Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/05/2026 21:45
9
[El][Peruano][/] Miércoles 27 de mayo de 2026
==> picture [72 x 16] intentionally omitted <==
Designan Ejecutivo de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000155-2026-MIGRACIONES
Breña, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000239-2026-MIGRACIONES del Despacho del Superintendente Nacional de Migraciones; el Informe N° 001569-2026-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 001175-2026-ORHMIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000161-2026-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Ejecutivo(a) de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado puesto; Con el visto de la Gerencia General y de las Oficinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES.
Artículo 1.- Designar al señor FROYLAN INGA ORE en el puesto de confianza de Ejecutivo(a) de la Jefatura Zonal de la Jefatura Zonal de Huancayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 27 de mayo de 2026.
Artículo 2.- Requiérase al personal indicado en el artículo 1 de la presente resolución, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses y Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, dentro de los plazos establecidos en la normativa sobre la materia.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos notifique la presente resolución al señor FROYLAN INGA ORE; así como, la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/ migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
JUAN RAMIRO ALVARADO GOMEZ Superintendente
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban transferencia financiera destinada a la prestación de servicios públicos delegados a Municipalidades de Centros Poblados, previo convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Amazonas y 6 Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 07, llevada a cabo de manera virtual el lunes 18 de mayo de 2026, a las 07:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.
El Dictamen N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, Oficio N° 000190-2026-G.R. AMAZONAS/GR de fecha
22 de abril de 2026; Informe Legal N° 000103-2026. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026; Informe N° 000239-2026-G.R.AMAZOMAS/GRPPATSGPT de fecha 06 de febrero de 2026; y.
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas
2026-05-27
Superintendencia nacional de migraciones
2026-05-29