Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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Consideraciones para la aplicación del cierre de oficio de las inversiones, y Anexo N.º 02: Contenido mínimo del procedimiento para el cierre de oficio de inversiones. Estos instrumentos permitirán que las entidades de los tres niveles de gobierno contar con criterios claros y uniformes para la elaboración de sus procedimientos internos, coadyuvando así a la mejora de los procesos de cierre de inversiones en el marco del SNPMGI;
supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, y el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41.
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento dispone que la DGPMI aprueba directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 21 del párrafo 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento establece que la DGPMI tiene, entre sus funciones, la facultad de efectuar de oficio la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del SNPMGI que no cumplan con los criterios que determine la DGPMI;
Se aprueba la “Nota Técnica para el cierre de inversiones”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Que, cabe mencionar que el párrafo 24.5 del artículo 24 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del SNPMGI, y sus modificatorias, dispone que la desactivación de los registros de inversiones corresponde a la Unidad Formuladora (UF) de las entidades sujetas al SNPMGI, en el marco de sus competencias y responsabilidades dentro del referido Sistema Nacional. En ese mismo sentido, en el numeral 12 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias, se señala como una de las funciones de la UF desactivar las inversiones, de acuerdo con los criterios establecidos por la DGPMI;
Se deroga el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0002-2025-EF/63.01, que modifica la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y aprueba la Nota Técnica para el cierre de inversiones.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, en el marco de su rectoría, la DGPMI considera necesario aprobar un nuevo documento que contiene los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, con el objetivo de incorporar nuevos supuestos y procedimientos para la desactivación de inversiones, reforzando el rol de la DGPMI, sobre todo en aquellas inversiones que se han iniciado en el marco del derogado Sistema Nacional de Inversión Pública creado mediante Ley N° 27293 y del SNPMGI, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITÓN CABANILLAS Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
Lima, 25 de mayo de 2026
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión,
Se aprueba los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Se deroga la Resolución Directoral N° 0004-2021EF/63.01, que aprobó los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”.
Se dispone que la presente Resolucion entra en vigencia a partir de los quince (15) días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITÓN CABANILLAS Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
Dejan sin efecto la R.M. N° 253-2026-MINEDU, restituyendo la vigencia de disposiciones correspondientes a la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada por la R.M. N° 057-2026-MINEDU
Lima, 25 de mayo de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UFD2026-INT-0496090; y,
Que, el numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al pliego Ministerio de Educación, en el Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; lo que no incluye el financiamiento de contratación de personal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la Ley N° 32513, establece que los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, el numeral 72.3 del citado artículo dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose presentar hasta el 03 de julio de 2026;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026” (en adelante, la Norma Técnica), cuyo objetivo es establecer las disposiciones y condiciones para la implementación
y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2026”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 253-2026-MINEDU, se aprueba la modificación de los literales a. y b. del numeral 6.10 del ítem VI y el Anexo N° 2, respecto a la Ficha Técnica del Compromiso 9, indicador 9.2 de la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU; Que, a través del Oficio N° 165-2026-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de su rectoría sobre el Sistema Nacional de Presupuesto Público, remite el Informe N° 0091-2026-EF/50.05, elaborado por la Dirección de Calidad del Gasto Público; a través del cual señala que la Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU constituye el único marco normativo vinculante para la implementación del mecanismo “Compromisos de Desempeño 2026”, no habiéndose previsto en el artículo 72 de la Ley N° 32513 disposición para su modificación;
Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño (UFD) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 000045-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta y solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 253-2026-MINEDU, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 165-2026EF/50.05 e Informe N° 0091-2026-EF/50.05 y mantener la aplicación de las disposiciones de la referida Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU;
Que, en tal sentido, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 253-2026-MINEDU, restituyendo la vigencia de los literales a. y b. del numeral 6.10 del ítem VI y el Anexo N° 2, respecto a la Ficha Técnica del Compromiso 9, indicador 9.2 de la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 253-2026-MINEDU, restituyendo la vigencia de lo establecido en los literales a. y b. del numeral 6.10 del ítem VI y el Anexo N° 2, respecto a la Ficha Técnica del Compromiso 9, indicador 9.2 de la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 057-2026-MINEDU.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Ministra de Educación
2519123-1
2026-05-27
Economía y finanzas
2026-05-29