagen y Comunicaciones |
| Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, | señala que el 28 de mayo de 2026 se ha programado |
| - | restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). | una reunión de trabajo en la Embajada de Perú para |
| - | Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). | coordinar la participación de la delegación peruana; así<br>como, una reunión con el señor Ministro de Justicia de |
| - | Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). | la República del Paraguay para abordar temas comunes |
| - | Servicios aerotopográficos. | a ambas entidades, como la cooperación en temas |
| -<br>- | Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o<br>equipos aerotransportados.<br>Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). | penitenciarios y de justicia en ambos países;<br>Que, mediante comunicación del 18 de mayo de<br>2026, la Dirección de Asuntos Internacionales del<br>Ministerio de Justicia de la República del Paraguay hace |
| de conocimiento que se tienen previstas visitas técnicas |
| b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:<br>-<br>Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del<br>Proyecto. | a algunos centros penitenciarios los días 29 y 30 de<br>mayo de 2026. Dichas visitas tienen como fnalidad que<br>el señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia<br>y Derechos Humanos pueda conocer las experiencias y |
| - | Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias<br>destinados a las actividades de exploración minera. | el funcionamiento del sistema penitenciario paraguayo;<br>Que, la Ofcina General de Imagen y Comunicaciones |
| -<br>- | Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,<br>armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades<br>de la exploración minera<br>Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo<br>utilizado en las actividades de exploración minera | señala que considerando la naturaleza internacional y<br>protocolar del evento, la participación de la jefa de la<br>Ofcina General de Imagen y Comunicaciones contribuirá<br>al adecuado desarrollo de las actividades ofciales y al<br>fortalecimiento de la presencia institucional del sector<br>justicia peruano; |