Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más;
Que, el párrafo 17.10 del artículo 17 del referido Reglamento, establece que, culminada la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable;
Artículo 1.- Designar al señor HENRY ROLAND HURTADO PUMACARHUA, en el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios Estándar de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de mayo de 2026.
Que, en ese marco, mediante Resolucion Directoral N° 0002-2025-EF63.01, se aprobó la modificación de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Nota Técnica para el cierre de inversiones, con el objeto de incorporar precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos, así como realizar ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión;
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe).
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Que, de conformidad con el principio de eficiencia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), la gestión de las inversiones debe orientarse al uso óptimo de los recursos públicos, con criterios de calidad y maximizando el rendimiento de los activos generados; en ese sentido, el cierre de las inversiones permite verificar el cumplimiento de sus objetivos, consolidar la información técnica, física y financiera, y evitar la prolongación innecesaria de proyectos o la generación de gastos adicionales sin sustento. Asimismo, el registro del cierre de las inversiones constituye un mecanismo para evidenciar su contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, así como para generar información actualizada y confiable que sustente la evaluación ex post, facilitando la retroalimentación del Ciclo de Inversión y el fortalecimiento de la toma de decisiones en sus distintas fases;
SUSAN CAROL CASTILLO LUQUE Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más
Aprueban Nota Técnica para el cierre de inversiones
Lima, 22 de mayo de 2026
Que, de acuerdo con la información proveniente de los reportes estadísticos del Banco de Inversiones, al 14 de mayo de 2026 se encuentran registradas 364 943 inversiones, de las cuales 106 370 han sido cerradas mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión, lo que representa aproximadamente el 29 % del total. Esta situación revela la existencia de una brecha significativa de inversiones que, aun cuando han culminado su ejecución física y/o financiera, no cuentan con el correspondiente registro de cierre de inversiones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, asimismo una de las principales problemáticas identificadas en relación con el registro del cierre de inversiones —recogida en las mesas técnicas de asistencia técnica que la DGPMI viene realizando de manera semanal con entidades del gobierno nacional y subnacional— es la insuficiencia o inexistencia de documentación (acervo documentario), tanto física como digital, de naturaleza técnica y/o financiera. Esta situación dificulta la elaboración de la liquidación de la inversión y, en consecuencia, el registro del cierre a través del Formato Nº 09: Registro de Cierre de Inversión;
Que, a través de los diversos espacios de comunicación y coordinación, las entidades han expresado la necesidad de contar con un instrumento orientador complementario que brinde pautas claras y homogéneas respecto de los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración del procedimiento de cierre de oficio. Frente a ello, la DGPMI ha considerado necesario desarrollar instrumentos adicionales que orienten y faciliten a las entidades la adopción de decisiones oportunas y técnicamente sustentadas para proceder al cierre correspondiente;
Que, en este contexto, en ejercicio de su rectoría, la DGPMI, a través de sus direcciones de línea, propone una Nota Técnica que brinde una orientación más precisa y uniforme a las UEI para la adopción oportuna de la decisión de cierre, precisando los criterios y procedimientos aplicables tanto al cierre de inversiones culminadas como al cierre de inversiones no culminadas. Asimismo, sobre el Cierre de Oficio de las Inversiones se propone incorporar los siguientes instrumentos orientadores: Anexo N.º 01:
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos,
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Consideraciones para la aplicación del cierre de oficio de las inversiones, y Anexo N.º 02: Contenido mínimo del procedimiento para el cierre de oficio de inversiones. Estos instrumentos permitirán que las entidades de los tres niveles de gobierno contar con criterios claros y uniformes para la elaboración de sus procedimientos internos, coadyuvando así a la mejora de los procesos de cierre de inversiones en el marco del SNPMGI;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, y el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41.
Se aprueba la “Nota Técnica para el cierre de inversiones”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Se deroga el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0002-2025-EF/63.01, que modifica la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y aprueba la Nota Técnica para el cierre de inversiones.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITÓN CABANILLAS Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento dispone que la DGPMI aprueba directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 21 del párrafo 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento establece que la DGPMI tiene, entre sus funciones, la facultad de efectuar de oficio la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del SNPMGI que no cumplan con los criterios que determine la DGPMI;
Que, cabe mencionar que el párrafo 24.5 del artículo 24 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del SNPMGI, y sus modificatorias, dispone que la desactivación de los registros de inversiones corresponde a la Unidad Formuladora (UF) de las entidades sujetas al SNPMGI, en el marco de sus competencias y responsabilidades dentro del referido Sistema Nacional. En ese mismo sentido, en el numeral 12 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias, se señala como una de las funciones de la UF desactivar las inversiones, de acuerdo con los criterios establecidos por la DGPMI;
Que, en el marco de su rectoría, la DGPMI considera necesario aprobar un nuevo documento que contiene los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, con el objetivo de incorporar nuevos supuestos y procedimientos para la desactivación de inversiones, reforzando el rol de la DGPMI, sobre todo en aquellas inversiones que se han iniciado en el marco del derogado Sistema Nacional de Inversión Pública creado mediante Ley N° 27293 y del SNPMGI, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
Lima, 25 de mayo de 2026
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión,
Se aprueba los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Se deroga la Resolución Directoral N° 0004-2021EF/63.01, que aprobó los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”.
Se dispone que la presente Resolucion entra en vigencia a partir de los quince (15) días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la
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Economía y finanzas
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