Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
- VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.
gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Camaná, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional Autónoma de Camaná y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3 .- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Camaná remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Regístrese, comuníquese y publíquese
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO Viceministro de Gestión Pedagógica
Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;
Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora, se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución, y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades; Que, con el Oficio N° 01407-2026-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja, designando al señor HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo de Presidente; al señor LUIS VICENTE MANRIQUE ALVAREZ, en el cargo de
Lima, 26 de mayo de 2026
VISTO, el Expediente N° DICOPRO2026INT-0509223, el Oficio N° 01407-2026-MINEDU/VMGPDIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00278-2026-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00801-2026-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, mediante la Ley N° 32461 se crea, entre otras, la Universidad Nacional de Jauja, con sede en el distrito de Huertas de la provincia de Jauja del departamento de Junín, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la investigación científica y tecnológica, formación profesional y la difusión cultural; la misma que constituye pliego presupuestario;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
27
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
Vicepresidente Académico; y, a la señora EUGENIA FABIAN ARIAS VDA. DE RIVERA en el cargo de Vicepresidenta de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al MINEDU en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;
Que, a través del Informe N° 00801-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 32461, Ley que crea, entre otras, la Universidad Nacional de Jauja; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, y modificatorias;
Artículo 1.- Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja, la misma que estará integrada por:
HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo
de Presidente;
LUIS VICENTE MANRIQUE ALVAREZ, en el cargo
de Vicepresidente Académico; y,
EUGENIA FABIAN ARIAS VDA. DE RIVERA, en el
cargo de Vicepresidenta de Investigación.
Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Jauja y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3 .- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jauja remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO Viceministro de Gestión Pedagógica
Aprueban lista de bienes y servicios para devolución del IGV e IPM a favor de WESTMINSTER PERU S.A.C. durante fase de exploración del proyecto minero “Cinto”
Lima, 25 de mayo de 2026
VISTOS: El Expediente N° 4141411; el Informe N° 271-2026-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 540-2025/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 460-2026-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 4141411, de fecha 30 de setiembre de 2025, la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la aprobación del Programa de Inversión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, adjuntando para tal efecto la lista de bienes y servicios para su aprobación con Resolución Ministerial, cuya adquisición le otorgaría el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Cinto”, considerando que dicha lista constituye un requisito indispensable para
2519367-1
2026-05-27
Educación
2026-05-29