Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca en Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, con sede en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026
Lima, 26 de mayo de 2026
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca.
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, el cual
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0382026-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026, el cual contempla las campañas publicitarias: Promoción del bienestar social y fortalecimiento de la ciudadanía; y Acciones del Estado y expansión de la actividad económica;
Que, con Informe N° D000169-2026-PCM-SCSDN-JRCL la Secretaría de Comunicación Social señala que a fin de priorizar la comunicación estratégica para promover la prevención y el cuidado de la salud, especialmente, frente al riesgo de propagación del sarampión, resulta necesario redistribuir el presupuesto aprobado en el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026; por lo que, propone la modificación del numeral V “MARCOS GENERALES DE CAMPAÑAS PROGRAMADAS. Objetivos, ámbito de aplicación y distribución de presupuesto” del citado Plan;
Que, a través del Informe N° D000030-2026-PCM-OPL e Informe N° D000151-2026-PCM-OP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la citada propuesta, en el ámbito de planeamiento y presupuesto, respectivamente;
Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
Artículo 1.- Modificar el numeral V “MARCOS GENERALES DE CAMPAÑAS PROGRAMADAS. Objetivos, ámbito de aplicación y distribución de presupuesto” del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026, aprobado por Resolución Ministerial N° 0382026-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
Lima, 26 de mayo de 2026
Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2022PCM se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto seguir impulsando el diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de
Cusco, y en dicho marco realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM;
Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 2292022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 265-2023-PCM, N° 312-2024-PCM y N° 197-2025PCM, señala que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 27 de mayo de 2026;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, como consecuencia de la reformulación de los objetivos de los Subgrupos de Trabajo aprobada mediante Resolución Ministerial N° 197-2025-PCM, se incorporaron cuarenta (40) nuevos compromisos vinculados a proyectos de inversión pública y a actividades en el marco del espacio de diálogo creado, registrándose actualmente un total de cincuenta y nueve (59) compromisos abiertos, equivalentes al 39.6% del registro de compromisos, los cuales se encuentran en procesos de implementación; por lo que, persiste la necesidad de continuar impulsando el diálogo y la articulación para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, así como las acciones orientadas al cumplimiento de los acuerdos derivados del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados mediante Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM;
Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 229-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 2652023-PCM, N° 312-2024-PCM y N° 197-2025-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 27 de mayo de 2027, a efecto que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 229-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 265-2023-PCM, N° 312-2024-PCM y N° 197-2025-PCM
Modificar el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 229-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 265-2023-PCM, N° 312-2024-PCM y N° 197-2025-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 27 de mayo de 2027.”
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
2519213-1
2026-05-27
Presidencia del consejo de ministros
2026-05-29