Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente;
d. Después que las plantas de arándanos hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “CHINCHALOV-ARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
Que, mediante solicitud Nº 2026-OV-003 de fecha 6 de mayo de 2026, la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760, solicita autorización para importar, vía terrestre, setenta y tres mil (73,000) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de junio de 2026, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “CHINCHA-LOVARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada Nº 251800000004). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades específicas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil;
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, así como a otras disposiciones aplicables.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0322003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
San Isidro, 26 de mayo del 2026
VISTOS:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de setenta y tres mil (73,000) plantas de arándanos ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de junio de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760.
El Informe N° D000354-2026-MIDIS-DGAPS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000601-2026-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000155-2026-MIDIS-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D0003272026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias:
Que, con la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;
a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado.
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los perfiles de puestos de la entidad considerados como cargos de confianza, el cual ha sido actualizado mediante Resoluciones Jefaturales N° D000136-2024-MIDISOGRH, N° D000145-2024-MIDIS-OGRH, N° D0001782024-MIDIS-OGRH, N° D000018-2025-MIDIS-OGRH
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándanos deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
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Miércoles 27 de mayo de 2026
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y N° D000030-2025-MIDIS-OGRH, y posteriormente modificado por Resolución de Secretaría General N° D000011-2026-MIDIS-SG;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su modificatoria y actualizaciones;
Designar a la señora KARIM MARIOLI JIMENEZ ROJAS en el cargo de Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Notificar la presente Resolución Ministerial a la señora KARIM MARIOLI JIMENEZ ROJAS y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO:
El Informe N° D000114-2026-MIDIS/PNPAIS-URRHH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000282-2026-MIDIS/PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que: “A partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, el Programa
Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;
Que, a través de la Resolución Dirección Ejecutiva N° 219-2020-MIDIS/PNPAIS, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como documento de gestión, que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad;
Que, en virtud de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2021, por el cual, se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa Nacional de “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos establece que: “Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;
Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, aprobado con la Resolución Ministerial N° D000237-2025-MIDIS, señala que: “La Dirección Ejecutiva es la unidad funcional de dirección y máxima autoridad ejecutiva y administrativa, responsable de conducir y supervisar la gestión del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;
Que, mediante Resolución Dirección Ejecutiva N° D000069-2026-MIDIS/PNPAIS-DE de fecha 30 de marzo del 2026, se designó a la señora Karol Analí Donayre Muñoz en el puesto de confianza de Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;
Que, con Carta S/N de fecha 26 de mayo del 2026, la señora Karol Analí Donayre Muñoz, Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, presenta su renuncia voluntaria;
Que, a través del Proveído N° D001861-2026MIDIS/PNPAIS-DE de fecha 26 de mayo del 2026, la Dirección Ejecutiva comunica la aceptación de la renuncia presentada por la señora Karol Analí Donayre Muñoz, considerando su último día de labores el 26 de mayo del 2026;
Que, mediante Memorando N° D000118-2026MIDIS/PNPAIS-DE de fecha 26 de mayo del 2026, la Dirección Ejecutiva remite el Curriculum Vitae de la señora Maria Marisol Magallanes Pineda, a efectos de evaluar su designación como Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS. Asimismo, dispone que luego de la verificación de cumplimiento de requisitos se inicien las gestiones para la emisión de la resolución que formalice la designación para el citado puesto de confianza a partir del 27 de mayo del 2026;
Que, con Informe N° D000114-2026-MIDIS/PNPAISURRHH de fecha 26 de mayo del 2026, la Unidad de Recursos Humanos concluye que corresponde, aceptar la renuncia presentada por la señora Karol Analí Donayre Muñoz y dar por concluida su designación en el puesto de confianza de Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, siendo su último día de labores el 26 de mayo del 2026. Asimismo, corresponde designar, a partir del 27 de mayo del 2026, a la señora María Marisol Magallanes Pineda en el puesto de confianza de Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; Que, finalmente, con Informe N° D000282-2026MIDIS/PNPAIS-UAJ de fecha 26 de mayo del 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo por el cual se acepte la renuncia presentada por la señora Karol Analí Donayre Muñoz, al puesto de
2026-05-27
Desarrollo e inclusión social
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