Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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Miércoles 27 de mayo de 2026
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de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe N° 000657-2026/DSFL-DGPAVMPCIC/MC, Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPAVMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000141-2026-DGPAVMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Diego A, ubicado en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANCCSP/MC de fecha 11 de abril de 2026, así como en los Informes N° 000657-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/ MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, las siguientes:
Autorizan viaje de personal que integra la delegación que acompaña al Ministro de Defensa a reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador
| _MEDID_A | _MEDID_A | REFERENCIA |
|---|---|---|
| aralización y/o cese<br>e la afectación: | x | - Disponer la paralización de toda actividad<br>antrópica incluyendo la ampliación de viviendas<br>precarias, la instalación y uso de corrales para<br>animales, el desarrollo de actividades agrícolas<br>(plantaciones de pitahaya).<br>- Establecer el cese de movimientos de tierra<br>y/o excavaciones, no autorizadas a fin de evitar<br>la continuidad del daño sobre las evidencias<br>arqueológicas. |
| eñalización: | X | Instalación de paneles de señalización e hitos de<br>delimitación, que indiquen su condición de zona<br>intangible conjuntamente con la municipalidad<br>distrital de lajurisdicción. |
| etiro de estructuras<br>mporales;<br>aquinarias,<br>erramientas,<br>ementos<br>o Accesorios: | X | Disponer el retiro progresivo de las estructuras<br>temporales como viviendas precarias, corrales<br>para animales, y elementos asociados a<br>actividades agrícolas.<br>- Evaluación técnica de los postes de tendido<br>eléctrico instalados al interior del sitio, a fin de<br>determinar su reubicación fuera del polígono<br>arqueológico. |
Lima, 25 de mayo del 2026
El Oficio N° 01167-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00934-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Que, con OF. RE (DSD) N° 2-20-E/419 del 18 de mayo de 2026, el Director de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio de Defensa la Nota Nro. MREMH-SSRV-2026-0017-N, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador comunica que la reunión entre los Ministros de Defensa del Perú y del Ecuador tendrá lugar en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, el 28 de mayo de 2026;
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Que, con Oficio N° 01167-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 273-2026-MINDEF/VPD-DIGRINHMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales recomienda autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la delegación que acompaña al señor Ministro de Defensa en la reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, cuyo traslado será por vía terrestre desde la ciudad de Tumbes al lugar del evento, autorizando su salida y retorno al país el 28 de mayo de 2026;
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional.
Que, a través del citado documento, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite las Declaraciones de Gastos s/n, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000434, N° 0000001350, N° 0000000523, N° 0000001370 y N° 0000001347 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
Que, conforme a lo señalado la Dirección General de Relaciones Internacionales, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada delegación, por cuanto, permitirá fortalecer las medidas de confianza mutua y la
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
cooperación en materia de defensa entre la República del Perú y la República del Ecuador;
Que, mediante el Informe Legal N° 00934-2026MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje al exterior de la delegación en mención, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que se detalla en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que integra la delegación que acompaña al señor Ministro de Defensa en la reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, autorizando su salida y retorno al país el 28 de mayo de 2026.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
| Viáticos: | |
|---|---|
| US$ 370.00 x 5 personas x 1 día | US$ 1,850.00 |
| Total a pagar: | US$ 1,850.00 |
Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO Ministro de Defensa
2518999-1
Declaran el cuarto jueves del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional del Kion (jengibre) y de la Cúrcuma (palillo)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000173-2026-MIDAGRI-DM
El Proveído N° 000394-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; la Hoja de Elevación N° D000007-2026-MIDAGRI-DVDAFIRDGDAA y el Informe N° D000001-2026-MIDAGRIDVDAFIR-DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° D000046-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF MIDAGRI, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley;
Que, el artículo 5 de la LOF MIDAGRI, establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería; recursos forestales y su extensión, agricultura y ganadería; recursos forestales y su extensión, transferencia de tecnología, y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; de infraestructura agraria;
Que, los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 7 de la LOF MIDAGRI, señalan que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta exportable y el acceso de los productores agrarios nacionales a nuevos mercados; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y mediados productores agrarios en la economía nacional, respectivamente;
Que, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional establece el compromiso de impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; y, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural;
Que, la Política Nacional Agraria aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, establecido para ello tres objetivos prioritarios I) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; II) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, III) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-MAWG, que corre adjunto a la Hoja de Elevación N° D000007-2026-
Jesús María, 25 de mayo del 2026
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Defensa
2026-05-29