Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
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NORMAS LEGALES
Designan Jefe de Oficina I de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2026-PCM
Lima, 26 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina I de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 1992025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor CARLOS REYNAGA RAMIREZ en el cargo de Jefe de Oficina I de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
2519214-1
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 004910-2025-ANIN/DEO, de la Dirección de Estudios y Obras, el Memorando N° 0007602026-ANIN/DGP e Informe N° 000019-2026-ANIN/DGPJTP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe N° 000369-2026/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público
ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por
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NORMAS LEGALES
ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante el Memorando N° 004910-2025-ANIN/ DEO, la Dirección de Estudios y Obras, solicita a la Dirección de Gestión Predial continuar con la liberación
de los predios ubicados en la zona de intervención del Proyecto: “Creación del servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333;
Que, mediante el Memorando N° 000760-2026ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000019-2026-ANIN/DGP-JTP, que sustenta técnica y legalmente el procedimiento de expropiación. Asimismo, precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identificación de las áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que conforme a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, mediante el Informe N° 0001130-2026-ANIN/OA-UA, el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo a los valores de tasación, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
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NORMAS LEGALES
| | expropiación de las<br>iante la Certifcación<br>° 0000002272-2026<br>s Informes Técnicos<br>A/VMCS-DGPRCS-<br>6-VIVIENDA/VMCS-<br>pondientes a las<br>s con códigos N°<br>33-PUSMALCA-028<br>neral de Políticas y<br>miento del Ministerio<br>nto;<br>026/OAJ, la Ofcina<br>conformidad con lo<br>creto Legislativo N°<br>a Jefatura emita la<br>de la expropiación y<br>tados predios;<br>Estudios y Obras,<br>Ofcina de Asesoría<br>en la Ley N° 31841,<br>l de Infraestructura<br>rueba disposiciones<br>intervenciones del<br>s y que dispone la<br>Reconstrucción con<br>creto Legislativo N°<br>ba la Ley Marco de<br>ebles, transferencia | expropiación de las<br>iante la Certifcación<br>° 0000002272-2026<br>s Informes Técnicos<br>A/VMCS-DGPRCS-<br>6-VIVIENDA/VMCS-<br>pondientes a las<br>s con códigos N°<br>33-PUSMALCA-028<br>neral de Políticas y<br>miento del Ministerio<br>nto;<br>026/OAJ, la Ofcina<br>conformidad con lo<br>creto Legislativo N°<br>a Jefatura emita la<br>de la expropiación y<br>tados predios;<br>Estudios y Obras,<br>Ofcina de Asesoría<br>en la Ley N° 31841,<br>l de Infraestructura<br>rueba disposiciones<br>intervenciones del<br>s y que dispone la<br>Reconstrucción con<br>creto Legislativo N°<br>ba la Ley Marco de<br>ebles, transferencia | de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de<br>interferencias y dicta otras medidas para la ejecución<br>de obras de infraestructura y sus modifcatorias; y la<br>Resolución<br>Jefatural<br>N°<br>002-2023-ANIN-JEFATURA<br>que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de<br>Organización y Funciones de la ANIN;<br>SE RESUELVE:<br>Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la<br>Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y<br>del valor de la Tasación<br>Aprobar la ejecución de la expropiación del área<br>afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto:<br>“Creación del servicios de protección frente a