Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 21:45
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[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
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Designan Ejecutivo de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2026-MIGRACIONES
Breña, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000239-2026-MIGRACIONES del Despacho del Superintendente Nacional de Migraciones; el Informe N° 001569-2026-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 001175-2026-ORHMIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000161-2026-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Ejecutivo(a) de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado puesto; Con el visto de la Gerencia General y de las Oficinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES.
Artículo 1.- Designar al señor FROYLAN INGA ORE en el puesto de confianza de Ejecutivo(a) de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 27 de mayo de 2026.
Artículo 2.- Requiérase al personal indicado en el artículo 1 de la presente resolución, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses y Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, dentro de los plazos establecidos en la normativa sobre la materia.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos notifique la presente resolución al señor FROYLAN INGA ORE; así como, la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/ migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
JUAN RAMIRO ALVARADO GOMEZ Superintendente
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban transferencia financiera destinada a la prestación de servicios públicos delegados a Municipalidades de Centros Poblados, previo convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Amazonas y 6 Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 07, llevada a cabo de manera virtual el lunes 18 de mayo de 2026, a las 07:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.
El Dictamen N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, Oficio N° 000190-2026-G.R. AMAZONAS/GR de fecha
22 de abril de 2026; Informe Legal N° 000103-2026. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026; Informe N° 000239-2026-G.R.AMAZOMAS/GRPPATSGPT de fecha 06 de febrero de 2026; y.
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas
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NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2026 / [El][Peruano]
que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;
Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada;
Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes;
Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias financieras
que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Público.
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final “Las transferencias financieras autorizadas en el marco de la presente disposición se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano”.
Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;
Que, la Resolución Directoral N° 0009-2024EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” modificada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fiscal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias financieras en su artículo 17°;
Que, la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que dentro de sus modificaciones establece que: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores”
Que, con Dictamen N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional APROBAR la Transferencia Financiera para las Municipalidades Provinciales destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a 86 Municipalidades de Centros Poblados, por el monto de S/. 1, 419,000.00.
Que, con Oficio N° 000190-2026-G.R. AMAZONAS/ GR de fecha 22 de abril de 2026, el Gobernador Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan la solicitud de emisión de acuerdo de consejo regional que autoriza Transferencia Financiera en el Marco de la Ley N° 32513;
Que, con Informe Legal N° 000103-2026. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre Transferencia Financiera destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a Municipalidades de Centros Poblados, en el que precisa ES PROCEDENTE;
| N° | PROVINCIA | N° CENTROS<br>POBLADOS | MONTO PARA<br>TRANSFERIR<br>(S/.) |
|---|---|---|---|
| 1 | Municipalidad Provincial<br>Utcubamba | 41 | 676,500.00 |
| 2 | Municipalidad Provincial<br>Chachapoyas | 1 | 16,500.00 |
| 3 | Municipalidad Provincial<br>Bongará | 3 | 49,500.00 |
| 4 | Municipalidad Provincial<br>Luya | 6 | 99,000.00 |
