Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
17
MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-MAWG, la DGDAA precisa que la producción nacional de Kion (jengibre) se localiza principalmente en la región Junín, específicamente en las provincias de Chanchamayo y Satipo, zonas en la que se ha consolidado una relevante cadena regional que representa más del 80% de la oferta exportable total; al cierre del año 2024, el Jengibre peruano fortaleció su posicionamiento en el mercado global con ingresos de US$ 132 millones y presencia en más de 35 destinos, entre los cuales Estados Unidos destaca como el principal mercado estratégico con envíos valorizados en US$ 58 millones. Estos resultados ubican al Perú como el cuarto exportador mundial de Jengibre fresco, compitiendo directamente con potencias como China, India y Tailandia, y destacando por una calidad superior frente a otros competidores del mercado internacional;
función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 0017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, en esa misma línea, en el referido Informe la DGDAA señala, entre otros aspectos, que el cultivo de Cúrcuma (palillo) en el Perú se concentra mayoritariamente en la selva central, específicamente en las regiones de Junín (provincias de Satipo y Chanchamayo) y Huánuco, zonas en las que las condiciones edafoclimáticas permiten obtener rizomas con altos niveles de curcumina, superando en calidad a las variedades de exportación masiva. Respecto al desempeño comercial del año 2024, las exportaciones alcanzaron un valor aproximado de US$ 8.5 millones, con un volumen que superó las 4,800 toneladas. La cúrcuma peruana accedió a más de 25 mercados internacionales, destacando Países Bajos y Estados Unidos como los principales destinos al concentrar, en conjunto, más del 60% del valor exportado, seguidos por Alemania y España; Que, asimismo, la DGDAA manifiesta que no obstante la gran relevancia que los cultivos de Jengibre o kion y Cúrcuma o palillo han cobrado en los últimos años, al constituirse como oferta exportable de alto valor comercial que viene generando empleo descentralizado en la selva central del país, su producción enfrenta grandes desafíos por el impacto económico y ambiental que genera en las zonas productoras, requiriendo que se desarrolle mayor investigación, asistencia técnica al productor y promoción de una producción responsable y sostenible; por lo que, el establecimiento de una Día Nacional para dichos cultivos, se constituye en una iniciativa que contribuirá al logro de este objetivo; en ese sentido, la DGDAA considera pertinente que el MIDAGRI haga suya la fecha señalada en el dictamen del Pleno del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley N° 8384/2023-CR; “Ley que fortalece las cadenas productivas de Jengibre o kion y de la Cúrcuma o palillo para contribuir al desarrollo de las Comunidades Productoras y declara el Día Nacional del Jengibre o kion y de la Cúrcuma o palillo el cuarto jueves de mayo de cada año”;
Se declara el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Autorizan el ingreso al país de plantas de arándanos de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa, bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C.
La Molina, 22 de mayo del 2026
Que, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, mediante el Proveído N° 000394-2026-MIDAGRI-DVDAFIR, ha expresado su conformidad con la propuesta de la DGDAA; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el Informe N° D000046-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por DGDAA y su opinión favorable en el marco de sus funciones y competencias, corresponde emitir la Resolución Ministerial que declara el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”, con el fin de impulsar la cadena productiva de dichos cultivos, las buenas prácticas agrícolas, formalización de productores, entre otros, así como fortalecer su comercialización a nivel interno y externo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional; y la Política Nacional Agraria (PNA) 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI;
VISTO:
El INFORME Nº D000095-2026-MIDAGRI-SENASADSV-SCV de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros
Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es
18
NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente;
Que, mediante solicitud Nº 2026-OV-003 de fecha 6 de mayo de 2026, la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760, solicita autorización para importar, vía terrestre, setenta y tres mil (73,000) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de junio de 2026, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “CHINCHA-LOVARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada Nº 251800000004). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades específicas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;
Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0322003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de setenta y tres mil (73,000) plantas de arándanos ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de junio de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias:
a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándanos deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
d. Después que las plantas de arándanos hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “CHINCHALOV-ARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, así como a otras disposiciones aplicables.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
San Isidro, 26 de mayo del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000354-2026-MIDIS-DGAPS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000601-2026-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000155-2026-MIDIS-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D0003272026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, con la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los perfiles de puestos de la entidad considerados como cargos de confianza, el cual ha sido actualizado mediante Resoluciones Jefaturales N° D000136-2024-MIDISOGRH, N° D000145-2024-MIDIS-OGRH, N° D0001782024-MIDIS-OGRH, N° D000018-2025-MIDIS-OGRH
2026-05-27
Desarrollo agrario y riego
2026-05-29