Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
LEY DE CONVERSIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA DAVID SÁNCHEZ INFANTE EN UNIVERSIDAD NACIONAL DAVID SÁNCHEZ INFANTE, EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Ingeniería Química
Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones
c) Facultad de Educación y Ciencias Matemáticas
Educación
Matemática y Estadística
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en Universidad Nacional David Sánchez Infante, con sede en el distrito de San Pedro de Lloc de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
El funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Municipalidad Distrital de Tambobamba, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa expidiendo y otorgando el grado académico de bachiller y la licenciatura o título profesional correspondiente, conforme a las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante, los mismos que continúan con el procedimiento regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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/ [El][Peruano]
Miércoles 27 de mayo de 2026
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca en Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, con sede en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2026
Lima, 26 de mayo de 2026
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca.
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, el cual
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
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