inundaciones<br>en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen<br>izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400,<br>margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400<br>y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas<br>1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San<br>Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba -<br>Departamento de Piura”, identifcado con CUI 2435333, y<br>los valores de la Tasaciones, ascendentes a las sumas de<br>S/ 6,147.61 (Seis mil ciento cuarenta y siete con 61/100<br>Soles), correspondiente al área afectada con código<br>2435333-PUSMALCA-024 y S/ 23,750.10 (Veintitrés mil<br>setecientos cincuenta con 10/100 Soles), correspondiente<br>al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-028,<br>conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos<br>N° 01 y 02 que forman parte integrante de la presente<br>Resolución Jefatural: |
|---|
Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002272-2026 aprobada el 31 de marzo de 2026 y los Informes Técnicos de Tasación N° 01024-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDC/TASACIONES y N° 00701-2026-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles con códigos N° 2435333-PUSMALCA-024 y N° 2435333-PUSMALCA-028 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000369-2026/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citados predios;
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333, y los valores de la Tasaciones, ascendentes a las sumas de S/ 6,147.61 (Seis mil ciento cuarenta y siete con 61/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-024 y S/ 23,750.10 (Veintitrés mil setecientos cincuenta con 10/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-028, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos N° 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
Con los vistos de la Dirección de Estudios y Obras, la Dirección de Gestión Predial, y la Oficina de Asesoría Jurídica:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
| | | | | | | | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | | | | VALOR DE | |
|---|
| SUJETO ACTIVO /<br>BENEFICIARIO | | SUJETO<br>PASIVO | | CÓDIGO DE<br>INMUEBLE N° | | | ÁREA<br>AFECTADA | | | INSCRITO EN<br>LA PARTIDA<br>ELECTRONICA | | AFECTACIÓN | | LA<br>TASACIÓN<br>(S/) | |
| | | | | | | | | | | Partida N° 11052166 | | | | | |
| AUTORIDAD NACIONAL<br>DE INFRAESTRUCTURA | | COMUNIDAD<br>CAMPESINA DE<br>ANDANJO | | 2435333-PUSMALCA-024 | | | 1,360.09 m²<br>(0.1360 ha) | | | Registro de Propiedad<br>Inmueble de la Oficina<br>Registral de Piura, Zona | | PARCIAL | | 6,147.61 | |
| | | | | | | | | | | Registral N° I - Sede Piura | | | | | |
| | | | | | | | | | | Partida N° 11052166 | | | | | |
| AUTORIDAD NACIONAL<br>DE INFRAESTRUCTURA | | COMUNIDAD<br>CAMPESINA DE<br>ANDANJO | | 2435333-PUSMALCA-028 | | | 6,089.77 m²<br>(0.6090 ha) | | | Registro de Propiedad<br>Inmueble de la Oficina<br>Registral de Piura, Zona | | PARCIAL | | 23,750.10 | |
|
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique al Sujeto Pasivo, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura Presidencia del Consejo de Ministros
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Miércoles 27 de mayo de 2026
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NORMAS LEGALES
ANEXO N° 01
| LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 | LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 | LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 | LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 | LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 | LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-024 |
|---|
| LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: | ÁREA AFECTADA:<br>1,360.09 m2(0.1360 ha)<br>Perímetro: 266.30 m | | | AFECTACIÓN:<br>PARCIAL DEL INMUEBLE | |
