Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:04
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de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Diego A, ubicado en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
San Borja, 21 de mayo del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICIDDC ANC-CSP/MC de fecha 11 de abril de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico San Diego A ubicado en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, los Informes N° 000657-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000141-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
Que, mediante Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 11 de abril de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Diego A especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
En el extremo noreste y en el extremo sureste del sitio arqueológico “San Diego A” se registró la presencia de viviendas de carácter precario, construidas con madera, planchas de calaminas y esteras, las cuales se superponen a áreas con evidencias arqueológicas.
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
De igual forma, desde la parte alta del cerro descienden postes y tendido eléctrico, cuya instalación ha generado excavaciones y modificaciones del terreno, ocasionando la alteración directa de las evidencias arqueológicas presentes en el área de influencia del trazado.
Se han registrado excavaciones no autorizadas dentro del sitio arqueológico, exponiendo material arqueológico.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, mediante Informe N° 000657-2026/DSFLDGPA-VMPCIC/MC de fecha 07 de mayo de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Diego A, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANCCSP/MC que formula el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash;
Que, mediante Informe Nº 000141-2026-DGPAVMPCIC-ARD/MC de fecha 20 de mayo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico San Diego A;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley
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Miércoles 27 de mayo de 2026
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de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Diego A, ubicado en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANCCSP/MC de fecha 11 de abril de 2026, así como en los Informes N° 000657-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/ MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, las siguientes:
| _MEDID_A | _MEDID_A | REFERENCIA |
|---|---|---|
| aralización y/o cese<br>e la afectación: | x | - Disponer la paralización de toda actividad<br>antrópica incluyendo la ampliación de viviendas<br>precarias, la instalación y uso de corrales para<br>animales, el desarrollo de actividades agrícolas<br>(plantaciones de pitahaya).<br>- Establecer el cese de movimientos de tierra<br>y/o excavaciones, no autorizadas a fin de evitar<br>la continuidad del daño sobre las evidencias<br>arqueológicas. |
| eñalización: | X | Instalación de paneles de señalización e hitos de<br>delimitación, que indiquen su condición de zona<br>intangible conjuntamente con la municipalidad<br>distrital de lajurisdicción. |
| etiro de estructuras<br>mporales;<br>aquinarias,<br>erramientas,<br>ementos<br>o Accesorios: | X | Disponer el retiro progresivo de las estructuras<br>temporales como viviendas precarias, corrales<br>para animales, y elementos asociados a<br>actividades agrícolas.<br>- Evaluación técnica de los postes de tendido<br>eléctrico instalados al interior del sitio, a fin de<br>determinar su reubicación fuera del polígono<br>arqueológico. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 021-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe N° 000657-2026/DSFL-DGPAVMPCIC/MC, Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPAVMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000141-2026-DGPAVMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-056-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
Autorizan viaje de personal que integra la delegación que acompaña al Ministro de Defensa a reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador
Lima, 25 de mayo del 2026
El Oficio N° 01167-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00934-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Que, con OF. RE (DSD) N° 2-20-E/419 del 18 de mayo de 2026, el Director de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio de Defensa la Nota Nro. MREMH-SSRV-2026-0017-N, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador comunica que la reunión entre los Ministros de Defensa del Perú y del Ecuador tendrá lugar en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, el 28 de mayo de 2026;
Que, con Oficio N° 01167-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 273-2026-MINDEF/VPD-DIGRINHMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales recomienda autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la delegación que acompaña al señor Ministro de Defensa en la reunión con el Ministro de Defensa de la República del Ecuador, cuyo traslado será por vía terrestre desde la ciudad de Tumbes al lugar del evento, autorizando su salida y retorno al país el 28 de mayo de 2026;
Que, a través del citado documento, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite las Declaraciones de Gastos s/n, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000434, N° 0000001350, N° 0000000523, N° 0000001370 y N° 0000001347 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, conforme a lo señalado la Dirección General de Relaciones Internacionales, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada delegación, por cuanto, permitirá fortalecer las medidas de confianza mutua y la
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Cultura
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