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| °<br>PROVINCIA<br>N° CENTROS<br>POBLADOS<br>MONTO PARA<br>TRANSFERIR<br>(S/.)<br>5<br>Municipalidad Provincial<br>Bagua<br>22<br>363,000.00<br>6<br>Municipalidad Provincial<br>Condorcanqui<br>13<br>214,500.00<br>TOTAL<br>1,419,000.00<br>Que, con Informe N° 000239-2026-G.R. AMAZOMAS/<br>RPPAT-SGPT de fecha 06 de febrero de 2026, suscrito<br>or el Sub Gerente (e) de Presupuesto y tributación del<br>obierno Regional Amazonas, donde refere suscripción<br>e Convenio entre el Gobierno Regional de Amazonas<br>la Municipalidad Provincial del ámbito geográfco de la<br>unicipalidad de Centro Poblado, en el marco de la Ley<br>° 32513;<br>Que, en virtud del principio de buena fe y presunción<br>e veracidad, se debe asumir que la información que<br>oporcionan los órganos competentes del Gobierno<br>egional de Amazonas al Consejo Regional es aquella<br>ue se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo<br>oceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe<br>ue dicha información, es de naturaleza iuris tantum<br>or tratarse de una presunción que admite prueba<br>n contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control<br>ncurrente, fscalización y control posterior por los<br>ganos y organismos correspondientes;<br>Que, en uso de las facultades conferidas por la<br>onstitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica<br>e Gobiernos Regionales y sus modifcatorias, y demás<br>ormas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con<br>voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa<br>e lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria<br>° 07, de fecha 18 de mayo del año 2026, aprobó el<br>guiente:<br>ACUERDO REGIONAL:<br>Artículo<br>Primero.-<br>APROBAR<br>el<br>DICTAMEN<br>°<br>004-2026-GOBIERNO<br>REGIONAL<br>AMAZONAS/<br>OPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, suscrito por<br>Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto<br>Acondicionamiento<br>Territorial,<br>mediante<br>el<br>cual<br>ECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional APROBAR<br>Transferencia Financiera para las Municipalidades<br>rovinciales destinada a la prestación de Servicios<br>úblicos Delegados a 86 Municipalidades de Centros<br>oblados, por el monto de S/. 1, 419,000.00, el mismo<br>ue forma parte del presente acuerdo.<br>**Artículo Segundo.-**APROBAR la Transferencia<br>nanciera destinada a la prestación de Servicios Públicos<br>elegados a Municipalidades de Centros Poblados,<br>evio Convenio de cooperación interinstitucional entre el<br>obierno Regional de Amazonas y las 06 Municipalidades<br>rovinciales de la Región Amazonas que se describen<br>or el monto de S/. 1,419,000.00 según el cuadro que se<br>etalla a continuación; |
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en el artículo precedente, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento e implementación del presente acuerdo, bajo responsabilidad, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/ regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de mayo de 2026.
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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
2026-05-27
Gobierno regional de amazonas
2026-05-29
| N°<br>PROVINCIA<br>N°<br>CENTROS<br>POBLADOS<br>MONTO A<br>TRANSFERIR<br>(S/.)<br>1<br>Municipalidad Provincial<br>Utcubamba<br>41<br>676,500.00<br>2<br>Municipalidad Provincial<br>Chachapoyas<br>1<br>16,500.00<br>3<br>Municipalidad Provincial<br>Bongará<br>3<br>49,500.00<br>4<br>Municipalidad Provincial<br>Luya<br>6<br>99,000.00<br>5<br>Municipalidad Provincial<br>Bagua<br>22<br>363,000.00<br>6<br>Municipalidad Provincial<br>Condorcanqui<br>13<br>214,500.00<br>TOTAL<br>1,419,000.00<br>Artículo<br>Tercero.-<br>AUTORIZAR<br>al<br>Gobernador<br>Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales<br>para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional<br>formalice la Transferencia Financiera aprobado en el<br>artículo precedente, DISPONGA a través de los funcionarios<br>competentes el cumplimiento e implementación del<br>presente acuerdo, bajo responsabilidad, adopten, el<br>monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fnes y<br>metas para los cuales son entregados los recursos que<br>comprende la Transferencia Financiera; asimismo, haga<br>de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las<br>acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo<br>no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el<br>artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.<br>**Artículo Cuarto.-**DISPENSAR, el presente Acuerdo<br>Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para<br>proceder a su implementación correspondiente.<br>**Artículo Quinto.-**Encargar a la Sub Gerencia de<br>Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la<br>publicación en el Diario Ofcial “El Peruano” y, en la página<br>web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/<br>regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal<br>B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo<br>Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-<br>GRA/CR-SE, modifcado con Ordenanza Regional Nº 006-<br>2020-GRA/ CR-SE.<br>POR TANTO:<br>Mando se registre, publique y cumpla.<br>Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de<br>Amazonas, a los 19 días del mes de mayo de 2026.<br>VIDAL GÓMEZ VARGAS<br>Consejero Delegado<br>Consejo Regional Amazonas<br>2517932-1 |