| OR EL NORTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea<br>uebrada de 03 tramos de 105.00 m, 5.00 m y 4.98 del vértice 21 al 24,<br>umando una longitud total de 114.98 m.<br>**OR EL ESTE:**Colinda con predio inscrito en la partida registral N°<br>1052166, mediante una línea quebrada de 02 tramos de 4.97 m y 4.33<br>del vértice 24 al 1, sumando una longitud total de 9.30 m.<br>**OR EL SUR:**Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada<br>e 18 tramos de: 18.16 m, 4.88 m, 1.00 m, 19.99 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00<br>, 20.00 m, 1.00 m, 4.99 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00 m,<br>0.00 m, 1.00 m y 5.00 m, del vértice 1 al 19, sumando una longitud total<br>e 131.02 m.<br>OR EL OESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea de 02<br>amos de 3.00 m y 8.00 m del vértice 19 al 21, sumando una longitud<br>otal de 11.00 m. | COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S | | | | |
| Vértice | Lado | Distancia<br>(m) | Coordenadas UTM - WGS84 | |
| | | | Este (X) | Norte (Y) |
| 1 | 1-2 | 18.16 | 644359.0367 | 9400883.7345 |
| 2 | 2-3 |
ANEXO N° 02
| ANEXO N° 02 | ANEXO N° 02 | ANEXO N° 02 | ANEXO N° 02 | ANEXO N° 02 | ANEXO N° 02 |
|---|
| LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM<br>Código: 2435333-PUSMALCA-028 | | | | | |
| LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: | ÁREA AFECTADA:<br>6,089.77 m2(0.6090 ha)<br>Perímetro: 595.49 m | | | AFECTACIÓN:<br>PARCIAL DEL INMUEBLE | |
| **OR EL NORTE:**Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 37<br>amos de: 4.62 m, 4.98 m, 5.06 m, 4.92 m, 4.89 m, 5.02 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90<br>, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 3.43 m, 5.98 m, 10.00 m, 10.03 m, 10.01 m,<br>0.03 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.01<br>, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m y 10.19 m, del vértice 1 al 38,<br>umando un longitud total de 283.29 m.<br>**OR EL ESTE:**Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de<br>5.80 m del vértice 38 al 39. | COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL<br>ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S | | | | |
| Vértice | Lado | Distancia<br>(m) | Coordenadas UTM - WGS84 | |
| | | | Este (X) | Norte (Y) |
| 1 | 1-2 | 4.62 | 643576.4498 | 9400725.3332 |
| 2 | 2-3 | 4.98 | 643580.8754 | 9400726.6521 |
| 3 | 3-4 | 5.06 | 643585.8545 | 9400726.4891 |
| 4 | 4-5 | 4.92 | 643590.4490 | 9400728.6020 |
| 5 | 5-6 | 4.89 | 643595.3570 | 9400728.9020 |
| <br>6 | 6-7 | 5.02 | 643600.1110 |
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
| **POR EL SUR:**Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 22 tramos<br>de: 6.89 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.02 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m,<br>10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.01 m, 10.03 m, 10.00 m,<br>10.00 m, 4.41 m, 24.74 m y 69.02 m, del vértice 39 al 61, sumando una longitud total<br>de 285.13 m.<br>**POR EL OESTE:**Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de<br>1.27 m del vértice 61 al 1. | <br>15 | 15-16 | 4.90 | 643643.2981 | 9400738.5837 |
|---|
| <br>16 | 16-17 | 3.43 | 643648.0375 | 9400739.8151 |
| <br>17 | 17-18 | 5.98 | 643651.3582 | 9400740.6692 |
| 18 | 18-19 | 10.00 | 643657.0310 | 9400742.5635 |
| <br>19 | 19-20 | 10.03 | 643666.4683 | 9400745.8738 |
| 20 | 20-21 | 10.01 | 643675.7048 | 9400749.7852 |
| 21 | 21-22 | 10.03 | 643685.0171 | 9400753.4698 |
| 22 | 22-23 | 10.00 | 643694.7270 | 9400755.9645 |
| 23 | 23-24 | 10.01 | 643704.1384 | 9400759.3527 |
| 24 | 24-25 | 10.00 | 643713.5102 | 9400762.8592 |
| 25 | 25-26 | 10.00 | 643722.9039 | 9400766.3002 |
| 26 | 26-27 | 10.00 | 643732.3407 | 9400769.6120 |
| 27 | 27-28 | 10.00 | 643741.8859 | 9400772.5998 |
| 28 | 28-29 | 10.01 | 643751.4638 | 9400775.4895 |
| 29 | 29-30 | 10.00 | 643761.0737 | 9400778.2836 |
| 30 | 30-31 | 10.01 | 643770.6317 | 9400781.2328 |
| 31 |
2519365-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Música y danza de los Abuelitos de Quipán, vigente en el ámbito de la comunidad campesina de Quipán, distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000147-2026-VMPCIC/MC
VISTOS: el Informe N° 000484-2026-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000276-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
San Borja, 25 de mayo del 2026