Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más;
Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 27 de mayo de 2026.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA STEPHANIE JERI DE PINHO, en el cargo de Ejecutiva Operativa de Atención Integral de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de mayo de 2026.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
MARIA ELENA VIDAL SENADOR Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”
SUSAN CAROL CASTILLO LUQUE Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más
San Isidro, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 2020-2026-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 26 de mayo de 2026, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe N° 002105-2026-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;
Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutiva Operativa de Atención Integral de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien lo asuma;
Que, mediante el Memorando N° 2020-2026-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 26 de mayo de 2026, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 27 de mayo de 2026, a la señora María Stephanie Jeri de Pinho, en el cargo de Ejecutiva Operativa de Atención Integral de la Unidad Operativa de Atención Integral, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto;
Que, mediante Informe N° 002105-2026-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 26 de mayo de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la referida designación;
Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa
San Isidro, 26 de mayo de 2026
El Memorando N° 2022-2026-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 26 de mayo de 2026, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe N° 002106-2026-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;
Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios Estándar de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien lo asuma;
Que, mediante el Memorando N° 2022-2026-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 26 de mayo de 2026, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 27 de mayo de 2026, al señor Henry Roland Hurtado Pumacarhua, en el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios Estándar de la Unidad Operativa de Atención Integral, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto;
Que, mediante Informe N° 002106-2026-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 26 de mayo de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación;
Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más;
Artículo 1.- Designar al señor HENRY ROLAND HURTADO PUMACARHUA, en el cargo de Coordinador de Gestión de Servicios Estándar de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de mayo de 2026.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe).
Regístrese, notifíquese y publíquese.
SUSAN CAROL CASTILLO LUQUE Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más
Aprueban Nota Técnica para el cierre de inversiones
Lima, 22 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos,
instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, el párrafo 17.10 del artículo 17 del referido Reglamento, establece que, culminada la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable;
Que, en ese marco, mediante Resolucion Directoral N° 0002-2025-EF63.01, se aprobó la modificación de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Nota Técnica para el cierre de inversiones, con el objeto de incorporar precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos, así como realizar ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión;
Que, de conformidad con el principio de eficiencia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), la gestión de las inversiones debe orientarse al uso óptimo de los recursos públicos, con criterios de calidad y maximizando el rendimiento de los activos generados; en ese sentido, el cierre de las inversiones permite verificar el cumplimiento de sus objetivos, consolidar la información técnica, física y financiera, y evitar la prolongación innecesaria de proyectos o la generación de gastos adicionales sin sustento. Asimismo, el registro del cierre de las inversiones constituye un mecanismo para evidenciar su contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, así como para generar información actualizada y confiable que sustente la evaluación ex post, facilitando la retroalimentación del Ciclo de Inversión y el fortalecimiento de la toma de decisiones en sus distintas fases;
Que, de acuerdo con la información proveniente de los reportes estadísticos del Banco de Inversiones, al 14 de mayo de 2026 se encuentran registradas 364 943 inversiones, de las cuales 106 370 han sido cerradas mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión, lo que representa aproximadamente el 29 % del total. Esta situación revela la existencia de una brecha significativa de inversiones que, aun cuando han culminado su ejecución física y/o financiera, no cuentan con el correspondiente registro de cierre de inversiones;
Que, asimismo una de las principales problemáticas identificadas en relación con el registro del cierre de inversiones —recogida en las mesas técnicas de asistencia técnica que la DGPMI viene realizando de manera semanal con entidades del gobierno nacional y subnacional— es la insuficiencia o inexistencia de documentación (acervo documentario), tanto física como digital, de naturaleza técnica y/o financiera. Esta situación dificulta la elaboración de la liquidación de la inversión y, en consecuencia, el registro del cierre a través del Formato Nº 09: Registro de Cierre de Inversión;
Que, a través de los diversos espacios de comunicación y coordinación, las entidades han expresado la necesidad de contar con un instrumento orientador complementario que brinde pautas claras y homogéneas respecto de los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración del procedimiento de cierre de oficio. Frente a ello, la DGPMI ha considerado necesario desarrollar instrumentos adicionales que orienten y faciliten a las entidades la adopción de decisiones oportunas y técnicamente sustentadas para proceder al cierre correspondiente;
Que, en este contexto, en ejercicio de su rectoría, la DGPMI, a través de sus direcciones de línea, propone una Nota Técnica que brinde una orientación más precisa y uniforme a las UEI para la adopción oportuna de la decisión de cierre, precisando los criterios y procedimientos aplicables tanto al cierre de inversiones culminadas como al cierre de inversiones no culminadas. Asimismo, sobre el Cierre de Oficio de las Inversiones se propone incorporar los siguientes instrumentos orientadores: Anexo N.º 01:
2026-05-27
Desarrollo e inclusión social
2026-05-29