Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 14:05
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Acuerdo N° 063-2026-GRU-CR.- Aprueban solicitud de autorización de viaje de Gobernador Regional de Ucayali para participar en evento a realizarse en Colombia 93
Ordenanza N° 007-2026-MDM.- Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico – legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la Ley N° 31560 103
R.A. N° 073-2026-MPL.- Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre 95
Ordenanza N° 747-MSB.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo la prohibición del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Autorizados en el distrito de San Borja 96
R.A. N° 0049-2026–A–MDQ/LC..- Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 106
R.VM. N° 089-2026-MINEDU.- Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”
Ordenanza N° 006-2026-MPP.- Ordenanza que aprueba el planeamiento integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación de predio ubicado en el distrito de San Andrés 101
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) Se crea la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac.
La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen
Circular N° 0011-2026-BCRP.- Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real
por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
4.1. La Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC) cuenta con las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ciencias de la Salud
Medicina Humana
Biología
Enfermería
Medicina Veterinaria y Zootecnia
b) Facultad de Ingeniería
Ingeniería Geológica 2. Ingeniería Industrial 3. Ingeniería de Seguridad Industrial 4. Ingeniería de Minas 5. Ingeniería Mecánica 6. Ingeniería Ambiental 7. Ingeniería Agroindustrial 8. Ingeniería Agronómica 9. Ingeniería Agroecológica 10. Ingeniería Civil
Ingeniería de Sistemas e Informática 12. Ingeniería Zootécnica 13. Ingeniería Metalúrgica 14. Ingeniería Económica
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
Ingeniería Química
Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones
c) Facultad de Educación y Ciencias Matemáticas
Educación
Matemática y Estadística
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en Universidad Nacional David Sánchez Infante, con sede en el distrito de San Pedro de Lloc de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
El funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Municipalidad Distrital de Tambobamba, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa expidiendo y otorgando el grado académico de bachiller y la licenciatura o título profesional correspondiente, conforme a las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante, los mismos que continúan con el procedimiento regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Autónoma y Tecnológica de Cotabambas (UNATEC), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2026-05-27
Congreso de la república
2026-05-29